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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383303 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 277701-3 Prorrogan Estado de Emergencia declarado en distritos y provincias de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 072-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2008-PCM de fecha 11 de septiembre de 2008, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 16 de septiembre del 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118º, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 15 de noviembre de 2008, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 277701-4 Rectifican las RR.MM. Nºs. 310 y 322- 2008-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2008-PCM Lima, 11 de noviembre de 2008 Vistos; los Memorándum Nºs. 458-2008-PCM/CMAN y 464-2008-PCM/CMAN de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de los departamentos de Huánuco y Ayacucho señalados en el Cuadro Nº 01 que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 437 943,99 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01; Que, en el Anexo A, que también forma parte de la Resolución Ministerial Nº 310-2008-PCM, se consignó en el numeral 15, como nombre del proyecto el de “Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de Pampamalca - Huanta”, cuando en realidad el nombre del proyecto es “Construcción de Infraestructura y Equipamiento del Puesto de Salud de Pampalca - Huanta”; Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM se autorizó al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y San Martín señalados en el Cuadro Nº 01 que forma parte de dicha Resolución, por la suma de S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables y Expedientes Técnicos aprobados, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Locales mencionados en el citado Cuadro Nº 01; Que, en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, se indica que la transferencia fi nanciera se efectúa por la suma de “S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES)”, cuando en realidad corresponde que la información consignada sea “S/. 1 479 424,38 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 38/100 NUEVOS SOLES)”; Que, en el Anexo A, que también forma parte de la Resolución Ministerial Nº 322-2008-PCM, se consignó en los numerales 10, 11, 12, 13, 14 y 15 información distinta a la que debería aparecer en el apartado referido a los números de código SNIP y/o Resolución de Alcaldía de los proyectos a los que se refi eren los Convenios correspondientes, así como en lo referido al cronograma de desembolso y el fi nanciamiento a cargo de la PCM en los numerales 10, 11, 12 y 13;Descargado desde www.elperuano.com.pe