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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383321 14.7 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por la SBS. 14.8 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios contínuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Dichos convenios se inscribirán en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran. 14.9 Otros que a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su efi ciente operación.” “Artículo 15.- Forma de llevar el Registro. El Registro se sujetará a los requisitos, formalidades y demás disposiciones reglamentarias establecidas por la SBS.” “Artículo 16.- El legajo. El legajo está conformado por los documentos presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Dicha documentación se sistematiza y ordena conforme a los criterios establecidos por la SBS, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente, de ser el caso. El acceso a la información del Registro, así como a la del legajo, se sujeta a las normas generales que regulan dicha materia.” “Artículo 17.- Cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro La inscripción de la AFOCAT en el Registro se dará por cancelada por cualquiera de las siguientes causales: a) Por disolución y liquidación de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidación del Fondo. b) Por cambio de la fi nalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que sólo podrá efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la verifi cación en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago. c) Por declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripción de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando ésta es declarada por resolución judicial fi rme. La declaración de nulidad o invalidez no afectará la obligación de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendrán responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General. d) Por falta de entrega de información oportuna y adecuada a la SBS según sus requerimientos. e) Por falta de constitución del Fondo Mínimo en los plazos requeridos, sin opción a prórroga f) Por Défi cit del Fondo respecto al Fondo de Solvencia, según lo dispuesto en el artículo 30º, sin opción a prórroga. g) Por la existencia de préstamos bajo cualquier denominación del Fondo a favor de la AFOCAT. h) Por falta de debida inscripción en los Registros Públicos de los órganos de gobierno de la AFOCAT, según lo establecido en el artículo 30º, sin opción a prórroga. i) Por Insufi ciencia de recursos de la AFOCAT para soportar sus operaciones de acuerdo a lo dispuesto por la SBS. j) Por no cumplir con suscribir la Addenda correspondiente dentro del plazo establecido por la SBS, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento Lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i) se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47º del presente Reglamento.” “Artículo 18.- Efectos jurídicos de la cancelación El acto administrativo por el cual se declare la cancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de su publicación. El Superintendente emitirá Resolución indicando la causal correspondiente y ordenará la inmediata suspensión de la emisión o renovación de CAT, dicha Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SBS, resultando última instancia administrativa. Serán nulos los CAT que se emitieran en contravención de esta disposición, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a quienes violen esta disposición.” “Artículo 19º.-Condiciones para acceder al Registro Las Asociaciones que se han constituído con arreglo a las disposiciones del Título II del presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripción en el Registro.” 19.1 Condiciones Jurídicas 19.2 Condiciones Técnicas19.3 Condiciones Económicas” “Artículo 20.- Condiciones jurídicas Las condiciones jurídicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 1. Contar con personería jurídica de derecho privado como asociación de transportistas, cuya fi nalidad principal es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito. 2. Sus miembros deben ser personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis 3. El estatuto deberá establecer expresamente los requisitos para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros de una AFOCAT. 4. Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.” “Artículo 21.- Condiciones técnicas Las Condiciones técnicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 21.1 El Consejo Directivo deberá estar conformado por personas de comprobada solvencia moral y económica. 21.2 Contar con un Gerente General o Administrador con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras afi nes, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. El requisito del título profesional de rango universitario y de experiencia en el ejercicio profesional no será exigible cuando se acredite que el Gerente General o Administrador ha venido ejerciendo cargos de administración desde la fecha de creación de la AFOCAT, cuando ésta se hubiere constituido con anterioridad al 01 de mayo del 2007. El Gerente General o Administrador deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo Directivo. En caso que no se hubiera designado Gerente General o Administrador de la AFOCAT, el Presidente del Consejo Directivo asumirá la representación legal de la institución y las funciones de administración ordinaria de la misma. 21.3 Contar con un local ubicado en la región o provincia de la jurisdicción en que opera, el mismo que constituirá su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. Dicho local deberá estar abierto a la atención de los asociados o miembros o eventuales benefi ciarios al menos 6 horas al día, durante los días hábiles y deberá garantizar la integridad y seguridad de la información que administra la AFOCAT . 21.4 Tener implementada una página web en Internet, en la que efectuará las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del artículo 30 de la Ley. 21.5 Tener al menos una computadora personal y, contar con un adecuado soporte tecnológico para el desarrollo de sus operaciones. 21.6 Otros que determine la SBS mediante norma de carácter general.” “Artículo 22.- Condiciones económicas Las condiciones económicas para la inscripción en el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositado el importe del Fondo en la cuenta que determine la SBS 22.2 Contar con la Nota Técnica AFOCAT actualizada anualmente que sustenta el aporte anual por el CAT. Dicho documento será elaborado y fi rmado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, fi nanzas, matemáticas, estadísticas o carreras afi nes, con una experiencia no menor de cinco (5) años en trabajos estadísticos, la misma que deberá ser debidamente sustentada y documentada mediante currículum vitae. El contenido mínimo de la Nota Técnica AFOCAT es el siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe