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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de noviembre de 2008 383625 de crédito presupuestario, en el presupuesto aprobado para el ejercicio fi scal 2008, en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, por el importe de S/. 12,128.00; Que, en el Informe N° 285-2008-DGNAJ/JNE, de fecha 05 de noviembre de 2008 el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye señalando que existen las condiciones y requisitos necesarios para la contratación, por servicios personalísimos, del doctor Pablo Mieres, por la suma de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles) para el dictado del módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral, que forma parte del “Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, enmarcándose de esta forma dentro de lo dispuesto por el literal f) del artículo 19° del T.U.O de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en el artículo 145° de su Reglamento; Que, el citado inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por su parte, el primer párrafo del artículo 145° del Reglamento antes referido señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación; Que, adicionalmente, considerando que el expositor cuyos servicios se pretende contratar es extranjero no domiciliado en nuestro país, es de aplicación la Directiva N° 005-2007-CONSUCODE/PRE que regula el Procedimiento Especial de inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la misma que señala que es de alcance para las Entidades que “(…) requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la adquisición de bienes sofi sticados o la contratación de servicios especializados, en función a las características particulares que los distinguen que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente” (Subrayado nuestro); entonces, aun cuando por el monto de la contratación del profesor Mieres podría utilizarse un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con invitación a un solo postor, es decir, el proceso más simple y expeditivo que permite la normativa vigente para contrataciones superiores a 1 U.I.T., sin embargo, en atención a las disposiciones de la citada norma, se debe seguir el trámite de una exoneración; Que, en el presente caso, es evidente que existe la necesidad del Jurado Nacional de Elecciones de proveerse de los servicios profesionales especializados del doctor Pablo Mieres, pues dicho catedrático, de acuerdo a lo informado por el Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, cuenta con las calidades académicas que le proporcionan el conocimiento y manejo de las herramientas necesarias para el desarrollo del correspondiente curso, así como tiene un amplio bagaje práctico y aplicativo, detallados en el tercer considerando, además que, conforme se ha señalado en primer considerando, nuestra Entidad tiene suscrito un Acuerdo de Cooperación Específi co con la Fundación Ortega y Gasset, que establece la obligación de contratar profesores del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset, para el “Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, respecto de los cuales deberá existir aprobación conjunta de ambas instituciones, como así ha ocurrido respecto del doctor Mieres, para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral; estas condiciones de destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados del Profesor Mieres, hacen que los servicios de dicho profesional sean notoriamente especializados, y permiten al Jurado Nacional de Elecciones sustentar, de manera objetiva, razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y hacen inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo al artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado mediante la Resolución N° 130-2008-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de julio de 2008, es su representante ofi cial y es el Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos N° 083-2004-PCM y N° 084-2004-PCM, respectivamente, así como por la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 130-2008-JNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones del Pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, correspondiente al año fi scal 2008, para la inclusión de una Adjudicación de Menor Cuantía “Contratación de un expositor internacional para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral del Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, por un valor referencial de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración de la Adjudicación de Menor Cuantía “Contratación de un expositor internacional para el módulo Gobernabilidad e Ingeniería Electoral del Master en Gobernabilidad y Procesos Electorales”, por causal de servicios personalísimos, prevista en el literal f) del artículo 19° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 145° de su Reglamento; y, consecuentemente, autorizar la contratación de estos servicios con el Doctor Pablo Mieres, hasta por el monto de S/. 12,128.00 (Doce mil ciento veintiocho con 00/100 Nuevos Soles), por el plazo de duración del referido curso. Artículo Tercero.- Autorizar a la Ofi cina de Logística para cumpla con publicar en el SEACE y en el portal institucional de la Entidad la modifi cación del PAAC señalada en el Artículo Primero, dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; así como llevar a cabo las acciones inmediatas, a fi n de contratar el servicio referido en el artículo anterior. Artículo Cuarto.- La contratación a que se refi eren los artículos precedentes será efectuada con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Quinto.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. En el mismo período, la Ofi cina de Logística deberá notifi car la presente Resolución y los informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ PresidenteJurado Nacional de Elecciones 279075-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de magistrada a Colombia para participar en el Simposio “Experiencias Innovadoras Positivas de Fiscalías y Ministerios Públicos Comparados en las Reformas acusatorias de Iberoamérica” RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓN Nº 1567-2008-MP-FN Lima, 18 de noviembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe