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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383933 de combustibles y/o envuelvan tráfi co intenso de embarcaciones. 5. Aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano y municipales competentes en la jurisdicción de los mismos. 6. Informes de viabilidad de las entidades públicas según el proyecto a ejecutar, cuando corresponda. Opcionalmente, los solicitantes podrán adjuntar proyectos para el mejoramiento en la infraestructura de servicios básicos en la Zona de Desarrollo Turístico y poblaciones contiguas. Artículo 11º.- De la evaluación de la Solicitud de Califi cación El Comité de Evaluación aprobará o rechazará la Solicitud de Califi cación debidamente motivada en un período no mayor de noventa (90) días hábiles. El Comité solicitará, cuando lo considere pertinente, los Informes Técnicos de Viabilidad al Instituto Nacional de Cultura (INC), al Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena), a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a otras dependencias competentes del sector público, para que sean considerados antes de resolver. Artículo 12º.- De la resolución Las Solicitudes de Califi cación aprobadas por el Comité de Evaluación serán notifi cadas al benefi ciario mediante resolución que incluirá las características técnico-económicas del proyecto autorizado. Artículo 13º.- De la facultad de inspección El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo velará por el fi el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, por medio de inspectores autorizados, quienes podrán realizar visitas de inspección, y, en caso de infracción a la Ley y/o su reglamento, deberán levantar el Acta respectiva debiendo ser remitida al Comité de Evaluación. Artículo 14º.- Del incumplimiento de las obligaciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones a las que la persona natural o jurídica se hubiera comprometido según la Solicitud de Califi cación, a que se hace referencia en el artículo 9º, así como la falta de mantenimiento del nivel, calidad y cantidad de servicios correspondientes a la categoría señalada en la autorización, durante el período de exención fi scal, serán fi scalizados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y producirán sanciones pecuniarias hasta la pérdida de los benefi cios otorgados por la presente Ley; todo ello, sin perjuicio de la fi scalización tributaria que compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), así como a los gobiernos locales, provinciales y distritales. Artículo 15º.- De las áreas protegidas El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo será responsable de garantizar que ningún proyecto de infraestructura sea aprobado dentro de áreas protegidas, salvo que, mediante estudio, se demuestre que el mismo no representará peligro para la preservación de los recursos naturales ni amenazará la flora y fauna. Artículo 16º.- De la protección del medio ambiente Las empresas que se establezcan conforme a los incentivos y benefi cios de la presente Ley deberán garantizar la preservación de los recursos naturales y la debida protección del medio ambiente. Artículo 17º.- Sanciones En los casos en que la persona natural o jurídica incumpliera con los compromisos asumidos y expresados en su Solicitud de Califi cación, las sanciones de carácter pecuniario que serán aplicables se impondrán dentro de un rango mínimo de cinco (5) UIT y hasta un máximo de cincuenta (50) UIT, dependiendo de la gravedad del mismo.Para los casos en que la persona natural o jurídica, que se acoja a los benefi cios establecidos en la presente Ley, saque provecho de éstos en un territorio diferente al de la Zona de Desarrollo Turístico, todo benefi cio otorgado quedará extinguido de pleno derecho, quedando obligada al pago de todos los impuestos, incluyendo los intereses devengados a la fecha efectiva de pago. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Del benefi cio para los operadores ya instalados El otorgamiento de los incentivos y benefi cios a que se refi ere la presente Ley, se limitará estrictamente a los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante decreto supremo, en un plazo no mayor de treinta (30) días, computado a partir de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciséis de enero de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 283481-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM para el cumplimiento en la Administración Pública de las normas vigentes en materia de derechos de autor en el marco de la reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos DECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos establece que es necesario que el Estado Peruano dicte las medidas que regulen la adquisición y Descargado desde www.elperuano.com.pe