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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383932 LEY Nº 29284 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase el litoral del departamento de Tumbes como Zona de Desarrollo Turístico por reunir privilegiadas condiciones naturales para su explotación y gran potencialidad para el desarrollo turístico. La Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, señalada en el primer párrafo, comprende las zonas costeras de las siguientes localidades del departamento de Tumbes: a) Distrito de Zarumilla; b) distrito de Tumbes;c) distrito de Corrales;d) distrito de Canoas de Punta Sal;e) distrito de La Cruz; y,f) distrito de Zorritos. Artículo 2º.- Alcances de la Ley Las inversiones para la infraestructura turística en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, así como los prestadores de servicios y de actividades turísticas en dicha zona, gozarán de los benefi cios señalados en el artículo 5º. Artículo 3º.- De los benefi ciarios Podrán acogerse a los benefi cios que otorga la presente Ley, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades indicadas en el artículo 4º, en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, así como los prestadores de servicios y de actividades turísticas en dicha zona. Artículo 4º.- Actividades en las Zonas de Desarrollo Turístico El Estado promueve el establecimiento, en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes, de las instalaciones para el desarrollo de las actividades turísticas que se indican a continuación: 1. Resorts, hoteles y/o complejos hoteleros de cualquier categoría; 2. infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinas; 3. convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos; 4. actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino fi nal de sus embarcaciones, algún puerto ubicado en la Zona de Desarrollo Turístico de Tumbes; 5. parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos; 6. infraestructuras turísticas tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasifi cable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas. Artículo 5º.- De las exoneraciones tributarias Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los benefi cios de la presente Ley estarán exoneradas del pago de lo siguiente: a) Impuesto a la Renta, una vez concluida la infraestructura turística e iniciadas sus operaciones.b) Impuesto de Alcabala por la transferencia de bienes inmuebles, siempre que sea utilizado para uno de los usos descritos en el artículo 4º. c) Tasas por Licencia de Obra y Licencia de Construcción, siempre que sean utilizadas para los usos descritos en el artículo 4º. Artículo 6º.- Período de exención Aprobada la Solicitud de Califi cación a que se refi ere el artículo 9º, el benefi ciario deberá concluir la Infraestructura Turística Autorizada en el plazo máximo de cuatro (4) años, computado a partir de la notifi cación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación conllevará a la pérdida automática de los benefi cios otorgados y deberá proceder a cancelar los tributos e intereses generados y no pagados en virtud de lo señalado en el artículo 5º, con los intereses de ley. Concluida en su totalidad, y dentro del plazo señalado en el primer párrafo, la construcción de la Infraestructura Turística Autorizada, el benefi ciario gozará del incentivo señalado en el literal a) del artículo 5º, por un plazo de seis (6) años, computado a partir de la fecha de inicio de las actividades. El plazo de presentación de la solicitud, a que se hace referencia en el artículo 9º, vencerá a los cinco (5) años, contados desde la vigencia de la presente Ley. Artículo 7º.- Prohibición No resultarán aplicables al benefi ciario los nuevos impuestos del Gobierno Central, regional o local que se generen durante el plazo de exención señalado en el artículo 6º. Artículo 8º.- Del Comité de Evaluación La aplicación de la presente Ley estará a cargo del Comité de Evaluación. Este estará integrado por: 1. Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien lo presidirá; 2. un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat); 3. un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tumbes; 4. un representante de los gobiernos distritales de la Zona de Desarrollo Turístico; 5. un profesional experto en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, designado por el Consejo Nacional del Ambiente (Conam). Artículo 9º.- De la Solicitud de Califi cación Los interesados deberán presentar la Solicitud de Califi cación para acogerse a los términos de la presente Ley, en el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual llevará un registro de dichas Solicitudes en la forma que establezca el reglamento del Comité de Evaluación. Artículo 10º.- De los requisitos de la Solicitud de Califi cación La Solicitud de Califi cación para el acogimiento a los benefi cios creados por la presente Ley deberá presentarse con los siguientes documentos: 1. Un anteproyecto arquitectónico, así como los detalles preliminares de ingeniería del mismo, preparado por profesional con fi rma reconocida, legalmente en ejercicio. Las asesorías, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulación de estudios preliminares arquitectónicos o de ingeniería, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizarán, en todo caso, a través de una fi rma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendrá a su cargo la elaboración y responsabilidad legal de éste. 2. Un estudio de impacto ambiental que considere el tipo de proyecto, las infraestructuras requeridas, la zona de impacto y la sensibilidad del área. 3. Un estudio económico de benefi cio social y generación de empleo directo e indirecto, así como de la posible participación de los pobladores de la zona mediante establecimientos anexos. 4. Un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles en el caso de los proyectos que tengan previsto manejar volúmenes Descargado desde www.elperuano.com.pe