Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

Judicial; que, se tiene en cuenta ademas, que constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial y genera desconfianza; por todo ello es conveniente significar que el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 11º que el juez esta obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar asi; por otro lado, el articulo 19º senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20º establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el numeral 23 del mismo Codigo senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; Vigesimo Primero.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Vigesimo Segundo.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numerales 2 y 4, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 28 de febrero de 2008, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Cardenas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes los pedidos del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia referidos a suspender y archivar el MORDAZA disciplinario. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo-Ucayali. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 277876-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 035-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 399-2008-CNM San MORDAZA, 7 de noviembre de 2008 VISTA; La reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia, contra la Resolucion Nº 0352008-PCNM de fecha 28 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolucion Nº 035-2008-PCNM, de 28 de febrero de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo - Ucayali; Segundo: Que, el 2 de junio de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampudia, interpone dentro del termino de ley, recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, senalando que, respecto al primer cargo por el que se le destituyo, no se ha dado la debida interpretacion al articulo 196 inciso 7) de la Ley Organica del Poder Judicial, ya que conforme lo ha venido sosteniendo en el presente MORDAZA, nunca ha tenido relacion laboral con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni mucho menos con otros funcionarios de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, decir lo contrario seria atentar contra los elementos sustanciales de las normas juridicas, es decir, se estaria interpretando equivocadamente en su perjuicio; asimismo, menciona que el hecho de haber laborado en una institucion publica, Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, no implica necesariamente que MORDAZA tenido una relacion amical con el MORDAZA y procesado MORDAZA MORDAZA, ni que MORDAZA actuado favoreciendolo, ya que su actuacion ha sido un acto eminentemente jurisdiccional, cuando dispuso variar el mandato de comparecencia restringida por comparecencia simple, agregando a ello, que la Corte Superior de Ucayali absolvio al citado MORDAZA MORDAZA de los cargos contenidos en la acusacion fiscal; Tercero: Que, respecto al MORDAZA cargo, refiere que en el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial no se encuentra prevista como sancion, la utilizacion de normas futuras o de vacatio legis o normas que no se encuentran en vigencia a la del acto jurisdiccional que se le atribuye; asimismo, senala que bajo este analisis su actuacion ha sido jurisdiccional, que en todo caso el Codigo de Procedimientos Penales tiene muchos vacios legales donde ciertos actos jurisdiccionales no se encuentran previstos, pero sin embargo en aras del MORDAZA iura novit curia, los jueces tienen que dar impulso al MORDAZA por que no pueden dejar de administrar justicia por defecto de la ley, y finaliza diciendo que sobre la base de lo expuesto, solicita se reconsidere su pedido y se le absuelva de los cargos o en su defecto se aplique una sancion menor; Cuarto: Que, de lo expuesto por el recurrente en su recurso de reconsideracion, fluye que este se sustenta en los argumentos sostenidos en su descargo presentado

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