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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383690 Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia por única vez del benefi cio de la presente ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos, Unidad de Informática y Desarrollo Tecnológico, Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 280953-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 067-2008-ALC/MLV La Victoria, 14 de noviembre de 2008El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVisto; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 014-2008-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, acorde a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a la consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; En mérito a los fundamentos expuestos así como al Informe Nº 712-08-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 –, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA AUTORIZAN MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día sábado 29 de noviembre de 2008 a horas 10:00 a.m en el Parque Mohme Llona (antes parque Kodak) ubicado en la intersección de la Av. Principal con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Disponer como único pago por dicho acto la cantidad de S/. 80.00 Nuevos Soles (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, certifi cado médico prenupcial (incluido el examen del VIH - Virus de Inmunodefi ciencia Humana-) y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales y la dispensa de la publicación de los edictos matrimoniales de conformidad con el artículo 252º del Código Civil, para la celebración del acto al que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Protocolo y Matrimonio la verifi cación de la documentación presentada, así como los demás trámites correspondientes; y encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social la efectiva difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 280340-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Otorgan beneficio especial a los mercados para el pago de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 221-MDL Lince, 24 de octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y de Economía y Administración de fecha 15 de octubre del 2008, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA OTORGA BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS MERCADOS DE LA JURISDICCION DE LINCE Artículo 1°: OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un “Benefi cio Especial para el pago de Arbitrios Municipales a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la Jurisdicción de Lince” . Artículo 2°: SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondiente a los periodos 2004 al 2008, tanto a nivel de Vía Ordinaria como Vía Coactiva. Artículo 3°: ALCANCES DEL BENEFICIO a. Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales giradas a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, cuyos montos por concepto de Arbitrios Municipales del año 2008 sean superiores al año 2007, podrán ser objeto de descuento