Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

ejercicio del servicio publico (Art. 25). Todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquia funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad; Que, la Ley MORDAZA del Empleo Publico Nº 28175 a traves de su articulo 19º afirma que los empleados publicos son responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico; Que, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse. Su decision debe tener como base todo lo investigado por la Comision, de tal manera que si esta recomienda un MORDAZA de sancion, aquel puede optar por otra menor o mas grave. El titular de la entidad tiene la obligacion de cenir su conducta tomando en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad, tipicidad y causalidad establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444. Al momento de emitir su resolucion debera tener en cuenta que la gravedad de las faltas estara determinada por las circunstancias en que se cometen, por la forma o modo en que se llevan a cabo, si se han materializado con la concurrencia de varios hechos que constituyen cada uno de ellos faltas administrativas, si existe participacion de uno o mas servidores en la comision de las faltas y cual es la consecuencia material que estas producen contra los bienes juridicos tutelados por el Estado. En definitiva, la aplicacion de la sancion se hace teniendo en consideracion las condiciones personales, el nivel de MORDAZA alcanzado, la gravedad de la falta y la dimension del dano que el hecho, la accion u omision produce a la entidad. Se debe aplicar el MORDAZA de razonabilidad lo que permitira que la decision coercitiva o absolutoria del titular mantenga una proporcionalidad con los hechos probados o no, atribuidos al servidor procesado; Que; la conducta que deben mantener los servidores publicos se encuentra explicada en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; ademas, toda entidad publica cuenta con su Reglamento de Organizacion y Funciones y su Reglamento Interno, en este ultimo se dan las pautas minimas de como debe ser la conducta laboral de los servidores publicos, cuales son sus derechos y deberes asi como las sanciones a las que se haran acreedores si infringen el Reglamento y la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, en el presente caso es determinante dilucidar si la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias que se detallan en la Resolucion de Gerencia Nº 164-GAP-GCRH-OGAESSALUD-2008, por lo que procederemos a realizar el analisis correspondiente: Que, se ha logrado probar que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 23 de MORDAZA del 2007, solicita Licencia Extraordinaria sin goce de haber por treinta dias con el proposito de afrontar un mandato judicial de Detencion Preliminar ordenada en su contra por el supuesto delito de Trafico Ilicito de Drogas y es con Carta Notarial Nº 2038-ORRHH-OADM-G-RAS-ESSALUD-2007 de fecha 8 de agosto del 2007 que se le comunica que su pedido es declarado Improcedente; Que, se ha logrado probar que con Carta 315-ADMDHGLL-RAS-ESSALUD-2007 de fecha 27 de MORDAZA del 2007 el Coordinador de la Oficina de Personal del Hospital MORDAZA Lanata MORDAZA comunica al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Sabogal que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se presenta a laborar a partir del 22 de MORDAZA del 2007; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes se ha logrado probar que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asiste a su centro de trabajo desde el dia 22 de MORDAZA del 2007 a la fecha, incurriendo de esta manera en ausencias injustificadas; Que, la servidora procesada en su escrito de descargo argumenta que por encontrarse con un mandato de detencion no puedo asistir a su centro laboral, argumento que no puede ser considerado como justificacion a sus ausencias porque en ningun momento estuvo privada de su MORDAZA, mas aun cuando las labores que realiza son netamente asistenciales y el abandono en la que incurrio puso en riesgo la salud de los pacientes; Que, la citada servidora al momento de solicitar su Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haber no ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento de Control y Acciones de Personal aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 737-PE-IPSS-88 que senala que "La Licencia es la autorizacion escrita que

se concede al trabajador para no concurrir a su centro de trabajo, durante un tiempo mayor al que se concede como permiso, solicitado y autorizado por Resolucion del Jefe de Programa, con anticipacion a la fecha de inicio; observandose para el efecto, los mismos criterios contenidos en el articulo 37º del presente reglamento"; Que, el articulo 37º del mismo Reglamento senala que "El permiso no constituye un derecho absoluto del trabajador. En tal sentido este se otorgara siempre y cuando sea solicitado con anterioridad al uso del derecho; por tanto debera obtenerse previamente la respectiva autorizacion, la que estara condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo denegarse, reducirse o diferirse, primando en cualquier circunstancia el interes publico sobre el particular; Que, para el momento de recomendar la sancion administrativa disciplinaria que corresponda debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico que establece que una falta sera tanto mas elevada cuando mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido y lo senalado en el articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa que senala que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la Autonomia de las responsabilidades en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion; Por lo expuesto, y de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y en merito a las facultades delegadas, SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Enfermera del Hospital II MORDAZA Lanatta MORDAZA de la red Asistencial Sabogal, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal-GCRH-OGA (e) 279746-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 202-2008/SBN-GO-JAR San MORDAZA, 13 de noviembre de 2008

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