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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383939 las quejas en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior los plazos cuyo cómputo hubiera empezado a computarse a la entrada en vigencia de la presente norma. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 050-2004-EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 167-2004-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 283481-7 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2008-MEM/DM Lima, 29 de octubre de 2008VISTO: El Expediente N° 21202207, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chilca – SE Bujama (L-640), en el tramo comprendido entre las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40); CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96- EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz del Sur S.A.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en cuya zona de concesión se encuentra ubicada la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chilca – SE Bujama (L-640), la cual cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 199-95-EM/VME, emitida el 31 de julio de 1995; Que, mediante el documento presentado el 17 de julio de 2007, la concesionaria solicitó la imposición, y mediante el documento presentado el 08 de agosto de 2008, solicitó la modifi cación de la servidumbre del tramo comprendido entre las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40) de la referida línea de transmisión, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente, debido a la necesidad de cambiar su recorrido, a fi n de adecuarse a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad – Suministro, respecto de las distancias de seguridad; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación del tramo comprendido entre las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40) implica ocupar nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales el concesionario ha compensado por los derechos de servidumbre al propietario, de conformidad con el artículo 112° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Luz del Sur S.A.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40), corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre impuesta en el tramo correspondiente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 179-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chilca – SE Bujama (L-640), en el tramo pertinente, comprendido entre las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40), respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chilca – SE Bujama (L-640), en el tramo comprendido entre las estructuras T96 (Ex P32) – T106 (Ex P40), ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesa el diseño de las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 199-95-EM/VME: Cod. Exp.Inicio y llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre ( m ) 21202207SE Chilca – SE Bujama (L-640): Tramo T96 (Ex P32) – T 106 (Ex P40)60 01 1,60 16 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 272870-1 Reconocen servidumbre convencional de ocupación de bien a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 507-2008-MEM/DM Lima, 3 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 31201807, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, Descargado desde www.elperuano.com.pe