Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de noviembre de 2008 383691 equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 169-MDL ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 403-MML, siempre que cancelen el total del monto adeudado del mencionado ejercicio. b. Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales giradas a los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, por deudas anteriores al año 2007, podrán ser cancelados en términos insolutos, siempre y cuando lo cancelen al contado y dependiente de la cuantía excepcionalmente en tres (3) cuotas. c. Los Mercados de Abastos y Mercadillos de la jurisdicción de Lince, que además regularicen su deuda por Arbitrios Municipales, al contado por los ejercicios 2007 y 2008, tendrán un descuento adicional del 15% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación. Artículo 4°: DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los montos de aplicación por dichos conceptos, será lo estipulado en la Ordenanza Nº 186-MDL. Artículo 5°: VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y por el lapso de 30 días calendario. Artículo 6°: DESISTIMIENTO Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamación y /o Apelación presentado ante cualquier instancia administrativa podrán acogerse a la presente Ordenanza previo desistimiento de los mismos. Artículo 7°: RECONOCIMIENTO DE DEUDA Lo contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho benefi cio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase,MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 280758-1 Modifican la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 084.MDL y N° 155-MDL sobre proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 222-MDL Lince, 31 de Octubre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Legales, y Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, de fecha 23 de Octubre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 084-MDL Y Nº 155-MDL SOBRE PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL” Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 7º de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto: Artículo 7º.- Plazos Una vez recibida la solicitud por la unidad orgánica competente, ésta procederá a su evaluación y emitirá resolución debidamente motivada en un plazo máximo de 02 días contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución respectiva. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el administrado podrá considerar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de 02 días contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución respectiva. El Comité Electoral resuelve en segunda y última instancia en un plazo de 05 días Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 11º de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto: Artículo 11º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para que el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado, de la siguiente manera: a) El Gerente de Desarrollo Social. b) El Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. c) El Subgerente de Educación y Cultura. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables Artículo Tercero.- Modifíquese la Segunda Disposición transitoria de la Ordenanza Nº 084-MDL modifi cada por la Ordenanza Nº 155-MDL, con el siguiente texto: Segunda.- El Alcalde del Distrito de Lince, convocará a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital dentro de un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Entiéndase que cuando se hace referencia en la Ordenanza Nº 084-MDL así como en la Ordenanza Nº 155-MDL, a la Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad, ésta se referirá a la Gerencia de Desarrollo Social y/o la unidad orgánica que hace sus veces en la Municipalidad. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza Regístrese, comuníquese y cúmplaseMARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 280775-1