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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383313 6.4.4.1 Funciones del Técnico Administrativo a. Apoyar en las acciones administrativas que requieran la Dirección y/o el equipo de asistencia profesional especializada. b. Usar adecuadamente los equipos informáticos y de producción; herramientas e instrumentos a su cargo. c. Conducir y desarrollar las acciones de producción, almacenamiento de insumos y materiales y la operatividad de los equipos e instrumentos a su cargo. d. Aplicar las estrategias, métodos y técnicas en el proceso de producción de materiales educativos (encuadernación, traslado, almacenaje, embalaje). e. Realizar el inventario de bienes y materiales manteniéndolo actualizado. f. Realizar la adaptación y trascripción de los textos; elaborar maquetas, moldes y matrices de dibujo, digitalizar textos en formatos de producción. 6.4.4.2 Requisitos del Técnico Administrativoa. Poseer Título Técnico en alguna especialidad relacionada a la producción. b. Estudios y dominio en el manejo de computadoras.c. Experiencia mínima de 2 años de servicios el sector productivo preferentemente de imprenta. d. Gozar de buena salud física y mental.e. No registrar antecedentes penales por delito común doloso, procesos ni sanciones administrativas. 6.4.4.3 Funciones del Trabajador de ServicioEl trabajador de servicio es responsable de la seguridad, mantenimiento y conservación de la infraestructura e higiene del local del CREBE. Depende del Director y cumple con las siguientes funciones: a. Realizar el mantenimiento, conservación, guardianía, limpieza y seguridad de la infraestructura, equipos, mobiliario y material educativo del CREBE. b. Controlar, registrar y orientar el ingreso y salida del público en general al CREBE, revisando paquetes, maletines y otros. c. Dar buen trato al personal que labora en el CREBE y al visitante. d. Realizar traslado de muebles, equipos y otros enseres. e. Apoyar en las tareas administrativas y otras funciones afi nes al cargo que le asigne el Director. 6.4.4.4 Requisitos del Trabajador de Servicioa. Experiencia mínima de 2 años de servicios ofi ciales. b. Gozar de buena salud física y mentalc. No registrar antecedentes penales por delito común doloso, procesos ni sanciones administrativas. 6.5 DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIOEl CREBE contará con local, ambientes y equipamiento que posibiliten la adecuada prestación de sus servicios y la producción de materiales educativos. El local donde funcione el CREBE reunirá las siguientes condiciones: a. Infraestructura de acuerdo a las normas o criterios técnicos y de fácil acceso para los usuarios considerando entre otros: • Sala de biblioteca con ambiente para la lectura. • Sala para consultoría y trabajo en equipo.• Almacén para los equipos y materiales.• Taller de producción de material educativo. b. Contar con seguridad para la preservación y cuidado de los bienes, equipos y materiales educativos producidos. c. Servicios básicos y acceso a Internet. VII. CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL CREBE 7.1 La creación del CREBE será propuesta por la Dirección o Área de Gestión Institucional en coordinación con Gestión Pedagógica de la DRE/UGEL según corresponda, en función a la demanda de atención de los servicios en las Instituciones y Programas de EBE para el efecto deberá formular el expediente técnico que justifi que su creación, teniendo en cuenta la siguiente información:-Diagnóstico de la demanda del servicio de asistencia especializada y de producción de materiales educativos, especifi cando el área de infl uencia del CREBE. -La estadística de la población escolar con discapacidad que podrá sustentarse según sea el caso, con datos contenidos en el Censo Nacional de Población y Vivienda, Encuestas de niveles de vida y hogares, información técnica del sector educación u otras fuentes que permitan acreditar los datos de la población que justifi que la demanda del servicio. -Disponibilidad del local -Informe sobre disponibilidad presupuestaria relacionado a plazas, emitido por el especialista en presupuesto responsable de la Unidad Ejecutora en cuya jurisdicción se creará el CREBE. 7.2 La Dirección Regional de Educación de acuerdo a lo propuesto en el expediente técnico, autorizará mediante resolución la creación y funcionamiento del CREBE. VIII. FINANCIAMIENTOLa Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, podrá fi nanciar la organización, equipamiento y funcionamiento del CREBE con recursos del tesoro público, cooperación técnica internacional, aportes del gobierno regional o local e instituciones privadas según sea el caso; en cumplimiento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y el Art. 44º del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS9.1 Las Direcciones Regionales de Educación adecuarán la organización y funcionamiento de los actuales centros de recursos para la atención a las necesidades educativas especiales o las que hagan sus veces a lo establecido en la presente norma. 9.2 La Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, son responsables de destinar para la biblioteca del CREBE, los textos escolares, guías, manuales y otros materiales educativos de la Educación Básica producidos y distribuidos por el Ministerio de Educación 9.3 La Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local adoptarán las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma. X. DISPOSICIÓN FINALDejar sin efecto la Directiva Nº 123-DINEIP-UEE-2004 y la parte pertinente del numeral 5.15 de la Directiva Nº 076-2006-VMGP-DINEBE aprobada con la RD Nº 354-2006-ED en relación a la creación del centro de recursos. Lima, 10 de noviembre de 2008CLEMENCIA VALLEJOS SÁNCHEZ Directora General de EducaciónBásica Especial 277298-1 ENERGIA Y MINAS Amplían monto específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante R.M. Nº 116-2008-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2008-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2008- MEM/DM, se ha determinado el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, Descargado desde www.elperuano.com.pe