Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

383932 LEY Nº 29284
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

b) Impuesto de Alcabala por la transferencia de bienes inmuebles, siempre que sea utilizado para uno de los usos descritos en el articulo 4º. c) Tasas por Licencia de Obra y Licencia de Construccion, siempre que MORDAZA utilizadas para los usos descritos en el articulo 4º.

LEY PARA EL DESARROLLO TURISTICO Y PROMOCION DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA TURISTICA EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Declarase el litoral del departamento de Tumbes como MORDAZA de Desarrollo Turistico por reunir privilegiadas condiciones naturales para su explotacion y gran potencialidad para el desarrollo turistico. La MORDAZA de Desarrollo Turistico de Tumbes, senalada en el primer parrafo, comprende las zonas costeras de las siguientes localidades del departamento de Tumbes: a) b) c) d) e) f) Distrito de Zarumilla; distrito de Tumbes; distrito de Corrales; distrito de Canoas de Punta Sal; distrito de La Cruz; y, distrito de Zorritos.

Articulo 6º.- Periodo de exencion Aprobada la Solicitud de Calificacion a que se refiere el articulo 9º, el beneficiario debera concluir la Infraestructura Turistica Autorizada en el plazo MORDAZA de cuatro (4) anos, computado a partir de la notificacion de la resolucion. El incumplimiento de esta obligacion conllevara a la perdida automatica de los beneficios otorgados y debera proceder a cancelar los tributos e intereses generados y no pagados en virtud de lo senalado en el articulo 5º, con los intereses de ley. Concluida en su totalidad, y dentro del plazo senalado en el primer parrafo, la construccion de la Infraestructura Turistica Autorizada, el beneficiario gozara del incentivo senalado en el literal a) del articulo 5º, por un plazo de seis (6) anos, computado a partir de la fecha de inicio de las actividades. El plazo de MORDAZA de la solicitud, a que se hace referencia en el articulo 9º, vencera a los cinco (5) anos, contados desde la vigencia de la presente Ley.

Articulo 7º.- Prohibicion No resultaran aplicables al beneficiario los nuevos impuestos del Gobierno Central, regional o local que se generen durante el plazo de exencion senalado en el articulo 6º. Articulo 8º.- Del Comite de Evaluacion La aplicacion de la presente Ley estara a cargo del Comite de Evaluacion. Este estara integrado por: 1. Un representante del Gobierno Regional de Tumbes, quien lo presidira; 2. un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat); 3. un representante de la Camara Regional de Turismo de Tumbes; 4. un representante de los gobiernos distritales de la MORDAZA de Desarrollo Turistico; 5. un profesional experto en impacto ambiental (ecologista) de reconocida capacidad, designado por el Consejo Nacional del Ambiente (Conam). Articulo 9º.- De la Solicitud de Calificacion Los interesados deberan presentar la Solicitud de Calificacion para acogerse a los terminos de la presente Ley, en el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual llevara un registro de dichas Solicitudes en la forma que establezca el reglamento del Comite de Evaluacion. Articulo 10º.- De los requisitos de la Solicitud de Calificacion La Solicitud de Calificacion para el acogimiento a los beneficios creados por la presente Ley debera presentarse con los siguientes documentos: 1. Un anteproyecto arquitectonico, asi como los detalles preliminares de ingenieria del mismo, preparado por profesional con firma reconocida, legalmente en ejercicio. Las asesorias, consultas o participaciones de especialistas extranjeros en la formulacion de estudios preliminares arquitectonicos o de ingenieria, o en las etapas subsiguientes del desarrollo del proyecto, se realizaran, en todo caso, a traves de una firma profesional local o debidamente autorizada al ejercicio, que tendra a su cargo la elaboracion y responsabilidad legal de este. 2. Un estudio de impacto ambiental que considere el MORDAZA de proyecto, las infraestructuras requeridas, la MORDAZA de impacto y la sensibilidad del area. 3. Un estudio economico de beneficio social y generacion de empleo directo e indirecto, asi como de la posible participacion de los pobladores de la MORDAZA mediante establecimientos anexos. 4. Un plan de contingencia para prevenir y controlar los derrames de combustibles en el caso de los proyectos que tengan previsto manejar volumenes

Articulo 2º.- Alcances de la Ley Las inversiones para la infraestructura turistica en la MORDAZA de Desarrollo Turistico de Tumbes, asi como los prestadores de servicios y de actividades turisticas en dicha MORDAZA, gozaran de los beneficios senalados en el articulo 5º. Articulo 3º.- De los beneficiarios Podran acogerse a los beneficios que otorga la presente Ley, las personas naturales o juridicas domiciliadas en el MORDAZA que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualquiera de las actividades indicadas en el articulo 4º, en la MORDAZA de Desarrollo Turistico de Tumbes, asi como los prestadores de servicios y de actividades turisticas en dicha zona. Articulo 4º.- Actividades en las Zonas de Desarrollo Turistico El Estado promueve el establecimiento, en la MORDAZA de Desarrollo Turistico de Tumbes, de las instalaciones para el desarrollo de las actividades turisticas que se indican a continuacion: 1. Resorts, hoteles y/o complejos hoteleros de cualquier categoria; 2. infraestructuras portuarias y maritimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinas; 3. convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectaculos y conciertos; 4. actividades de cruceros que establezcan, como puerto MORDAZA para el origen y destino final de sus embarcaciones, algun puerto ubicado en la MORDAZA de Desarrollo Turistico de Tumbes; 5. parques de diversion y/o parques ecologicos y/o parques tematicos; 6. infraestructuras turisticas tales como acuarios, restaurantes, MORDAZA de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turisticas. Articulo 5º.- De las exoneraciones tributarias Las empresas domiciliadas en el MORDAZA que se acojan a los beneficios de la presente Ley estaran exoneradas del pago de lo siguiente: a) Impuesto a la Renta, una vez concluida la infraestructura turistica e iniciadas sus operaciones.

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