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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383689 CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las Municipalidades crean, modifi can, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley. Estableciéndose entre sus normas generales en inciso a) La creación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningún límite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE “SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.-En caso de Arbitrios Municipales ArbitriosPago al Contado De los años 2005 al 2007 (*)Pago Fraccionado De los años 2005 al 2007 (*) Deuda Generada hasta el 31 de Diciembrede 2007.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales los años 2007. - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003.- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007. - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003. Solo por la deuda del año 2004- Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al bene fi cio del pago al contado de los años 2005 al 2007 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio. Condonación del 30% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al bene fi cio del fraccionamiento de los años 2005 al 2007. - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será de un 100%. 2.-En caso de Impuesto Predial Impuesto PredialPago al Contado De los años 2005 al 2007 (*)Pago Fraccionado (*) Deuda Generada hasta el 31 de Diciembrede 2007.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2005. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales del año 2006. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.- Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005 y 2006. - Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2007.Impuesto PredialPago al Contado De los años 2005 al 2007 (*)Pago Fraccionado (*) Solo por la deuda del año 2004- Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales del año 2004.- Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales del año 2004. - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 será de un 100%. 3.- En caso de Multas Administrativas Multas AdministrativasPago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) Impuestas hasta el 31 de diciembre de 2007- Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales generados hasta el año 2002. - Condonación del 70% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2003, 2004 y 2005 - Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generados por los años 2006 y 2007- Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006 y 2007 será de un 100%. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 70% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Artículo 4º.- Deudas de Fiscalización y Catastro. Condonación del 80% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 15 de diciembre de 2008. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda.