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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383944 Setenta y Dos Mil Seiscientos Dieciséis y 64/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas. - El 6 de noviembre de 2008, se suscribieron los siguientes contratos: ƒ Contrato Nº 230-2008-MTC/20, suscrito con la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. – ICCGSA para la ejecución de los trabajos de obra por emergencia, cuyo plazo de ejecución es de treinta (30) días naturales, por el mismo monto indicado en la Resolución Directoral Nº 2452-2008-MTC/20. ƒ Contrato Nº 231-2008-MTC/20, suscrito con el Consorcio Vial Chachapoyas, conformado por las empresas HOB Consultores S.A., Corpei S.A. y Conesupsa) para la prestación de los servicios de supervisión, cuyo plazo de ejecución es de sesenta (60) días naturales, por el mismo monto indicado en la Resolución Directoral Nº 2456-2008-MTC/20. f) Asimismo, se ha adjuntado el Ofi cio Nº 5036- 2008INDECI/11.0, cursado por el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través del cual se pone en conocimiento de este Ministerio que el derrumbe producido ha afectado a una población aproximada de 124 417 habitantes, la que presenta varias restricciones tales como el encarecimiento de los productos de pan llevar, combustibles, abastecimiento de materiales de construcción para obras en proceso de ejecución y la pérdida de producción; así como además se está causando difi cultades en el traslado de personas que requieran de atención y/o evaluación urgente hacia la ciudad de Chiclayo y otras de la costa peruana. Que, en virtud de lo descrito precedentemente, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL ha concluido que la zona del derrumbe constituye un área crítica que deberá ser tratada mediante trabajos provisionales de emergencia vial y, en ese sentido, las contrataciones efectuadas para la ejecución de los trabajos de obra por emergencia, así como su supervisión, corresponden que se efectúen mediante exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia; Que, mediante Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/ 20.3.MBR, del 12 de noviembre de 2008, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha indicado lo siguiente: a) La Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, a través del Informe (Técnico) Nº 253-2008-MTC/20.5-PSH, ha sustentado técnicamente las razones que justifi can la necesidad de haberse ejecutado, en forma inmediata, trabajos de emergencia, respecto de las consecuencias generadas por el derrumbe producido. b) Teniendo en consideración lo prescrito en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Acontecimientos Catastrófi cos: Ocurrido el 30 de agosto de 2008, en el sector Km. 30+870 – Km. 30+970 de la carretera Ingenio – Chachapoyas, donde se produjo un derrumbe masivo e intempestivo de rocas del cerro ubicado en la margen derecha del río Utcubamba, que tiene una altura aproximada de 80 a 100 metros, originando que el río se represe e interrumpa el tránsito vehicular. - Situaciones que supongan grave peligro: La represa formada por el derrumbe sobre el río Utcubamba, así como la inestabilidad del talud del cerro donde su produjo el derrumbe, confi eren a la zona características de peligro permanente en tanto no se tomen medidas inmediatas. - A causa de necesidades que afecten la defensa nacional: No es el caso. c) No existe duda que se está frente a una situación que de mantenerse, supone un serio peligro para los usuarios, comprometiendo su seguridad e integridad física en forma individual, y que de manera colectiva importa la posible afectación a las poblaciones usuarias de la vía, que resultarían seriamente perjudicadas por el aislamiento que se generaría por nuevos derrumbes o posibles inundaciones; razones que sustentan la necesidad de actuar tal como lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, la citada Unidad Gerencial ha precisado que la exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, resulta aplicable en aquellos casos en los que debe procederse en forma inmediata frente a situaciones que suponen grave peligro, actuando en previsión del desastre para lo cual deberá contratarse lo estrictamente necesario para evitar una contingencia mayor. En el presente caso, se está ante la inminencia de un hecho de riesgo que involucra la Red Vial Nacional, por lo que PROVIAS NACIONAL debe tomar acciones concretas y razón por la cual se procedió a la contratación directa de los trabajos de obra por emergencia, así como su supervisión. d) En cuanto a la contratación del servicio de supervisión de los trabajos de obra por emergencia ejecutados, ésta resulta necesaria por las siguientes consideraciones: - El artículo 48º de la Ley establece el derecho de las entidades a supervisar todo proceso de ejecución contractual; con lo cual se observa que la propia normativa de contratación pública es expresa en indicar que constituye un derecho de toda entidad, el supervisar, sin distinción alguna, todo proceso de ejecución contractual que se realice. - Tratándose de obras, el artículo 247º del Reglamento señala que toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor. En ese sentido, el artículo 248º señala que el costo de la supervisión no excederá en ningún caso del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto de ella, el que resulta mayor; y los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto de ella, el que resulte mayor. En el presente caso, se ha indicado que por la cuantía de los trabajos de emergencia a ejecutar, corresponde que se designe a un supervisor. Que, en virtud de lo expuesto, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL ha concluido que en el presente caso, las contrataciones efectuadas para enfrentar la emergencia ocurrida como consecuencia del derrumbe producido, se encuadran dentro del causal de exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley; Que, mediante Informe (Técnico) Nº 271-2008- MTC/20.5-PSH, del 18 de noviembre de 2008, complementario al Informe (Técnico) Nº 253-2008-MTC/20.5-PSH, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL ha indicado lo siguiente: a) Si bien en el sector ubicado entre el Km. 17+000 y el Km. 39+440 de la carretera Ingenio – Chachapoyas, el cual comprende el tramo donde se están efectuando los trabajos por emergencia, se están realizando trabajos orientados a mejorar los alineamientos y ampliar la plataforma de la vía existente, mejorando su drenaje y efectuando obras de defensa ribereñas, cuya superfi cie de rodadura está proyectado a nivel de carpeta asfáltica en caliente (Contrato Nº 111-2007-MTC/20); éste comprenden la ejecución de las siguientes actividades: - Movimiento de Tierras, que implican la excavación de los taludes (ensanches), cuyos cortes altos en terrenos que por su naturaleza son rocosos, requiriéndose de uso de explosivos, esto incluye la construcción o ensanche de los medios túneles existentes y eliminación del material proveniente de los cortes a los botaderos seleccionados y mejoramiento de la subrasante. - Obras de Arte y Drenaje, que implican la construcción de muros de sostenimiento, alcantarillas tipo marco y TMC (Tubo metal corrugado), badenes, cunetas revestidas, enrocados de protección de Riberas. - Pavimentos, que implica la construcción de sub- base y base granular, imprimación y carpeta asfáltica en caliente. - Señalización y Seguridad Vial, que implica el trabajo de pintura en la superfi cie de rodadura, señalización de la obra y colocación de postes kilométricos. b) Los trabajos antes descritos no han sido contemplados en los trabajos por emergencia a ejecutar, los cuales (estos últimos) tienen por objeto dar transitabilidad a la vía en forma inmediata. 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