Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383308 Visto el Ofi cio Nº 534-2008-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 06 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Ley Nº 28222 – Ley que modifi ca la Ley Nº 25410, referida a la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado de Emergencia, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en dichas zonas; Que, por Resolución Suprema Nº 171–2006–RE de fecha 23 de mayo de 2006, se declaró de Interés Nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), durante el año 2008, incluyendo la realización de la XVI Cumbre de Líderes de dicho Foro, sus reuniones ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco; así como todas las actividades preparatorias y conexas que se llevarán a cabo a partir del año 2006; Que, mediante el Ofi cio del Visto dirigido al Ministro de Defensa, el Ministro del Interior señala que ante la proximidad de las Reuniones Previas y la Cumbre de Lideres del Foro APEC, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima del 16 al 23 de noviembre de 2008; y en previsión de garantizar la integridad física de los participantes en el normal desarrollo de dichos eventos, solicita que de conformidad a la Ley Nº 28222 y su Reglamento, las Fuerzas Armadas participen en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la seguridad de las instalaciones de los Servicios Públicos Esenciales y Puntos Críticos Vitales a nivel nacional; Que, por lo expuesto es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8, del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28222, Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG, de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad del 16 al 23 de noviembre de 2008, en que se realizarán las Reuniones Previas y la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC). Artículo 2º.- Del accionar de las Fuerzas Armadas. El accionar de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El Control del Orden Interno permanece a cargo de la Policía Nacional del Perú. El accionar de las Fuerzas Armadas estará dirigido a contribuir y garantizar, el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas. La Intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28222 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2005-DE/SG de fecha 26 de octubre de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-DE/ de fecha 26 de abril de 2008, debiendo el Ministro de Defensa aprobar y emitir la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Estado de Derecho. Durante la intervención de las Fuerzas Armadas, no existirá en modo alguno restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5º.- Refrendo. La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa REMIGIO HERNANI MELONI Ministro del Interior 277701-10 Autorizan viaje de oficial FAP a Suiza para participar en la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 535-2008-DE/SG Lima, 12 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio RE (SME-SID) Nº 2 - 20 - E/487 del 28 de octubre de 2008, la Dirección General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado que entre el 24 y el 28 de noviembre de 2008 en la ciudad de Ginebra - Suiza, se realizará la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa, de la cual el Perú es Estado Parte, solicitando se designe a un funcionario del Ministerio de Defensa para apoyar a la delegación del Perú en esta reunión; Que, en esta Reunión se adoptará la decisión relacionada con las solicitudes de algunos Estados parte para la prórroga del plazo para destruir las minas antipersonales ubicadas en sus territorios, siendo el Perú uno de los Estados que ha solicitado la prórroga para el período 2008 - 2017; Que, resulta necesario para los intereses nacionales autorizar el viaje de un funcionario para que asista a la mencionada reunión como representante del Ministerio de Defensa; Que, este viaje se encuentra comprendido en el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa 2008 en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, ítem 138, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 044-2008 DE/SG del 11 de febrero de 2008, modifi cado por Resolución Suprema Nº 301-2008 DE/SG del 08 de agosto de 2008; Que, el Coronel FAP Carlos Iglesias León, es Miembro del Consejo Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Desminado Humanitario - CONTRAMINAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Coronel FAP Carlos Abel Iglesias León, DNI Nº 43360310, a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 22 al 29 de noviembre de 2008, para que participe en la Novena Reunión de los Estados Parte de la Convención de Ottawa, que se desarrollará del 24 al 28 de noviembre de 2008 en la ciudad de Ginebra - Suiza. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Descargado desde www.elperuano.com.pe