Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2008 (15/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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que durante la gestion de MORDAZA MORDAZA solo trabajo desde MORDAZA a agosto de 2005, renunciando en setiembre del mismo ano debido a que su cartera de clientes no le permitia continuar laborando en dicha entidad; asimismo, sostiene que del Certificado de Locacion de Servicios expedido por la citada Municipalidad se advierte que su trabajo tuvo una naturaleza eminentemente civil, de conformidad con el articulo 1764 del Codigo Civil, en el que no se dio la subordinacion al comitente, y que su contrato fue con la Municipalidad y no con el procesado; Decimo Segundo.- Con relacion al cargo atribuido en el literal B), refiere que su actuacion obedecio a su criterio jurisdiccional, y que el Codigo de Procedimientos Penales tiene muchos vacios legales, por los que ciertos actos jurisdiccionales no se encuentran previstos, por ello, agrega, ante el vacio legal de no precisarse especificamente la variacion del mandato de comparecencia restringida a simple no hizo mas que emplear el MORDAZA iura novit curia; adicionalmente, el doctor MORDAZA Ampudia expresa que no procede aplicarle la sancion de destitucion por no haber sido sancionado con suspension anteriormente, de conformidad con lo establecido por el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, manifiesta que no se tomaron en cuenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad al solicitar al Consejo la imposicion de la sancion de destitucion en su contra; Decimo Tercero.- Que, respecto al alegato de defensa del magistrado procesado referido a que no es posible aplicarle la sancion de destitucion por no haber sido sancionado con suspension anteriormente, debe indicarse que articulo 1 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura establece que el Consejo es un organismo MORDAZA e independiente de los demas organos constitucionales y se encuentra sometido solo a la Constitucion y a su Ley Organica; asimismo, el articulo 31 establece las causales por las que procede aplicar la sancion de destitucion, no encontrandose previsto en dicha MORDAZA la suspension como un requisito previo a la destitucion; toda vez que la sancion de destitucion, en caso de imponerse, esta intimamente ligada con la naturaleza o gravedad de la falta y, MORDAZA esta, con seguimiento a los principios de racionalidad y proporcionalidad; Decimo Cuarto.- Que, del estudio de la investigacion preliminar, asi como los descargos formulados por el doctor MORDAZA Ampudia y la documentacion que corre en autos, se advierte, respecto al cargo contenido en el literal A), que el magistrado procesado presto servicios en la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo desde el 1º de MORDAZA de 2005 al 31 de agosto del mismo ano, segun consta en el Certificado expedido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la citada Municipalidad que obra a fojas 13, asi como de las copias de los Contratos por Locacion de Servicios Nos. 985 y 687, suscritos por el doctor MORDAZA Ampudia y el MORDAZA de la Municipalidad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas copias aparecen de fojas 305 a 308, hecho que ademas ha sido aceptado por el procesado tanto en su escrito de descargo como en su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Decimo Quinto.- Que, el 30 de diciembre de 2005 el doctor MORDAZA Ampudia emitio resolucion en el expediente Nº 1775-2007, en los seguidos contra el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Portillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, declarando procedente la variacion del mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple; Decimo Sexto.-Que, el articulo 196 inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe: "7. Es prohibido a los Magistrados:...Conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes..."; sobre este punto, es importante indicar que tal como se puede apreciar del texto glosado dicha MORDAZA no contempla distincion alguna sobre la modalidad de la relacion laboral, tampoco discrimina si debe tratarse de un cargo de confianza o no; consecuentemente, esta probado que el doctor MORDAZA Ampudia intervino en el MORDAZA penal MORDAZA citado no obstante estar impedido de hacerlo, por haber mantenido una relacion laboral como Asesor Legal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo de MORDAZA

a agosto del ano 2005, a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a lo que debe agregarse que en el MORDAZA en mencion no solo estaba siendo investigado dicho MORDAZA, sino tambien otros funcionarios de la misma comuna, por lo que los argumentos de defensa esgrimidos por el magistrado procesado no desvirtuan el cargo imputado en su contra, debiendose anotar que no solo conocio el citado MORDAZA, sino que ademas vario la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectando su deber de imparcialidad, motivo por el cual se encuentra fehacientemente probada su responsabilidad disciplinaria y la vulneracion del inciso 7 del articulo 196 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho grave que acarrea la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, segun el cual procede aplicar la sancion de destitucion por intervenir en procesos o actuaciones a sabiendas de estar incurso en prohibicion o impedimento legal; Decimo Septimo.-Que, en cuando al cargo imputado en el literal b), cabe senalar que de fojas 46 a 49 obra la resolucion expedida por el doctor MORDAZA Ampudia el 30 de diciembre de 2005, recaida en el expediente Nº 17752007, en los seguidos contra el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA Portillo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y otros por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Suplente del Primer Juzgado Penal de MORDAZA Portillo, declarando procedente la variacion del mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple; Decimo Octavo.- Que, el fundamento legal utilizado por el magistrado procesado para la variacion del mandato MORDAZA citado fue una MORDAZA contenida en el MORDAZA Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, el mismo que a la fecha de emision de la resolucion cuestionada no se encontraba vigente, hecho que evidencia su proposito de favorecer indebidamente al procesado MORDAZA Villacorta; Decimo Noveno.- Que, a mayor abundamiento, es del caso indicar que el 25 de MORDAZA de 2006 la Sala Especializada en lo Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitio resolucion, la misma que obra de fojas 22 a 28, declarando nula la resolucion emitida por el doctor MORDAZA Ampudia y disponiendo la remision de copias certificadas al Organo Distrital de Control de la Magistratura; ademas, en el octavo considerando de dicha resolucion se consigno: "Que, LA MORDAZA ACOTADA por el A quo NO SE ENCUENTRA VIGENTE en la actualidad, irregularidad que no solo afecta gravemente el debido MORDAZA al no obtenerse una resolucion fundada en derecho, sino que constituye un vicio de nulidad insubsanable de la resolucion materia de grado"; asimismo, en el decimo primer considerando se senalo: "El A quo al revocar el mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple ha impuesto como reglas de conducta: ''a) Presentarse a la autoridad judicial cuando asi lo requiera este Despacho y b) No concurrir a lugares de dudosa reputacion. Que, habiendose fijado la caucion economica por la suma de veinte mil nuevos soles, es innecesario fijarse nuevamente", de lo que se infiere que ha mantenido la caucion economica, que constituye una restriccion de la comparecencia restringida, desnaturalizando el A quo la medida coercitiva de naturaleza personal de la comparecencia simple..."; Vigesimo.- En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, fruto del analisis de todo lo actuado, se ha llegado a la conviccion que el doctor MORDAZA Ampudia infringio el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en los articulos 139º, inciso 2, de la Constitucion Politica del Peru y 16º de la Ley Organica del Poder Judicial e inobservo los deberes establecidos en el articulo 184 incisos 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, al emitir la resolucion de 30 de diciembre de 2005 favoreciendo al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado procedente la variacion del mandato de comparecencia restringida por el de comparecencia simple invocando una MORDAZA que no estaba vigente, hecho sumamente grave que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerece en el concepto publico, debiendo agregarse que dicha resolucion provoco un escandalo publico, tal como se puede apreciar del recorte periodistico que aparece a fojas 01, produciendo en tal modo un serio desmedro en la imagen del Poder

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