TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383947 es la Unidad Orgánica encargada de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles (artículo 63°, literal d); Que, en cumplimiento al mandato contenido en la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y en ejercicio de la facultad prevista en el ROF del MTC; la Dirección de Ferrocarriles, mediante Informe N° 403-2008-MTC/14.08 de fecha 15 de Octubre del 2008, ha presentado, para su aprobación, los formatos referidos a: i) el Certifi cado de Habilitación Ferroviaria Especial, ii) el Acta de Verifi cación, iii) la Hoja Resumen de Seguridad y iv) la Licencia de Conducir Vehículos Ferroviarios de Categoría Especial; Que, habiendo sido elaborados los mencionados formatos, por la dependencia competente; resulta pertinente dictar el acto administrativo aprobatorio; De conformidad con la Ley 27791 de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, los siguientes formatos correspondientes al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril: a) Formato N° 004/14.08: Certifi cado de Habilitación Ferroviaria Especial. b) Formato N° 005/14.08: Acta de Verifi cación.c) Formato N° 006/14.08: Hoja Resumen de Seguridad. d) Formato N° 007/14.08: Licencia de Conducir Vehículos Ferroviarios de Categoría Especial. Dichos formatos forman parte integrante de la presente resolución, como Anexos del mismo. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en tanto que los formatos aprobados por ésta, deberán ser publicados en la Página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles 282469-1 Derogan el artículo 3º de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 046-2008-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en cuyo artículo 13º se dispuso que las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades, están obligadas a contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de accidentes de trabajo de los trabajadores portuarios que contraten; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 361-2003- MTC/13 se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/15.15, por la que se había establecido, entre otros aspectos, las coberturas de riesgo de la referida póliza, montos mínimos indemnizatorios y numero mínimo de trabajadores a asegurar por puerto asegurado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC, señala que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR se restituyó la póliza de seguro de accidentes personales indicada en el artículo 13º del Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, donde se indica además las coberturas por muerte accidental, invalidez permanente e incapacidad temporal hasta por un periodo de ciento veinte (120) días; Que, el artículo 3º de la referida Resolución señala que en caso la incapacidad temporal del trabajador portuario accidentado en el cumplimiento de sus funciones sobrepase los ciento veinte (120) días, el empleador, es decir, la empresa o cooperativa de estiba y desestiba correspondiente, deberá responder por la continuidad de la atención de dicho trabajador; Que, el citado artículo establece un plazo indeterminado para que el empleador de un trabajador portuario responda por la atención de este último, cuando la incapacidad temporal de dicho trabajador se prolongue por un tiempo mayor a ciento veinte (120) días, lo cual genera inseguridad jurídica a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba debido a que no les brinda una información certera del costo en que incurrirían por la contratación de dicha póliza; Que, el término “atención” mencionado en el referido artículo genera confusión, dado que en esa norma se hace referencia a la pensión que el empleador debe proporcionar al trabajador portuario para su subsistencia durante dicho período de incapacidad temporal (que exceda los 120 días), mas no hace alusión a la atención médica producto de la incapacidad, pues ella está cubierta por el seguro complementario de trabajo de riesgo; Que, en el Informe Final que sirvió de sustento para la emisión de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR, el cual fue elaborado por el Grupo Consultivo Especializado encargado de analizar las implicancias y la problemática de las prestaciones que percibirían los trabajadores portuarios, por la aplicación del seguro complementario de trabajo de riesgo en sustitución a la restitución de la póliza de seguro de accidentes personales, se indicó que la estadística proporcionada en su oportunidad por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR), demuestra que la mayoría de trabajadores que sufrieron un accidente que les originó incapacidad temporal se han recuperado en un periodo menor a sesenta (60) días; sin embargo, en algunos casos dicha incapacidad superó los noventa (90) días; Que, asimismo, en el referido informe se consideró que un plazo de ciento veinte (120) días sería el razonable para garantizar que los trabajadores portuarios de estiba estén cubiertos en caso sufrieran un accidente que les origine incapacidad temporal; Que, en tal sentido, atendiendo a lo mencionado en las líneas precedentes, resulta conveniente derogar dicho artículo, a fi n de lograr una calidad total del Sistema Portuario Nacional en benefi cio tanto de los trabajadores portuarios como también de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DEROGUESE el artículo 3 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 282849-1Descargado desde www.elperuano.com.pe