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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383684 Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0428-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de octubre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 984 068,47 m², ubicado al noreste del Valle del Río Chillón a la altura del Km. 32,4 de la Carretera Lima – Canta frente a la Comunidad Campesina de Jicamarca, en el lugar denominado “Quebrada Río Seco”, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 279908-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 204-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 13 de noviembre de 2008Visto el Expediente Nº 189-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 25 468,55 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 25 468,55 m² ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de octubre del 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta topografía accidentada y suelo de tipo rocoso; Que, mediante Informe Técnico Nº 7162-2008- SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 04 de septiembre del 2008, la Ofi cina de Catastro del Registro de Predios de Lima, señala que el área en consulta se visualiza en zona donde a la fecha no se han identifi cado sobre la Base Gráfi ca del Área de Catastro de la Zona IX Anotaciones Registrales, no siendo posible determinar si se encuentra inscrita o no; Que, el Tercer Párrafo del Artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no, no impide la inmatriculación del mismo; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 25 468,55 m², de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0430-2008/SBN-GO-JAR de fecha 29 de octubre del 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 468,55 m², ubicado en la Zona “Quebrada La Tapada” del Valle de Ate Alto en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 279908-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas que regulan el procedimiento para la comunicación a que se refiere la Undécima Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2008/SUNAT Lima, 19 de noviembre de 2008