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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383940 indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5833; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5833, ubicada en la Calle Los Negocios N° 172-182, Urb. Limatambo, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 10,92 metros cuadrados, de propiedad privada, para la subestación de distribución eléctrica compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5833, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 02 de abril de 2008, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado al propietario privado del predio afectado por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 201-2008-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad N° 5833, ubicada en la Calle Los Negocios N° 172-182, Urb. Limatambo, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 02 de abril de 2008, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbreÁrea de ServidumbrePropietarioTipo de terreno 31201807 Subestación de Distribución EléctricaN° 5833 Ubicación: distrito de Sur quillo, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56):Vértice Norte Este A 8 661 300,217 280 121,057 B 8 661 299,277 280 118,633 C 8 661 295,361 280 120,151D 8 661 296,301 280 122,575Suelo: 10,92 m² y sus aires.Privada Ur banoArtículo 2°.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 274637-1 Otorgan concesión temporal a favor de EMPRESA ELECTRICA SUTTI S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Naranjos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 545-2008-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2008VISTO: El Expediente N° 21168408, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de la futura Central Hidroeléctrica Naranjos, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12155250 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO:Que, EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1824115, de fecha 25 de setiembre de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Naranjos, para una potencia instalada estimada de 6,4 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 227-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., que se identifi cará con el código N° 21168408, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Naranjos con una potencia instalada estimada de 6,4 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Pardo Miguel, provincia de Rioja, departamento de San Martín, por un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. 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