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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383390 De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 442-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 03 de noviembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 714 501,65 m², ubicado entre el Proyecto Lomas de Carabayllo (Norte del Relleno Sanitario Zapallal) y el límite distrital de Ancón, a la altura del Km. 34,5 de la Carretera Panamericana Norte, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 277195-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 530-2008-SUNAT/A Lima, 12 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 508 -2008-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Nº 174-2008-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:PAIS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US$) Unión Europea Euro 1.273561 Angola Kwanza 0.013414Argelia Dínar Argelino 0.014993Argentina Peso Argentino 0.295377Aruba Florín Arubeño 0.561798 Australia Dólar Australiano 0.668092 Bolivia Boliviano 0.143885Brasil Real 0.462171Bulgaria Lev 0.651084Canadá Dólar Canadiense 0.824946 Chile Peso Chileno 0.001497 China República Popular de Yuan 0.146220Colombia Peso Colombiano 0.000420Corea República de Won 0.000785Dinamarca Corona Danesa 0.170888Ecuador Sucre 0.000040Guatemala Quetzal 0.132450Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.129034India Rupia de la India 0.020288Indonesia Rupia de Indonesia 0.000094Irán Rial Iraní 0.000101Japón Yen Japonés 0.010158Malasia, Federación de D ólar Malasio o R inggit 0.281770 México Nuevo Peso Mexicano 0.078431Nigeria Naira 0.008498Noruega Corona Noruega 0.148943Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000218 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.606800 Rusia Federación de Rublo 0.036933Sudáfrica Rand 0.102459Suecia Corona Sueca 0.128735Suiza Franco Suizo 0.863856Tailandia Baht 0.028547Taiwan (China Nacionalista) N uevo Dólar de Taiwan 0. 030331 Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad y 0.164745 TobagoTurquía Lira 0.649730Uruguay Peso Uruguayo 0.043687Venezuela Bolivar Venezolano 0.466287Viet Nam Dong 0.000059 Artículo 2º .- Los factores a que se refi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 277758-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Rectifican la Res. Nº 288-2008- SUNARP/SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 309-2008-SUNARP/SN Lima, 12 de noviembre de 2008 Visto el ofi cio Nº 1210-2008-ZR Nº V/JEF, el Informe Nº 226-2008-Z.R.Nº V/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo solicitud formulada mediante Ofi cio Nº 1011 y 1094-2008-ZR Nº V/JEF; el Ofi cio Nº 065-2008- Z.R. Nº V-ST/CEP; el Informe Nº 159-2008-Z.R. Nº V-ST/CEP; el Informe Nº 1017-2008-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP y los considerandos de la Resolución Nº 288-2008-SUNARP/SN, la causal de nulidad (invocada en la citada resolución) afectaba únicamente al Ítem 4 de la ADS Nº 009-2008-ZR-V- Descargado desde www.elperuano.com.pe