Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en el MORDAZA disciplinario seguido en su contra; y, con relacion al primer cargo se ha determinado en forma fehaciente que el doctor MORDAZA Ampudia presto servicios en la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo desde el 1º de MORDAZA de 2005 al 31 de agosto del mismo ano, segun consta en el Certificado expedido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la citada Municipalidad, asi como de las copias de los Contratos por Locacion de Servicios numeros 985 y 687, suscritos por el doctor MORDAZA Ampudia y el MORDAZA de la Municipalidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que ademas ha sido aceptado por el procesado tanto en su escrito de descargo como en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Quinto: Que, asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2005, el doctor MORDAZA Ampudia emitio resolucion en el expediente Nº 1775-2007, en los seguidos contra el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Portillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, declarando procedente la variacion del mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple; Sexto: Que, al respecto el articulo 196 inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que "Es prohibido a los Magistrados:...Conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes..."; conforme al presente texto, se aprecia que la MORDAZA no contempla distincion alguna sobre la modalidad de la relacion laboral, tampoco discrimina si debe tratarse de un cargo de confianza o no; consecuentemente, esta probado que el doctor MORDAZA Ampudia intervino en el MORDAZA penal MORDAZA citado no obstante estar impedido de hacerlo, por haber mantenido una relacion laboral como Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo de MORDAZA a agosto del ano 2005, a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a lo que debe agregarse que en el MORDAZA en mencion no solo estaba siendo investigado dicho MORDAZA, sino tambien otros funcionarios de la misma comuna, por lo que los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado no desvirtuan el cargo imputado en su contra, debiendose anotar que no solo conocio el citado MORDAZA, sino que ademas vario la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectando su deber de imparcialidad, motivo por el cual se encuentra fehacientemente probada su responsabilidad disciplinaria y la vulneracion del inciso 7 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que acarrea la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, segun el cual procede aplicar la sancion de destitucion por intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibicion o impedimento legal; Setimo: Que, con relacion al MORDAZA cargo, se aprecia que el doctor MORDAZA Ampudia, en su condicion de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, expidio la resolucion de fecha 30 de diciembre de 2005, recaida en el expediente Nº 1775-2007, MORDAZA seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Portillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud, homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando procedente la variacion del mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple; siendo el fundamento normativo que el magistrado procesado consigna en la resolucion MORDAZA mencionada, un articulo del MORDAZA Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, que a la fecha de emision de la resolucion cuestionada no se encontraba vigente, hecho que evidencia su proposito de favorecer indebidamente al procesado MORDAZA Villacorta; Octavo: Que, a ello debe agregarse que el 25 de MORDAZA de 2006, la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitio resolucion, declarando nula la resolucion emitida por el doctor MORDAZA Ampudia y disponiendo la remision de copias certificadas al Organo Distrital de Control de la Magistratura; ademas, en el octavo considerando de dicha resolucion se consigno: "Que, la MORDAZA acotada por el A quo no se encuentra vigente en la actualidad, irregularidad que no solo afecta gravemente el debido MORDAZA al no obtenerse

una resolucion fundada en derecho, sino que constituye un vicio de nulidad insubsanable de la resolucion materia de grado"; asimismo, en el decimo primer considerando se senalo: "El A quo al revocar el mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple ha impuesto como reglas de conducta: ''a) Presentarse a la autoridad judicial cuando asi lo requiera este Despacho y b) No concurrir a lugares de dudosa reputacion. Que, habiendose fijado la caucion economica por la suma de veinte mil nuevos soles, es innecesario fijarse nuevamente", de lo que se infiere que ha mantenido la caucion economica, que constituye una restriccion de la comparecencia restringida, desnaturalizando el A quo la medida coercitiva de naturaleza personal de la comparecencia simple..."; Noveno: Que, por tanto, se concluye que la resolucion cuestionada se encuentra debidamente fundamentada en argumentos de hecho y de derecho, situacion que aunada a lo dispuesto en el Codigo de Etica del Poder Judicial, que en su articulo 2 dispone que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; y al articulo 5 del Codigo en mencion que establece que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Decimo: Que, los argumentos del recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia, no desvirtuan de modo alguno los fundamentos de la Resolucion Nº 035-2008-PCNM, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideracion deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de agosto de 2008, y de acuerdo a lo previsto por el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia, contra la Resolucion Nº 035-2008PCNM, de fecha 28 de febrero de 2008, que resuelve dar por concluido el MORDAZA disciplinario y le impone la sancion de destitucion por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo Ucayali. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 277876-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 034-2008/DP MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Memorando Nº 150-2008-DP/GADP remitido por el Jefe de Gabinete, mediante el cual informa de la invitacion cursada a la Defensora del Pueblo del Peru por el International Museum of Women (I.M.O.W.) para que participe en calidad de expositora en un ciclo de conferencias, a llevarse a cabo el 18 de noviembre del 2008, en la MORDAZA de San MORDAZA, Estados Unidos de

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