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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383942 centro laboral, copia del “Boletín Informativo” a que se refi ere el artículo 15º de esta Ley; Que, es necesario establecer el plazo dentro del cual el empleador se encuentra obligado a entregar el “Boletín Informativo”; asimismo, se debe precisar que la sanción ante el incumplimiento de la entrega de éste es la que se encuentra regulada en el numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y señalar como infracción grave, la afi liación del trabajador a alguno de los sistemas de pensiones por parte del empleador sin haber entregado previamente el “Boletín Informativo” al trabajador, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16º de la Ley Nº 28991; Que, de acuerdo al tercer parágrafo del artículo 16º de la Ley Nº 28991, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de la entrega de una copia del “Boletín Informativo”; Que, es necesario expedir una disposición que regule el plazo de entrega del “Boletín Informativo” al trabajador; asimismo, para los fi nes a que se contrae la Ley Nº 28806, se hace necesario expedir disposiciones que precisen la aplicación de una sanción y modifi quen el Reglamento de la Ley Nº 28806 aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y el inciso 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Plazo para la entrega del “Boletín Informativo” El plazo para entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se refi ere el artículo 15º de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afi liados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral.Artículo 2º.- Sanción ante incumplimiento de entrega del “Boletín Informativo” Precísase que la sanción ante el incumplimiento de la entrega del “Boletín Informativo”, a que se refi ere el artículo 16º de la Ley Nº 28991, es la contenida en el numeral 23.2 del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Artículo 3º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Agréguese un segundo párrafo al artículo 44º del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 44º.- Infracciones graves en materia de seguridad social (...)Asimismo, constituye infracción grave que el empleador afi lie al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo”, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el segundo párrafo del artículo 16º de la Ley Nº 28991.” Artículo 4º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 283481-8 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe