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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383310 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 28044, “Ley General de Educación”, establece que la Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales con el fi n de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad, Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, especifi ca que el Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación de dicho reglamento, así como aquellas para la ¡mplementación y desarrollo de la Educación Básica Especial, Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, establece que el Ministerio de Educación dictará las normas para la adecuación de la organización de las Instituciones Educativas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y ei citado Reglamento, Que, de conformidad con el Art. 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, la Dirección General de Educación Básica Especial es responsable de formular y proponer la política, objetivos, estrategias pedagógicas y normas de alcance nacional para la Educación Especial, Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas complementarias que regulen la creación, organización y funcionamiento de los Centros de Recursos de las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, en concordancia a lo previsto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Reglamento de Educación Básica Especial aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2005-ED, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- De la Aprobación Aprobar las “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE”, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- De la Derogatoria: Derogúese las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZ Directora General de Educación Básica Especial NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECURSOS DE LA EDUCACIÓN BASICA ESPECIAL - CREBE I. FINALIDADEstablecer normas y procedimientos para la creación, organización, implementación, funcionamiento y evaluación de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial, - CREBE, como soporte pedagógico, físico, técnico y logístico a las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, para brindar un servicio educativo de calidad con enfoque inclusivo, de atención a las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, talento y superdotación. II. OBJETIVOS2.1 Fortalecer e impulsar el proceso de creación, organización, funcionamiento, implementación y evaluación de los CREBE, para ofrecer servicios y producción de material educativo requeridos en la Educación Básica Especial. 2.2 Determinar criterios técnicos para impulsar la gestión institucional, pedagógica y administrativa de los CREBE que permita a las DRE y UGEL regular, supervisar y asesorar las actividades y servicios que ofrecen. 2.3 Promover la expansión de los CREBE para ampliar la cobertura de atención de la educación inclusiva en los CEBE, SAANEE, PRITE e IIEE Inclusivas. III. BASES LEGALES• Constitución Política del Perú • Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por la Ley Nº 28164. • Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización• Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.• Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modifi cada por las Leyes Nº 28123 y Nº 28302 y Nº 28329 y sus reglamentos. • Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio, modifi cada por la Ley Nº 26510. • Decreto Supremo Nº 026-2003-ED que dispone llevar a cabo planes y proyectos que garanticen la ejecución de acciones sobre educación inclusiva en el marco de una “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”. • D.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. • Resolución Suprema Nº 001-2007-ED Aprueba el Proyecto Educativo Nacional. • R.M. Nº 190-2007-ED que aprueba Plan Estratégico Sectorial Multianual 2007-2011. • R.M. Nº 494-2007-ED Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008. • R.M. Nº 069-2008 aprueba la directiva de “Normas para la matrícula de niños, niñas, jóvenes con discapacidad en los diferentes niveles • R.D. Nº 354-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 76-2006-VMGP/DINEBE “Normas Complementarias para la conversión de los Centros de Educación Especial en Centros de Educación Básica Especial - CEBE- y los Servicios de Apoyo y Asesoramiento de las Necesidades Educativas Especiales. • R.D. Nº 373-2006-ED Aprueba la Directiva complementaria Nº 81-2006-VMGP/DINEBE “Normas Complementarias para la organización y funcionamiento de los Programas de Intervención Temprana - PRITE”. IV. ALCANCES • Ministerio de Educación • Direcciones Regionales de Educación.(DRE)• Unidades de Gestión Educativa Local.(UGEL)• Instituciones de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. • Centros de Recursos de Educación Básica Especial. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. El Centro de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE es el soporte pedagógico, físico, técnico y logístico para las Instituciones y Programas de Educación Básica Especial, que cuenta con infraestructura, equipamiento, material y personal especializado, para la producción de material educativo, para apoyar el servicio educativo, la actualización docente, la asesoría pedagógica, administrativa e institucional, la organización de eventos académicos o pedagógicos, innovaciones e investigaciones técnico pedagógicas referidas a Educación Básica Especial. 5.2. La Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, en el marco de la política educativa nacional, promueven e impulsan la creación, reorientación y funcionamiento de los CREBE de su jurisdicción con la fi nalidad de: a) Brindar un espacio de innovación, investigación y formulación de proyectos con recursos humanos, materiales educativos y equipamiento especializados b) Apoyar y asesorar a los diferentes actores educativos en la atención de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y por talento y superdotación. c) Brindar asesoría para la elaboración de material educativo especializado. d) Asegurar la producción de materiales educativos de acuerdo a la demanda de la educación básica y otras instituciones e) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios que brindan, para lo cual deberá efectuar los reportes semestrales a la Dirección General de Educación Básica Especial - DIGEBE.Descargado desde www.elperuano.com.pe