TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383389 citado predio a favor del Ministerio de Educación, para la construcción de un Centro Educativo; Que, con Resolución Nº 967-89-ENACE-8100-RLM- STL, de fecha 20 de setiembre de 1989 expedida por ENACE, se aprobó en vía de regularización el plano y memoria descriptiva de la Urbanización Tarapacá del distrito y provincia constitucional del Callao, estipulándose como aporte reglamentario para fi nes educativos el referido predio, debiéndose efectuar las siguientes precisiones: - Erróneamente ENACE al aprobar en vía de regularización el plano y la memoria descriptiva de la Urbanización Tarapacá dio la calidad de aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación, en el entendido que se encontraba afectado a dicho Sector en mérito a la Resolución Suprema Nº 014-79-VC-5100; - Dicho predio no constituye un aporte reglamentario, debido a que desde un principio fue destinado para fi nes de vivienda tal es así que fue adjudicado para ese fi n y luego revirtió al Estado. Que, con Ofi cio Nº 6045-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 13 de agosto de 2004, se indicó a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación -OINFE que se encontraban incumpliendo la fi nalidad de la afectación en uso; Que, mediante Ofi cio Nº 1451-2004-OINFE, de fecha 01 de setiembre de 2004, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE señala que de la verifi cación de sus archivos, no han encontrado documento alguno que haga referencia a la citada afectación y, que el terreno no es apto para destinarlo a fi nes educativos, por lo que opina que se proceda conforme a los dispositivos legales que sobre propiedad estatal se encuentran vigentes. Que, mediante Resolución Nº 140-2004/SBN-GO- JAR, de fecha 28 de setiembre de 2004, se declaró la desafectación a favor del Estado del predio sub materia; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que de acuerdo a reiteradas inspecciones técnicas efectuadas por personal de esta Superintendencia se ha verifi cado que el predio se encuentra desocupado y que no es apto para cumplir un uso público o servicio público, por lo que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 445-2008/SBN-GO-JAD, de fecha 23 de octubre de 2008 corresponde declarar en vía de regularización la desafectación de dominio público del citado terreno; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 052-2008/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese en vía de regularización la desafectación del dominio público del predio de 279,00 m² ubicado en el Lote 16 de la Manzana “H” de la Urbanización Tarapaca, distrito y provincia constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral Nº P01144103 del Registro de Predios del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCO SORIA PALACIOS Jefe de Adjudicaciones 277195-1Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 201-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 7 de noviembre de 2008 Visto el Expediente Nº 186-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 7539-2008- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 15 de setiembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el terreno materia de consulta se ubica en zonas donde la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, se encuentra en proceso de ingreso y actualización de predios inscritos, por lo que a la fecha no han identifi cado anotaciones regístrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de octubre de 2008, se verifi có que el terreno de 714 501,65 m², es de naturaleza eriaza, el suelo es de textura arcillosa y rocosa, presenta una topografía accidentada y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;Descargado desde www.elperuano.com.pe