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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383567 91.5.- Para el manejo administrativo, el establecimiento de salud debe llevar los siguientes archivos: a) Archivo correlativo de Fichas Médicas numeradas de los postulantes que hayan sido sometidos al examen; b) Archivo computarizado y detallado de los postulantes que hayan sido sometidos al examen, el que debe permitir su ubicación por orden alfabético, número de fi cha, fecha del examen, etc.; c) Archivo computarizado que permita reportar alfabéticamente a los postulantes que hayan sido declarados inaptos u observados, con la descripción de la inaptitud y número de la fi cha médica correspondiente; y d) Archivo de copias de los reportes que se remita a la autoridad competente y entidad o entidades encargadas de tomar los exámenes de normas y de manejo. Artículo 92º.- Requisitos para la autorización Para solicitar la autorización, el establecimiento de salud deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del Establecimiento de Salud; b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o, de ser el caso, del instrumento jurídico distinto a la escritura pública que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Públicos; c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C); d) Copias simples de los documentos únicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento; e) Certifi cado de vigencia de poder del representante legal expedido por los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a un (1) mes; f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud; g) Copia simple de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento; h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialistas con el número de inscripción en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú; i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especifi cando, de ser el caso, las marcas, números de serie o cualquier otro dato que permita identifi car los equipos. Cuando corresponda, deberá adjuntarse copia del respectivo registro sanitario otorgado por el órgano competente del Ministerio de Salud; j) Croquis a escala del Establecimiento de Salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente reglamento; k) Propuesta de horario de atención al público;l) Declaración jurada fi rmada por el representante legal y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff médico de especialistas y el equipamiento requerido están a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior operación del servicio; m) Carta fi anza bancaria emitida por una institución fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 10,000.00 (diez mil 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente. n) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 93º.- Inicio del procedimiento de la autorización y trámite El procedimiento para el otorgamiento de autorización se inicia a petición del interesado. La autoridad competente, dentro del plazo para resolver, deberá necesariamente realizar una inspección en el local del establecimiento con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente reglamento. Artículo 94º.- Otorgamiento y contenido de la autorización La autoridad competente únicamente otorgará la autorización si el Establecimiento de Salud cumple con todas las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento.La autorización contendrá, como mínimo lo siguiente: a) Razón o denominación de la persona jurídica a cargo del Establecimiento de Salud; b) Representante legal y conductor del Establecimiento de Salud; c) Ubicación del establecimiento;d) Servicio que es materia de la autorización;e) Horario de atención al público;f) Vigencia de la autorización;g) Mandato de inscripción de la autorización en el Registro Administrativo correspondiente; h) Mandato de notifi cación de la autorización al solicitante. Artículo 95º.- Vigencia de la autorización La autorización tendrá una vigencia de cinco (5) años, plazo que se contará a partir de la fecha máxima establecida para el inicio del servicio. Artículo 96º.- Renovación de la autorización La renovación de la autorización deberá ser solicitada con una anticipación de por lo menos sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento de la autorización, debiendo adjuntarse a la solicitud de renovación, la que también estará suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud, únicamente los documentos mencionados en los literales e), h), i), k) y I) del artículo 45 del presente reglamento, salvo los casos de modifi cación de los actos jurídicos, datos e información contenidas en los demás documentos del indicado numeral, en cuyo caso también deberá adjuntarse la documentación correspondiente. El otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 97º.- Calidad de intransferible de la autorización La autorización otorgada por la autoridad competente es intransferible, indivisible e inalienable, siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos que se celebren en contravención de esta disposición, con excepción de la fusión de personas jurídicas que traiga como consecuencia la absorción del establecimiento de salud en otra persona jurídica que tenga el mismo objeto o fi nalidad. Artículo 98º.- Caducidad de la autorización Las autorizaciones caducarán de pleno derecho en los siguientes casos: a) Cuando no se inicie el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática en el plazo máximo establecido en el presente Reglamento; b) Cuando, estando vigente la autorización, se suspenda el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática por un período de treinta (30) días hábiles consecutivos o sesenta (60) días hábiles no consecutivos en un período de seis (6) meses, sin existir sanción de suspensión o sin contar con previa autorización de la autoridad competente por motivo irremovible y debidamente justifi cado; c) Modifi cación del objeto o finalidad de la persona jurídica a actividad distinta a la prestación de servicios de salud; d) Por declaración de nulidad, caducidad, cancelación o cualquier otra forma de conclusión de la resolución autoritativa otorgada por el Ministerio de Salud; e) Por disolución o cualquier otra forma de extinción de la persona jurídica; y , f) Otros casos expresamente establecidos por Decreto Supremo. Artículo 99º.- Conclusión de la autorización La autorización concluye por: a) Vencimiento del plazo; b) Resolución de Cancelación de la autorización;c) Resolución de Caducidad de la autorización; y,d) Renuncia del Establecimiento de Salud. TÍTULO XIII : OPERACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 100º.- Inicio del servicio El servicio de toma de examen de aptitud psicosomática deberá iniciarse dentro de los treinta (30) Descargado desde www.elperuano.com.pe