Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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es la Unidad Organica encargada de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles (articulo 63°, literal d); Que, en cumplimiento al mandato contenido en la Sexta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y en ejercicio de la facultad prevista en el ROF del MTC; la Direccion de Ferrocarriles, mediante Informe N° 403-2008MTC/14.08 de fecha 15 de Octubre del 2008, ha presentado, para su aprobacion, los formatos referidos a: i) el Certificado de Habilitacion Ferroviaria Especial, ii) el Acta de Verificacion, iii) la Hoja Resumen de Seguridad y iv) la Licencia de Conducir Vehiculos Ferroviarios de Categoria Especial; Que, habiendo sido elaborados los mencionados formatos, por la dependencia competente; resulta pertinente dictar el acto administrativo aprobatorio; De conformidad con la Ley 27791 de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sexta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, los siguientes formatos correspondientes al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril: a) Formato N° 004/14.08: Certificado de Habilitacion Ferroviaria Especial. b) Formato N° 005/14.08: Acta de Verificacion. c) Formato N° 006/14.08: Hoja Resumen de Seguridad. d) Formato N° 007/14.08: Licencia de Conducir Vehiculos Ferroviarios de Categoria Especial.

Dichos formatos forman parte integrante de la presente resolucion, como Anexos del mismo. Articulo Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; en tanto que los formatos aprobados por esta, deberan ser publicados en la Pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles 282469-1

Derogan el articulo 3º de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006APN/DIR
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 046-2008-APN/DIR Callao, 25 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creo la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se aprobo el Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, en cuyo articulo 13º se dispuso que las empresas

y cooperativas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades, estan obligadas a contratar una poliza de seguro de accidentes personales que cubra los riesgos de accidentes de trabajo de los trabajadores portuarios que contraten; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 361-2003MTC/13 se dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 37999-MTC/15.15, por la que se habia establecido, entre otros aspectos, las coberturas de riesgo de la referida poliza, montos minimos indemnizatorios y numero minimo de trabajadores a asegurar por puerto asegurado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005MTC, senala que los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la APN; Que, mediante la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR se restituyo la poliza de seguro de accidentes personales indicada en el articulo 13º del Reglamento de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, donde se indica ademas las coberturas por muerte accidental, invalidez permanente e incapacidad temporal hasta por un periodo de ciento veinte (120) dias; Que, el articulo 3º de la referida Resolucion senala que en caso la incapacidad temporal del trabajador portuario accidentado en el cumplimiento de sus funciones sobrepase los ciento veinte (120) dias, el empleador, es decir, la empresa o cooperativa de estiba y desestiba correspondiente, debera responder por la continuidad de la atencion de dicho trabajador; Que, el citado articulo establece un plazo indeterminado para que el empleador de un trabajador portuario responda por la atencion de este ultimo, cuando la incapacidad temporal de dicho trabajador se prolongue por un tiempo mayor a ciento veinte (120) dias, lo cual genera inseguridad juridica a las empresas y cooperativas de estiba y desestiba debido a que no les brinda una informacion certera del costo en que incurririan por la contratacion de dicha poliza; Que, el termino "atencion" mencionado en el referido articulo genera confusion, dado que en esa MORDAZA se hace referencia a la pension que el empleador debe proporcionar al trabajador portuario para su subsistencia durante dicho periodo de incapacidad temporal (que exceda los 120 dias), mas no hace alusion a la atencion medica producto de la incapacidad, pues MORDAZA esta cubierta por el seguro complementario de trabajo de riesgo; Que, en el Informe Final que sirvio de sustento para la emision de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 0092006-APN/DIR, el cual fue elaborado por el Grupo Consultivo Especializado encargado de analizar las implicancias y la problematica de las prestaciones que percibirian los trabajadores portuarios, por la aplicacion del seguro complementario de trabajo de riesgo en sustitucion a la restitucion de la poliza de seguro de accidentes personales, se indico que la estadistica proporcionada en su oportunidad por la Federacion Nacional de Trabajadores Maritimos y Portuarios del Peru (FEMAPOR), demuestra que la mayoria de trabajadores que sufrieron un accidente que les origino incapacidad temporal se han recuperado en un periodo menor a sesenta (60) dias; sin embargo, en algunos casos dicha incapacidad supero los noventa (90) dias; Que, asimismo, en el referido informe se considero que un plazo de ciento veinte (120) dias seria el razonable para garantizar que los trabajadores portuarios de estiba esten cubiertos en caso sufrieran un accidente que les origine incapacidad temporal; Que, en tal sentido, atendiendo a lo mencionado en las lineas precedentes, resulta conveniente derogar dicho articulo, a fin de lograr una calidad total del Sistema Portuario Nacional en beneficio tanto de los trabajadores portuarios como tambien de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DEROGUESE el articulo 3 de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 009-2006-APN/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 282849-1

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