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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de noviembre de 2008 383309 Pasajes: Lima - Ginebra - Lima US$ 2,100.00 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 1 persona x 8 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- Presentación de Informe El mencionado Personal Militar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 277701-11 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 130-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, se creó el Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil en el sector Presidencia del Consejo de Ministros, como un organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir al mejoramiento del Sector Público a través del fortalecimiento del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, dispone que el personal de la Autoridad estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe la Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 236- 2008-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 041- 2008 dispone que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobará la Escala Remunerativa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la política remunerativa del personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de que la misma pueda contar con el personal idóneo que impulse las reformas necesarias para el mejoramiento del Sector Público; De conformidad con lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto de la norma Apruébese la política remunerativa del Pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2º.- De la aprobaciónEl Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo o el que haga sus veces, deberá fi jar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideración la evaluación de su perfi l profesional. En ningún caso el monto fi jado para cada trabajador podrá superar el monto máximo establecido, en la presente Escala remunerativa. La Autoridad Nacional del Servicio Civil sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- De la prohibición Prohíbase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, retribución, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4º.- Del Financiamiento La presente Escala Remunerativa se fi nanciará con cargo a los recursos asignados al Pliego Autoridad Nacional de Servicio Civil. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO POLITICA REMUNERATIVA 2008 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL La remuneración máxima mensual por todo concepto, aplicable por categorías, se fi jará conforme a: CATEGORÍA REMUNERACIÓN MÁXIMA (En Nuevos Soles) PRESIDENTE EJECUTIVO GERENTE GENERALSECRETARIO TECNICO DEL TRIBUNAL GERENTE ASESORJEFE DE OFICINA PROFESIONAL 1 PROFESIONAL 2PROFESIONAL 3 TECNICO (TECNICO ASISTENTE, SECRETARIA)CHOFER MENSAJERO15 000 14 000 13 600 13 000 12 000 11 000 8 000 7 000 6 000 3 000 2 000 La aplicación de la presente escala se sujeta a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo que lo aprueba. 277701-5 EDUCACION Aprueban “Normas Complementarias para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Centros de Recursos de la Educación Básica Especial - CREBE” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0650-2008-ED Lima, 10 de noviembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe