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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383391 ST, Adquisición de Licencias Windows XP-Profesional, por lo que sólo correspondía declarar la nulidad de dicho ítem; Que, por un error material, en la parte resolutiva de la citada Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, mediante el artículo primero se declaró “la nulidad de la ADS Nº 009.2008-ZR-V-ST”; decisión que no se sustenta lógicamente de los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en los considerandos de la citada Resolución; en consecuencia, resulta necesario rectifi car el citado artículo, precisando que la nulidad sólo afecta al citado ítem 4 y no a todo el proceso de selección; Que, la rectifi cación es una potestad administrativa encuadrada dentro de la revisión de ofi cio que no conlleva “la supresión del mundo jurídico del acto sobre el cual se ejerce, el cual sigue siendo válido luego de que se corrige una imperfección que presentaba ” 1; en consecuencia, el supuesto antes identifi cado no constituye una causal de nulidad sino un supuesto de rectifi cación del artículo primero de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN; Que, en consecuencia, corresponde rectifi car el citado artículo primero, de tal manera que resulte congruente con los considerandos de la misma Resolución; Estando a lo dispuesto en el Ofi cio Nº 1210-2008-ZR Nº V/JEF, el Informe Nº 226-2008-Z.R.Nº V/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, señalando que la nulidad está referida únicamente al ítem 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V-ST; en consecuencia, sólo respecto de dicho ítem, se debe retrotraer el proceso de selección hasta la etapa del requerimiento y subsiguiente estudio de mercado, etapas en las cuales se deberán subsanar las omisiones sobre determinación de especifi caciones técnicas, señaladas en la citada Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN. Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo, la cual deberá disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y remitir el expediente al respectivo Comité Especial para la continuación del proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 1 Juan Carlos Morón Urbina. Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Comentarios . Gaceta Jurídica. Octubre 2001. Pág. 429. 277237-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Sede de la Dirección Regional de Educación Cusco ORDENANZA REGIONAL N° 045-2008-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha ocho de Setiembre del año dos mil ocho, ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planifi cación, Presupuesto y Administración, relativo a la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede de la Dirección Regional de Educación Cusco; el mismo que previo al debate ha votado la aprobación unánime de la presente norma, y: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, las entidades de la administración pública, entre ellas, Los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular y aprobar su respectivo Cuadro para Asignación de Personal – CAP, sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano respectivo, instrumento éste que constituye un documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF. Que, de la Resolución Ministerial Nº 0298-2007-ED- Normas complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de personal – CAP de las instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, se entiende que: “El CAP será utilizado como un mecanismo de planeamiento administrativo para determinar la necesidad racional de cargos de la institución. La asignación de cargos en los CAP de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas públicas, se realiza de acuerdo a las funciones y actividades que corresponda a cada unidad organizacional, conforme al Reglamento de Organización y funciones aprobado…”. Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional de Educación Cusco, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del Gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del Reglamento Interno de Organización y Funciones. EL CONSEJO REGIONAL DE CUSCO;Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Sede de la Dirección Regional de Educación Cusco, que en anexo adjunto y en fojas siete (07) forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Cusco, publique su Cuadro para Asignación de Personal – CAP en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publique la misma, en el portal electrónico del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional de Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil ocho. MILTON BARRIONUEVO OROSCO Consejero Delegado delConsejo Regional de CuscoDescargado desde www.elperuano.com.pe