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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383318 Disposición Complementaria y Final se prohibió que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; pudiendo excepcionalmente solicitar permuta con la debida sustentación del caso; Que, posteriormente, con la fi nalidad de permitir el desplazamiento de los médicos cirujanos que tenga como propósito asignarles otro tipo de responsabilidades de naturaleza administrativa, en la medida que éste tenga las cualidades sufi cientes para ello, así como fomentar la especialización de los profesionales médicos cirujanos en el Residentado Médico por necesidad institucional; mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-SA se modifi có la referida Sétima Disposición Complementaria y Final, a fi n de señalar expresamente que en los casos señalados no resulta aplicable la prohibición señalada en el considerando anterior; Que, es política del Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del Sector Salud, impulsar las acciones de fortalecimiento de capacidades que permitan mejorar la calidad de la atención a los pacientes en los establecimientos de salud en el país; para lo cual resulta necesario, entre otros aspectos, fomentar la participación de los profesionales médicos cirujanos en eventos de capacitación especializada que se realicen dentro o fuera del país; Que, los artículos 113º y 116º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como la Resolución Ministerial Nº 541-95-SA/DM, Reglamento del Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de Licencia por Capacitación Ofi cializada y No Ofi cializada; Que, si bien las normas señaladas en el considerando anterior constituyen un supuesto diferente al de las restricciones establecidas en la Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28220, resulta necesario señalar expresamente que las Licencias por Capacitación pueden ser solicitadas por los profesionales médicos cirujanos; Que, para tal efecto, resulta conveniente incorporar una Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, la cual señale que los profesionales médicos cirujanos nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 28220 están en aptitud de solicitar Licencia por Capacitación Ofi cializada o Licencia por Capacitación No Ofi cializada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y exista necesidad institucional; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo: DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220 Incorpórese la Décimo Primera Disposición Complementaria y Final al Reglamento de la Ley Nº 28220, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, con el siguiente texto: “Décimo Primera: Los profesionales médicos cirujanos nombrados bajo el amparo de la Ley Nº 28220 podrán solicitar Licencia por Capacitación Ofi cializada o Licencia por Capacitación No Ofi cializada, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y exista necesidad institucional” Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 277701-8Designan Secretaria General de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 809-2008/MINSA Lima, 12 de noviembre del 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 734-2008/ MINSA se encargó al abogado Fernando Alfonso Campos Alcázar, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, las funciones de Secretario General del Ministerio de Salud; Que, resulta conveniente designar a la profesional propuesta en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones antes citado; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la abogada Lucy Margot CHAFLOQUE AGAPITO, en el cargo de Secretaria General, Nivel F-6, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 734-2008/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 277272-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2008-TR Mediante Ofi cio Nº 3727-2008-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 347-2008-TR, publicada en nuestra edición del día 6 de noviembre de 2008. Sexto considerando.-DICE: “Que, en tal sentido, corresponde designar al actual Viceministro de Trabajo como presidente de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, y al nuevo representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;” DEBE DECIR:“Que, en tal sentido, corresponde designar al actual Viceministro de Trabajo como representante alterno del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Ejecutiva referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial;” 276616-1Descargado desde www.elperuano.com.pe