Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
Impuesto Predial

383689

CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º, 194º y numeral 4) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion conforme a Ley; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el articulo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal", establece que las Municipalidades crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley. Estableciendose entre sus normas generales en inciso a) La creacion de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza. E inciso b) para la supresion de tasas y contribuciones las municipalidades no tiene ningun limite legal. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE "SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS" Articulo 1º.- Establecer un regimen de excepcion para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Independencia. El regimen de excepcion comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2007, en cualquier instancia administrativa o judicial. Articulo 2º.- La deuda materia del acogimiento se podra pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales
Arbitrios Pago al Contado De los anos 2005 al 2007 (*) Pago Fraccionado De los anos 2005 al 2007 (*) Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. Condonacion del 60% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2005 y 2006. Condonacion del 50% del interes, gastos y costas procesales del ano 2007. Condonacion del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2003. Condonacion del 30% del insoluto, interes, gastos y costas procesales, con el acogimiento al beneficio del fraccionamiento de los anos 2005 al 2007.

Pago al Contado Pago Fraccionado De los anos 2005 al 2007 (*) (*) Solo por la deuda - Condonacion del 90% del - Condonacion del 80% del del ano 2004 interes, gastos y costas interes, gastos y costas procesales del ano 2004. procesales del ano 2004.

- (*) Si la regularizacion se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonacion de los intereses, gastos y costas procesales de los anos 2004, 2005, 2006 y 2007 sera de un 100%. 3.- En caso de Multas Administrativas
Multas Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*)

- Condonacion del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales generados - Condonacion del 50% del hasta el ano 2002. insoluto, intereses moratorios, - Condonacion del 70% del gastos y costas procesales de los I m p u e s t a s insoluto, intereses moratorios, periodos que se encuentren en hasta el 31 de gastos y costas procesales cobranza coactiva. diciembre de generados por los anos 2003, 2007 2004 y 2005 - Fraccionamiento hasta en - Condonacion del 60% del 10 cuotas con los intereses insoluto, intereses moratorios, correspondiente al gastos y costas procesales generados por los anos 2006 y 2007

- (*) Si la regularizacion se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonacion de los intereses, gastos y costas procesales de los anos 2005, 2006 y 2007 sera de un 100%. Articulo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza seran tratados como tal, no siendo posible su reversion o renuncia, solo se le condona del 70% del interes moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Articulo 4º.- Deudas de Fiscalizacion y Catastro. Condonacion del 80% del interes moratorio correspondiente a deudas derivadas del MORDAZA de fiscalizacion y las generadas por Ficha Catastral. Condonacion del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del MORDAZA de fiscalizacion previa cancelacion del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Articulo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente MORDAZA se podra realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas senaladas en los numerales 1º y 2º del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Tramite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamacion, reconsideracion o apelacion, podran acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su publicacion y vence indefectiblemente el 15 de diciembre de 2008. Vencido este plazo se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda.

- Condonacion del 80% del interes, gastos y costas procesales de los anos 2005 y 2006. Deuda Generada - Condonacion del 70% del hasta el 31 de interes, gastos y costas Diciembre procesales los anos 2007. de 2007. - Condonacion del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el ano 2003. - Condonacion del 50% del insoluto, interes, gastos y costas Solo por la deuda procesales, con el acogimiento del ano 2004 al beneficio del pago al contado de los anos 2005 al 2007 y a la cancelacion del 50% del total de dicho ejercicio.

- (*) Si la regularizacion se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre, la condonacion de los intereses, gastos y costas procesales de los anos 2004, 2005, 2006 y 2007 sera de un 100%. 2.- En caso de Impuesto Predial
Pago Fraccionado (*) - Fraccionamiento hasta en - Condonacion del 80% del 10 cuotas con sus intereses interes, gastos y costas correspondientes. procesales del ano 2005. Deuda Generada - Condonacion del 70% del - Condonacion del 70% del hasta el 31 de interes, gastos y costas interes, gastos y costas Diciembre procesales de los anos 2005 y procesales del ano 2006. de 2007. 2006. - Condonacion del 60% del - Condonacion del 50% del interes, gastos y costas interes, gastos y costas procesales del ano 2007. procesales del ano 2007. Impuesto Predial Pago al Contado De los anos 2005 al 2007 (*)

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