Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

El MORDAZA disciplinario numero 012-2007-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo-Ucayali, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 043-2007-PCNM de 16 de MORDAZA de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo-Ucayali; Segundo.- Que, se imputan al doctor MORDAZA Ampudia los siguientes cargos: A) Haber intervenido en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, en el MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de homicidio calificado, en agravio del periodista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber mantenido una relacion laboral con la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo de la Region Ucayali-Pucallpa, Municipalidad a cargo en aquel entonces del procesado MORDAZA MORDAZA, por lo que habria vulnerado el articulo 196 inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber emitido la resolucion de fecha 30 de diciembre de 2005, variando el mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando dicha variacion en una MORDAZA contenida en el MORDAZA Codigo Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) dispositivo legal que a la fecha de emision de dicha resolucion no se encontraba vigente, con lo cual habria favorecido indebidamente al citado procesado; Tercero.- Que, el 05 de junio de 2007 el doctor MORDAZA Ampudia formula su descargo expresando que al requerirsele absolver el MORDAZA cargo que se le imputa se le estaria juzgando por la presunta comision del delito de prevaricato, hecho respecto del cual el Consejo Nacional de la Magistratura no tiene competencia, por lo que, indica, se deberia suspender el MORDAZA administrativo instaurado hasta que la autoridad judicial competente resuelva la accion penal a que hubiere lugar; Al respecto, es preciso senalar que en el articulo MORDAZA de la resolucion de 20 de noviembre de 2006 emitida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la cual propone al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA Ampudia, se dispuso la remision de copias certificadas de la investigacion al Ministerio Publico, para los fines de su competencia; Cuarto.- Que, el Tribunal Constitucional a traves de sus sentencias ha consolidado la tendencia a distinguir entre las sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena, es asi que en su sentencia de 26 de enero del 2005, expediente 3944-2004-AA/TC, senala en el fundamento 4, que: "Tampoco se ha vulnerado el MORDAZA non bis in idem, puesto que la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa, en que incurrio el demandante, por haber cometido graves irregularidades en el desempeno de sus funciones"; y, en su sentencia de 28 de junio de 2005, expediente Nº 3363-2004-AA/TC, en su fundamento 3, considero: "Que las responsabilidades penal y administrativas en que puede incurrir un servidor o funcionario son independientes; razon por la cual la existencia de un MORDAZA penal no enerva la potestad de la administracion para procesar y sancionar administrativamente por los mismos hechos, al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria"; Quinto.- Que, ademas, el mismo Tribunal por sentencia de 29 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 3862-2004-AA/TC, en el fundamento 4 considero: "debe tenerse en cuenta que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA penal al que pudiera ser sometido un efectivo policial por habersele imputado la comision de un hecho penalmente

punible; ello, debido a que se trata de dos procesos distintos por naturaleza y origen; el Tribunal asume que el MORDAZA administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA jurisdiccional conlleva una sancion punitiva que puede incluso derivar en la privacion de la MORDAZA "; Sexto.- Que, asimismo, el articulo 25 del Decreto Legislativo Nº 276, senala expresamente que "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan"; Septimo.- Que, por otro lado, el articulo 192 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que los Magistrados comprendidos en la MORDAZA judicial responden penal o civilmente en los casos y en la forma determinada en las leyes y administrativamente de conformidad con lo establecido en dicha ley; Octavo.- En consecuencia, estando a que cada MORDAZA - penal o administrativo - obedece a un fundamento distinto por ser distinta la responsabilidad penal de la disciplinaria, conllevando aquella una sancion punitiva contemplada en la ley penal y esta una sancion administrativa por inconducta funcional, cuya sancion esta senalada en la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta indudable que el pedido de suspension del presente MORDAZA disciplinario deviene en improcedente; Noveno.- Que, adicionalmente, el magistrado procesado solicita el archivo del MORDAZA disciplinario sustentando su pedido en la vulneracion del MORDAZA ne bis in idem, pues, segun refiere, el Vocal de la oficina de control designado para investigarlo opino por su responsabilidad funcional, aplicandole la medida disciplinaria de suspension por sesenta dias sin goce de haber; al respecto, es pertinente indicar que si bien con fecha 20 de MORDAZA de 2006 el Jefe de la CODICMA - Ucayali emitio informe final opinando por la responsabilidad del doctor MORDAZA Ampudia conforme ha indicado el procesado, dicho pronunciamiento consistio unicamente en una opinion, motivo por el cual en el mismo informe se dispuso la elevacion de los actuados al Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ucayali, quien emitio resolucion el 15 de agosto de 2006, proponiendo al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que impusiera al procesado la misma medida disciplinaria sugerida por el Jefe de la CODICMA, explicandose ello por lo dispuesto en el inciso e) del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que el Jefe de la ODICMA emite pronunciamiento archivando, absolviendo o imponiendo en primera instancia las medidas disciplinarias de apercibimiento o multa, u opinando por la imposicion de las sanciones de suspension, separacion o destitucion, en cuyo caso eleva directamente el MORDAZA ante el Jefe de la OCMA; Decimo.- Que, sobre el particular cabe senalar que por resolucion de 20 de noviembre de 2006 el Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso proponer al Consejo Nacional de la Magistratura que impusiera la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA Ampudia y, por oficio Nº 2107-2007SG-CS-PJ, obrante a fojas 408, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica formalizo tal propuesta de destitucion del procesado; en consecuencia, estando a que el organo de control del Poder Judicial no impuso sancion alguna al doctor MORDAZA Ampudia no se ha producido ninguna afectacion al MORDAZA del ne bis in idem, por lo que el pedido de archivo del MORDAZA deviene en improcedente; Decimo Primero.- Que, respecto al cargo imputado en el literal A), el doctor MORDAZA Ampudia sostiene que trabajo para la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo en calidad de asesor externo desarrollando una labor tecnica, sin haber tenido un cargo de confianza o haber laborado por algun favoritismo personal, toda vez que no tenia ningun parentesco ni relacion amical con el alcalde; agrega que laboro en dicha Municipalidad no solo durante la gestion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que tambien lo hizo en la administracion del ex MORDAZA MORDAZA Yamashiro Shimabukuro, en el ano 2001; ademas, indica

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