TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383323 26.2 El contrato de fi deicomiso que se celebre a fi n de determinar los alcances de la administración fi duciaria tendrá como interviniente a la SBS 26.3 La SBS podrá establecer mediante resolución los requisitos y condiciones generales para la elección de la entidad fi duciaria encargada de la administración fi nanciera de los recursos del Fondo, así como determinar los alcances de la participación de dicho fi duciario en el contrato respectivo”. “Artículo 27.- Control del Fondo Las AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: (.....) 27.3 El Fondo se conforma con el aporte de riesgo y el rendimiento generado por la administración del mismo. Los aportes de riesgo serán transferidos al Fondo de acuerdo a la operatividad que se establezca en el Contrato de Fideicomiso. 27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica AFOCAT, la cual deberá ser remitida a la SBS junto con los estados fi nancieros auditados. Sin perjuicio de ello, la SBS podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo de Solvencia y/o al Fondo Mínimo. 27.6 La SBS podrá autorizar a las AFOCAT que así lo soliciten la administración directa de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia, siempre que éste último sea superior al Fondo Mínimo, bajo las siguientes condiciones: a) La AFOCAT debe haber mantenido el importe del Fondo en el mismo nivel o por encima del Fondo de Solvencia durante los doce (12) meses precedentes a la solicitud. b) La AFOCAT debe presentar un Plan de Inversión de los excedentes debidamente sustentado, además de reportes trimestrales respecto de los resultados que se vayan obteniendo. c) Dichos excedentes deberán ser invertidos en actividades relacionadas a la fi nalidad del Fondo. d) El Consejo Directivo de la AFOCAT encargará la administración de los excedentes sobre el Fondo de Solvencia a un profesional que cuenten con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras afi nes, con una experiencia no menor de tres (3) años en el ejercicio de la profesión y con solvencia moral y económica comprobada. “Artículo 28.- Fondo Mínimo El Fondo Mínimo requerido para que cada AFOCAT pueda acceder al Registro será de S/. 438,150 (Cuatrocientos treinta y ocho mil ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), monto que será actualizado por la SBS conforme a lo previsto en el artículo 18º de la Ley General. “Artículo 29.- Fondo de solvencia El Fondo de Solvencia deberá cumplir las siguientes disposiciones: 29.1 El Fondo de Solvencia representará el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT. 29.2 La metodología de cálculo del Fondo de Solvencia y demás disposiciones respecto de su control y supervisión, serán establecidas por la SBS. 29.3 El Fondo de Solvencia será calculado por la AFOCAT al cierre de cada mes con base a la información proporcionada por la fi duciaria y la disponible en la propia AFOCAT. Dicho cálculo será realizado por un profesional técnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del artículo 22º del presente Reglamento. La SBS está facultada para requerir el recálculo del Fondo de Solvencia a la AFOCAT cuando lo estime necesario.” “Artículo 30.- Medidas preventivas La SBS podrá aplicar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT. 30.3 Cuando, por cualquier circunstancia, los miembros del Consejo Directivo, el Gerente General o el Administrador hubieran cesado en sus funciones, sin contar con un adecuado reemplazo inscritos en Registros Públicos y que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se aplicará el procedimiento previsto en el numeral 30.2 del presente artículo. “ “Artículo 33º.- Pago de los benefi cios 33.1 Los benefi cios o coberturas del CAT se pagarán de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazo y demás condiciones previstos en el Contrato de Fideicomiso, los cuales son concordantes con el pago de los benefi cios o coberturas del SOAT, señaladas en los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento SOAT. 33.2 Las indemnizaciones o benefi cios del CAT se pagarán a través de las AFOCAT exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones. El Fiduciario efectuará los pagos correspondientes a través de la AFOCAT, bajo la modalidad de desembolso o reembolso, cuya aplicación será determinada en el Contrato de Fideicomiso. El formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.3 El pago de benefi cios que no correspondan a los alcances y coberturas del CAT, no podrán efectuarse con cargo a los recursos del Fondo, bajo responsabilidad del Gerente General o Administrador o Presidente, según sea el caso. Dichos pagos podrán efectuarse con cargo a los gastos administrativos si así lo acuerda la AFOCAT. ” “Artículo 39.- Endose automático del CAT La transferencia de la propiedad del vehículo coberturado que haya tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producirá su endose automático, sin alteración de la cobertura hasta el término de su vigencia, siempre que el adquiriente sea miembro de la AFOCAT y cuente con la debida autorización o concesión de la autoridad competente, de ser el caso. El transferente deberá comunicarlo a la AFOCAT dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho.” “Artículo 40.- Prohibición de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, están prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis, sin que el solicitante exhiba el CAT emitido por una AFOCAT debidamente inscrita en el Registro o el SOAT correspondiente a cada vehículo de la fl ota ofertada.” “Artículo 41.- Convenios para ampliar validez del CAT en territorios contínuos Las AFOCAT inscritas en el Registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios contínuos. Dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecido por las numerales 3. y 4. del artículo 4º del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripción en el Registro. Las AFOCAT que hayan celebrado convenios solo se encuentran autorizadas para emitir CAT dentro de su respectiva circunscripción de funcionamiento. “ “Artículo 42º.- Denuncias y reclamos sobre las obligaciones derivadas del CAT. 42.1 Las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos coberturados con el CAT y/o sus benefi ciarios, así como los establecimientos de salud que han atendido a los accidentados, podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, para presentar reclamos respecto del incumplimiento de las obligaciones derivadas del CAT y someter a su ámbito administrativo Descargado desde www.elperuano.com.pe