Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

383681

b. Peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional 33. Toda vez que existe un peaje establecido en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional de S/. 5,45 soles por eje (incluido el IGV), siendo de comun aplicacion de un peaje de US$ 1,50 por eje por cada cien kilometros, el peaje proporcional debera ser calculado de manera proporcional al numero de kilometros de la via en evaluacion:

Articulo 1º.- APROBAR el inicio del procedimiento de fijacion de oficio del Peaje aplicable a los tramos Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque. Articulo 2º.- AUTORIZAR la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 279790-1

Pp
Donde:

KmdelaVia Pbx Km.base

Peaje proporcional Peaje base de la red vial nacional, establecido en US$ 1,5Upor eje cada cien kilometros. Km base: Son los cien kilometros asociados al pago de US$ 1,5 por eje Km de la via: Son los kilometros que tiene la via en analisis 34. Cabe senalar que el Peaje Base (Pb) ha sido determinado en el Plan de Mantenimiento de la Red Vial Nacional y es el que equilibra el sistema entre los anos 2001 y 2010. En tal sentido el Peaje Base (Pb) es un parametro que debera de actualizarse conforme se desarrollen nuevos estudios de los requerimientos de mantenimiento de la red vial nacional, en ese sentido, no es un MORDAZA fijo, sino que cambiara de acuerdo a los requerimientos de la red vial nacional. 35. Actualmente es practica comun expresar el peaje base en dolares americanos, en ese sentido, y dado el metodo de calculo de los costos de mantenimiento utilizando la moneda nacional (el MORDAZA sol) planteamos la indexacion de este valor, de la manera siguiente:

Pp: Pb:

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Sancionan con destitucion a servidora del Hospital II MORDAZA Lanatta MORDAZA de la Red Asistencial Sabogal
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 233-GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 MORDAZA, 30 de octubre del 2008 VISTA: La recomendacion, adoptada por mayoria, contenida en el Acta Nº 17-CPAD-ESSALUD-2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 046-OADM-GRAS-ESSALUD-2007 del expediente Nº 2008-02-CPAD. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 164GAP-GCRH-OGA-ESSALUD-2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Enfermera del Hospital II MORDAZA Lanatta MORDAZA de la Red Asistencial Sabogal, por la presunta comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº276; Que, la servidora procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al momento de presentar su descargo refiere que el dia 12 de MORDAZA del 2007, se vio obligada a dejar su centro laboral por encontrarse con mandato de detencion por presunto delito de Trafico Ilicito de Drogas, habiendo tambien solicitado Licencia Extraordinaria la misma que fue declarada improcedente; Que, asimismo senala que al presentar los medios probatorios necesarios a su defensa, el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial que conoce su MORDAZA, le ha variado el mandato de detencion por el de comparecencia el dia 3 de setiembre del 2008, segun consta de la MORDAZA de la Cedula de Notificacion Judicial que adjunta; Que, en el acta de vista se advierte el MORDAZA en mayoria emitido por los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, coincidiendo todos ellos en que se encuentra debidamente acredita la comision de la falta administrativa disciplinaria, existiendo solo discrepancia por parte del senor representante de los trabajadores en lo que respecta a la sancion administrativa; Que, estando a lo expuesto en los parrafos precedentes, este despacho decide no apartarse de la recomendacion emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, que acordo recomendar se aplique la sancion administrativa disciplinaria de destitucion a la servidora procesada, cuyos fundamentos se detallan a continuacion; Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 senala que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el

Pb
Donde:

TC Pb0 x 0 TC1

Pb0: Es el peaje base de la red nacional expresado en dolares americanos al MORDAZA de cambio de la fecha de calculo del peaje base. TC0: Es el MORDAZA de cambio (soles por dolar) en la fecha de determinacion del peaje base de la red. TC1: Es el MORDAZA de cambio (soles por dolar) correspondiente a la fecha en que se haga el analisis de determinacion de peaje. 36. El atencion a lo senalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que: · El Contrato de Concesion de los Tramos Viales Empalme 1B ­ Buenos Aires ­ Canchaque establece que el Regulador fijara el Peaje ser aplicable a partir del inicio de las operaciones. Dicho inicio se estima para MORDAZA de 2009. · El procedimiento de fijacion del peaje debera regirse por los principios, metodologias y procedimientos establecidos en el RETA. En consecuencia. · El Peaje se determinara aplicando la metodologia de costos incrementales aplicandose conjuntamente con los ajustes por disposicion a pagar y por el peaje proporcional al peaje base de la red vial nacional. El resultado permitira contar con Peaje Tope o Maximo. · La Ley y el REGO facultan a OSITRAN a ejercer la funcion reguladora, lo que implica la determinacion de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. POR LO EXPUESTO, En merito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Articulo 27º del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 29 de octubre del ano 2008, y sobre la base del Informe Nº 059-08-GRE-OSITRAN;

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