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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383324 las controversias surgidas, según lo dispuesto en la norma de la materia, o a la SBS, para presentar denuncias por la comisión de presuntas infracciones a las normas vigentes con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, concordante con la Resolución SBS Nº 200-2003 y sus modifi catorias.” (...) “Artículo 43.- Información que maneja la Central de Riesgos 43.1 La central de riesgos acopia, procesa y difunde información respecto de los vehículos asegurados con el SOAT o cubiertos con el CAT, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1051. La SBS aprobará las normas específi cas al respecto. 43.2 La SBS establecerá las disposiciones en cuanto a la información que se proporcionará al público, respecto de los indicadores del SOAT y CAT, incluyendo el índice de siniestralidad. “ 43.3 El MTC proporcionará la información respecto de las sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o al Reglamento Nacional de Administración de Transportes que se hayan cometido con el vehículo coberturado, de acuerdo a las normas que apruebe para dicho efecto. “Artículo 44.- Fuentes de acopio de información 44.1 La Central de Riesgos que administra la SBS se alimenta de la información que le proporciona, en forma sistemática, integrada y oportuna, las compañías de seguro que comercializan el SOAT y las AFOCAT.” 44.2 Para efecto de lo señalado en el numeral 43.3, el MTC recibirá información que le proporciona, en forma sistemática, integrada y oportuna, las Municipalidades Provinciales y la Policía Nacional del Perú. “Artículo 45.- Obligación de suministrar la información relevante Las entidades y empresas obligadas al suministro de información, de acuerdo a lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento, deberán atender los requerimientos de información que realicen la SBS y el MTC, de acuerdo a las normas que aprueben para el efecto.” “Artículo 47.- Infracciones y sanciones47.1. Constituyen infracciones al presente Reglamento, por las que corresponde aplicar las correspondientes sanciones a los directivos, representantes o funcionarios responsables de la AFOCAT, y/o a la AFOCAT que incurra en las siguientes conductas señaladas a continuación: CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓN A.1 Incorporar como miembros de la AFOCAT u otorgar el CAT a personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para ser miembro de una AFOCAT conforme al artículo 8º del presente Reglamento.GRAVE Multa 2 UIT A.2 Realizar actividades distintas a la consecución de lafi nalidad prevista en el Estatuto y en el presente Reglamento.LEVE Multa 1 UIT A.3 No mantener actualizado el registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura.GRAVE Multa 2 UIT A.4 No emitir las Órdenes de Pago a favor de la(s) víctima(s) de accidentes de tránsito y/o de los establecimientos de salud que atendieron a la(s) víctima(s), en la oportunidad, forma, montos y condiciones previstas en el presente Reglamento o emitirlas sin que exista la disponibilidad de pago en la cuenta administrada por la entidad fi duciaria.GRAVE Multa 3 UIT A.5 Mantener los límites del Fondo con una desproporción de hasta el 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.GRAVE Multa 2 UIT A.6 Mantener los límites del Fondo con una desproporción mayor al 10% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente ReglamentoMUY GRAVE Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro A.7 No contratar a personal cali fi cado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para cubrir los cargos del Consejo de Administración y Gerencia General o para el responsable de la elaboración de las Notas Técnicas y cálculo del Fondo de Solvencia.LEVE Multa 1 UIT A.8 No presentar en su oportunidad la información de siniestralidad, fi nanciera y/o estadística, señalada en el presente Reglamento. La presentación de información con errores será considerada como no recibidaGRAVE Multa 2 UIT A.9 Excederse en gastos de administración del porcentaje máximo establecido en el presente Reglamento.GRAVE Multa 2 UIT A.10 No emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competenteGRAVE Multa 2 UITCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACION SANCIÓN A.11 No mantener las condiciones de permanencia en el Registro y/o no comunicar dentro del plazo establecido, las modi fi caciones de la información contenida en él.LEVE Multa 1 UIT A.12 No cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la autoridad competenteLEVE Multa 1 UIT A.13 No mantener permanentemente actualizada la página web a que se re fi ere el numeral 30.8 de la Ley con la información establecida en el presente ReglamentoLEVE Multa 1 UIT A.14 No inscribir en Registros Públicos los mandatos del Consejo de Administración o Gerencia GeneralMUY GRAVE Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro A.15 No presentar Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida.GRAVE Multa 2 UIT A.16 No mantener un local de atención de acuerdo a lo dispuesto en el presente ReglamentoGRAVE Multa 2 UIT A.17 Falta de actualización de la Nota Técnica. GRAVE Multa 2 UIT A.18 Existencia de préstamos desde el Fondo a la AFOCAT. GRAVE Multa 3 UIT A.19 No contar con una computadora personal y/o no contar con el soporte tecnológico necesario para el desarrollo de operaciones.LEVE Multa 1 UIT A.20 Subestimar el cálculo del Fondo de Solvencia, o no remitir la información requerida para su evaluación de manera oportuna.GRAVE Multa 2 UIT A.21 No cumplir con otras normas establecidas en la regulación especí fi ca que sobre las AFOCAT emita la SBS.LEVE Multa 1 UIT A.22 No cumplir con lo establecido en el Estatuto y Normatividad Interna de la AFOCAT.GRAVE Multa 2 UIT A.23 No proporcionar, dentro de los plazos y/ o condiciones establecidas en cada caso, la información y/o documentación requerida por la SBS por escrito, correo electrónico o cualquier medio que evidencia el requerimiento, especialmente: a) Información requerida para la preparación y/o durante el desarrollo de una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control; b) Información complemen taria requerida con posterioridad a una visita de inspección o cualquier otro procedimiento de control y que se encuentre vinculada a cualquiera de ellos; c) En el desarrollo de la actividad de supervisión y control.GRAVE Multa 2 UIT A.24 No brindar a la SBS las facilidades necesarias para el desarrollo de las visitas de inspección o de cualquier otro procedimiento de control, u obstruir tales acciones.GRAVE Multa 2 UIT A.25 No subsanar y/o implementar las recomendaciones formuladas por la SBS en el informe de visita de inspecciónGRAVE Multa 2 UIT A.26 Efectuar pago de bene fi cios con cargo al Fondo por siniestros que no se encuentren en el alcance y cobertura del CAT.GRAVE Multa 2 UIT A.27 Operar sin contar con convenio para ampliar ámbito de aplicación en territorio continuo, aprobado por Concejo Regional o Municipalidad, según corresponda.GRAVE Multa 2 UIT A.28 No remitir a la SBS el convenio que amplía ámbito de aplicación en territorio continuo aprobado por el Concejo Regional o Municipal, según corresponda.LEVE Multa 1 UIT 47.2 La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT. “ “Artículo 48.- Detección de infracciones Las infracciones tipifi cadas en el cuadro contenido en el artículo anterior serán detectadas por la SBS.” “Artículo 49.- Documentos o actos que dan mérito a iniciar el procedimiento sancionador Dan mérito al inicio del procedimiento sancionador: 49.1 De ofi cio, cuando concurran hechos o circunstancias que constituyan indicios de haber incurrido en alguna de las conductas infractoras señaladas en el numeral 47.1 del artículo 47º del Reglamento. 49.2 Los informes emitidos por los funcionarios encargados del Registro y de los responsables de las labores de control y supervisión. 49.3 La información remitida por la entidad fi duciaria.49.4 Las quejas o denuncias formuladas por las víctimas de accidentes de tránsito ocasionado por los vehículos coberturados con el CAT, y/o por sus benefi ciarios. 49.5 Las quejas o denuncias formuladas por los establecimientos de salud que han atendido a las víctimas de un accidente de tránsito ocasionados por los vehículos coberturados con el CAT. “ Descargado desde www.elperuano.com.pe