Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2008 (20/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, los funcionarios o servidores publicos de las Entidades a las que hace referencia el articulo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, que como producto de una fiscalizacion o verificacion tributaria, se le hubiera determinado incremento patrimonial no justificado, seran sancionados con despido, extinguiendose el vinculo laboral con la Entidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan; Que adicionalmente, la aludida Disposicion Final establece que la sancion de despido se impondra por la Entidad empleadora una vez que la determinacion de la obligacion tributaria quede firme o consentida en la via administrativa; Que, la referida Disposicion Final agrega que el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria de la SUNAT, comunicara a la Entidad la determinacion practicada, para las acciones correspondientes, segun los procedimientos que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia; Que con la finalidad de agilizar el procedimiento para la comunicacion a que se refiere la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, resulta conveniente, desconcentrar en el Intendente Regional MORDAZA, los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal la facultad de realizar dicha comunicacion, respecto de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la jurisdiccion de su dependencia; En uso de las facultades conferidas por la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953 y el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias. b) Comunicacion : A la comunicacion mediante la cual la SUNAT hace de conocimiento de las Entidades la determinacion firme o consentida del incremento patrimonial no justificado que hubiera realizado respecto de un funcionario o servidor publico, en cumplimiento de lo establecido en la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 953. c) Entidades : A las que hace referencia el articulo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inclusive aquellas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. d) SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Firme o : A la resolucion de determinacion por consentida incremento patrimonial no justificado respecto de la cual: i. Habiendose resuelto el recurso de reclamacion, no se interponga el recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal en el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 146° del Codigo Tributario. ii. Se hubiera emitido una resolucion aprobando el desistimiento del recurso de reclamacion o de apelacion. iii. Habiendose resuelto el recurso de apelacion, no se interponga demanda contencioso administrativa en el plazo establecido en el articulo 157° del Codigo Tributario. Articulo 2º.DEL CONTENIDO DE LA COMUNICACION La Comunicacion debera estar dirigida a los titulares o a los organos colegiados que dirigen las Entidades y contendra la siguiente informacion: a) Codigo Tributario

a. Apellidos, nombres y numero de RUC del funcionario o servidor publico a quien se le hubiera determinado el incremento patrimonial no justificado. b. El importe de la deuda tributaria que se hubiera determinado y el ejercicio por el cual se hubiera efectuado tal determinacion asi como el numero de la resolucion de determinacion firme o consentida. c. La referencia expresa a que la comunicacion se realiza en cumplimiento de la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953. d. La firma del funcionario de la SUNAT que de acuerdo al articulo 4º de la presente Resolucion este facultado a realizar la Comunicacion. Articulo 3º.- OPORTUNIDAD, LUGAR Y FORMA DE LA COMUNICACION La Comunicacion solo podra ser efectuada luego que la resolucion de determinacion por incremento patrimonial no justificado se encuentre firme o consentida. La Comunicacion debera ser realizada de acuerdo a lo senalado en la Resolucion de Superintendencia N° 076-2004/SUNAT, por conducto notarial y en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles computados a partir del dia siguiente de que la resolucion de determinacion por incremento patrimonial no justificado se encuentre firme o consentida. Articulo 4°.DESCONCENTRACION DE COMPETENCIA Desconcentrar en el Intendente Regional MORDAZA, los Intendentes Regionales y Jefes de Oficina Zonal de la SUNAT la facultad de realizar la comunicacion respecto de aquellos funcionarios o servidores cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la jurisdiccion de su dependencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- COMUNICACIONES POR PERIODOS ANTERIORES Lo establecido en la presente resolucion se aplicara respecto de los incrementos patrimoniales no justificados determinados por los periodos posteriores a la vigencia de la Undecima Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 953, siempre que la resolucion de determinacion que los contiene se encuentre firme o consentida, de acuerdo a lo definido en el articulo 1° de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 280944-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen inscripcion de primera de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 168-2008-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 006-2008-GRA/OOT, correspondiente al tramite de inscripcion de primera de dominio a favor del Estado, de un terreno eriazo

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