TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383681 b. Peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional 33. Toda vez que existe un peaje establecido en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de S/. 5,45 soles por eje (incluido el IGV), siendo de común aplicación de un peaje de US$ 1,50 por eje por cada cien kilómetros, el peaje proporcional deberá ser calculado de manera proporcional al número de kilómetros de la vía en evaluación: baseKmKmdelaViaPbx Pp. Donde: Pp: Peaje proporcional Pb: Peaje base de la red vial nacional, establecido en US$ 1,5Upor eje cada cien kilómetros. Km base : Son los cien kilómetros asociados al pago de US$ 1,5 por eje Km de la vía : Son los kilómetros que tiene la vía en análisis 34. Cabe señalar que el Peaje Base (Pb) ha sido determinado en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y es el que equilibra el sistema entre los años 2001 y 2010. En tal sentido el Peaje Base (Pb) es un parámetro que deberá de actualizarse conforme se desarrollen nuevos estudios de los requerimientos de mantenimiento de la red vial nacional, en ese sentido, no es un dato fi jo, sino que cambiará de acuerdo a los requerimientos de la red vial nacional. 35. Actualmente es práctica común expresar el peaje base en dólares americanos, en ese sentido, y dado el método de cálculo de los costos de mantenimiento utilizando la moneda nacional (el nuevo sol) planteamos la indexación de este valor, de la manera siguiente: 10 0TCTCxPb Pb Donde: Pb0: Es el peaje base de la red nacional expresado en dólares americanos al tipo de cambio de la fecha de cálculo del peaje base. TC 0: Es el tipo de cambio (soles por dólar) en la fecha de determinación del peaje base de la red. TC1: Es el tipo de cambio (soles por dólar) correspondiente a la fecha en que se haga el análisis de determinación de peaje. 36. El atención a lo señalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que: El Contrato de Concesión de los Tramos Viales Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque establece que el Regulador fi jará el Peaje ser aplicable a partir del inicio de las operaciones. Dicho inicio se estima para mayo de 2009. El procedimiento de fi jación del peaje deberá regirse por los principios, metodologías y procedimientos establecidos en el RETA. En consecuencia. El Peaje se determinará aplicando la metodología de costos incrementales aplicándose conjuntamente con los ajustes por disposición a pagar y por el peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional. El resultado permitirá contar con Peaje Tope o Máximo. La Ley y el REGO facultan a OSITRAN a ejercer la función reguladora, lo que implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. POR LO EXPUESTO, En mérito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 29 de octubre del año 2008, y sobre la base del Informe Nº 059-08-GRE-OSITRAN;SE RESUELVE: Artículo 1º .- APROBAR el inicio del procedimiento de fi jación de ofi cio del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B – Buenos Aires – Canchaque. Artículo 2º .- AUTORIZAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (www.ositran.gob.pe). JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 279790-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Sancionan con destitución a servidora del Hospital II Gustavo Lanatta Luján de la Red Asistencial Sabogal RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 233-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 Lima, 30 de octubre del 2008VISTA:La recomendación, adoptada por mayoría, contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2008 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 046-OADM-G-RAS-ESSALUD-2007 del expediente Nº 2008-02-CPAD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 164- GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora Betty Adriana Lozano Santa María, Enfermera del Hospital II Gustavo Lanatta Luján de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada como ausencias injustifi cadas prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº276; Que, la servidora procesada fue notifi cada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, la servidora Betty Adriana Lozano Santa María al momento de presentar su descargo refi ere que el día 12 de julio del 2007, se vio obligada a dejar su centro laboral por encontrarse con mandato de detención por presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, habiendo también solicitado Licencia Extraordinaria la misma que fue declarada improcedente; Que, asimismo señala que al presentar los medios probatorios necesarios a su defensa, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial que conoce su proceso, le ha variado el mandato de detención por el de comparecencia el día 3 de setiembre del 2008, según consta de la copia de la Cédula de Notifi cación Judicial que adjunta; Que, en el acta de vista se advierte el voto en mayoría emitido por los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, coincidiendo todos ellos en que se encuentra debidamente acredita la comisión de la falta administrativa disciplinaria, existiendo sólo discrepancia por parte del señor representante de los trabajadores en lo que respecta a la sanción administrativa; Que, estando a lo expuesto en los párrafos precedentes, éste despacho decide no apartarse de la recomendación emitida en mayoría por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao, que acordó recomendar se aplique la sanción administrativa disciplinaria de destitución a la servidora procesada, cuyos fundamentos se detallan a continuación; Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el