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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383934 gestión de los programas de computación (software) autorizados por el titular del derecho, para usos de las dependencias gubernamentales; Que, luego de defi nirse los plazos para el uso de software legal por la administración pública, conforme al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, modifi cado por los artículos 1º del Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM, 1º del Decreto Supremo Nº 002-2007-PCM y 1º del Decreto Supremo Nº 053-2008-PCM, y mejorar los niveles de uso de software legal en todos los estamentos del Estado, de acuerdo a los informes de seguimiento realizados por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, se hace necesario adoptar acciones conducentes a garantizar su efectiva aplicación e implementación, y generar el marco adecuado para la reforma y modernización del Estado Peruano; Que, la Reforma y Modernización del Estado requiere del acceso a tecnología moderna que garantice un adecuado soporte para el logro de sus metas y objetivos así como la modernización de la Administración Pública a través de la implementación de la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico y la simplifi cación administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM Modifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes: “El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal, reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fi n, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública. Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”. Artículo 2º.- Sobre la renovación del parque tecnológico de computadores personales Con el fi n de garantizar la renovación del parque tecnológico de computadores personales y el uso de software legal en la administración pública, se encargará a PERUCOMPRAS la defi nición de la modalidad y la ejecución de tal proceso. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 283481-4Modifican cuadro de distribución aprobado mediante D.S. N° 076-2006-PCM, referido a transferencia de maquinaria, implementos y equipos agrícolas al Gobierno Regional del departamento de Junín DECRETO SUPREMO N° 078-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se modifi có el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2006”, que incorporó la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada - PMAAP, a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Ofi cio Nº 734-2008-DRA/J la Dirección Regional de Agricultura de Junín, adjunta el Ofi cio Nº 015-2008-OCI-DRA/J del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Junín, mediante el cual adjunta copia de la hoja informativa Nº 004-2008-OCI-DRA/J, denominada “DONACIÓN IRREGULAR DE MAQUINARIAS AGRICOLAS POR FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DRA/J A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA XLI FERIA NACIONAL AGROPECUARIA DEL CENTRO Y XXIV EXPO 2006 - YAURIS”; Que, en la citada Hoja Informativa Nº 004-2008-OCI- DRA/J se concluye, entre otros, que existen irregularidades por parte de la Dirección Regional de Agricultura Junín en la donación de una sembradora, marca TOYONOKI, modelo MGD3000, con número de serie 3104610 de propiedad del Ministerio de Agricultura, y que dicha Dirección Regional la tenía en calidad de afectación en uso, en mérito a la Resolución Directoral Nº 336-2006-AG; Que, mediante Ofi cio Nº 421-2008-GGR de fecha 29 de agosto de 2008, el Gerente General del Gobierno Regional del departamento de Junín, comunica que a efecto de proseguir con el proceso de transferencia y de acuerdo a reuniones con funcionarios del Ministerio de Agricultura, es necesario excluir la sembradora señalada en el párrafo precedente del listado inicialmente aprobado, solicitando la transferencia de dieciocho (18) equipos; Que, mediante Informe Nº 032-2008-AG-AD-UCAD, de fecha 8 de setiembre de 2008, el responsable del área de descentralización de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura, recomienda tramitar un proyecto de Decreto Supremo modifi cando el cuadro de distribución aprobado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM excluyendo la mencionada sembradora del “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, para culminar con la transferencia del resto de activos; Que, en virtud de lo señalado y a efecto de continuar con el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, resulta necesario modifi car el cuadro de distribución de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas a ser transferidos al Gobierno Regional del departamento de Junín; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del cuadro de distribución Modifíquese el cuadro de distribución aprobado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria agrícola y Descargado desde www.elperuano.com.pe