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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383302 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima y modifica el D.S. Nº 050-2008-PCM DECRETO SUPREMO Nº 071-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona, que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, se prorrogó el estado de emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada; Que, conforme al Informe Técnico Nº 005-2008- INDECI/10.0 del 29 de octubre de 2008, de la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, las condiciones de alto riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, cuyos principales factores determinantes de la condición de riesgo son la infiltración natural de aguas de lluvia, el riego de terrenos ubicados en la parte alta de la presa de relaves, la sobrecarga de depósitos de relave, la sismicidad de la zona, la vibración al paso del ferrocarril y el lecho arcilloso bajo la relavera; Que, se vienen realizando acciones para lograr la reducción de los riesgos existentes, sin embargo, conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 005-2008-INDECI/10.0 mencionado, existen acciones por realizar, principalmente, el retiro de relaves, el drenaje sub horizontal, la construcción de contrafuerte y la formulación de planes de contingencia, que corresponden tanto a los sectores y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., debiéndose en lo pertinente, gestionar la identifi cación de recursos y su asignación a los pliegos presupuestales correspondientes; Que, asimismo, mediante el Informe Nº 011-2008- INGEMMET/DGAR del 3 de noviembre de 2008, se han formulado recomendaciones referidas a las acciones a ejecutarse para reducir el riesgo de deslizamiento del cerro Tamboraque, que de efectuarse de manera inmediata, evitarían la necesidad de ejecutar todas las acciones señaladas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM, como es el caso del traslado de la Planta Concentradora; en virtud de lo cual corresponde modifi car el mencionado artículo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 007-2008- INDECI/10.0 del 6 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, recomienda, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 011-2008-INGEMMET/DGAR antes mencionado, que se precise que siempre y cuando se realicen las acciones de estabilización, en el breve plazo podría no requerirse el retiro de la Planta Concentradora; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria, por lo que mediante el Oficio Nº 6100-2008-INDECI/5.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 16 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050- 2008-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la culminación de la Evaluación de Riesgos a cargo del Gobierno Regional de Lima; el traslado de los relaves y de la planta concentradora y la estabilización física de la zona afectada a cargo de la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; y, la protección de otras instalaciones públicas y privadas en riesgo, según las competencias de ley. Estas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, las medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido emitido. La Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., Ferrovías Central Andina S.A. y demás entidades públicas y privadas están obligadas, bajo responsabilidad, a cumplir tales medidas cautelares y/o correctivas. ” Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Descargado desde www.elperuano.com.pe