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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383328 públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 277095-1 Aprueban Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 824-2008 MTC/02 Lima, 10 de noviembre de 2008 VISTO:El Memorándum Nº 3774-2008-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por el cual solicita la aprobación de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al literal f) del artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo que entre sus competencias de gestión se encuentra la de diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos y tiene la función específi ca de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, mediante Memorándum Nº 510-2008-MTC/14.04 e Informe Técnico de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que el proyecto de Directiva, ha sido elaborado teniendo en cuenta los aportes, comentarios y observaciones recibidos durante el período de prepublicación del proyecto en la página web, así como normas internacionales que tienen como prioridad que todas las barreras de seguridad deben contener y redireccionar un vehículo que, por cualquier razón, abandone su calzada de circulación, a efecto de evitar que impacte contra un objeto fi jo, se vuelque o colisione frontalmente con un vehículo en sentido contrario, minimizando la gravedad del accidente, recomendando su aprobación; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha elaborado la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, corresponde su aprobación; De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, así como los Decretos Supremos Nº 034-2008-MTC y Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad”, la cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva “Sistema de Contención de Vehículos Tipo Barreras de Seguridad” en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 277090-1 Otorgan permiso de operación a Aero Express del Ecuador Trans Am Cía Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 174-2008-MTC/12 Lima, 30 de setiembre de 2008 Vista la solicitud de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO:Que, con Documentos de Registro Nº 2008-000824 del 8 de enero del 2008 y Nº 027666 del 12 de marzo del 2008, AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorando N° 052-2008- MTC/12., Memorando Nº 189-2008-MTC/12., Informe N° 017-2008-MTC/12.PIO, Informe Nº 030-2008-MTC/12.PIO; Memorando Nº 943-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1555-2008-MTC/12.04 y Memorando Nº 3678-2008-MTC/12.04, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador, ha designado a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., de conformidad con Descargado desde www.elperuano.com.pe