TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383683 Visto el Expediente Nº 191-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografía accidentada y suelo de tipo rocoso; Que, mediante Informe Técnico Nº 7058-2008- SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 3 de setiembre del 2008, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la Base Gráfi ca del Área de Catastro, anotaciones registrales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 235 271,33 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0440-2008/SBN-GO-JAR de fecha 31 de octubre del 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 235 271,33 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 279908-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 203-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 13 de noviembre de 2008 Visto el Expediente Nº 185-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2008, se verifi có que el terreno de 984 068,47 m², es de naturaleza eriaza, de topografía ondulada a accidentada y relieve rocoso arcilloso y se encuentra desocupado; Que, mediante el Informe Técnico Nº 7613-2008- SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 17 de setiembre de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que el terreno materia de consulta se ubica en zonas donde la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, se encuentra en proceso de ingreso y actualización de predios inscritos, por lo que a la fecha no han identifi cado anotaciones registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesina y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley