Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

Que, resulta necesario emitir las normas que regulen el procedimiento de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto 1.1 El presente Decreto Supremo reglamenta el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal, segun lo dispuesto por el inciso b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. 1.2 Cuando se haga mencion a un articulo, sin mencionar el dispositivo legal al que pertenece, se entendera referido al presente Decreto Supremo. Cuando se haga mencion al Codigo Tributario, se entendera referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Quejas contra el Tribunal Fiscal 2.1 Los contribuyentes tienen derecho a formular queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario. No procede la queja respecto al contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal. 2.2 El escrito de queja se presentara en la mesa de partes de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economia y Finanzas, debera ser remitido inmediatamente a la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero. 2.3 Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economia y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de su MORDAZA, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Articulo 3º.- Requisitos de los escritos de queja Los escritos de queja deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombre o razon social del contribuyente, domicilio fiscal, numero del Registro Unico de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. b. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los de derecho. c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d. Debera estar dirigido al Ministro de Economia y Finanzas. No obstante, procede continuar con el tramite en caso este dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero. e. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio fiscal. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. f. La relacion de los documentos y anexos que acompana. g. La identificacion del expediente de la materia, tratandose de procedimientos ya iniciados. h. Acreditar la representacion, de ser el caso, mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- Verificacion de la documentacion por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero 4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la

Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero debera requerir al contribuyente para que en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.2 Tratandose de la acreditacion de la representacion, la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero otorgara un plazo de cinco (05) dias habiles para su MORDAZA o subsanacion, segun lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 23º del Codigo Tributario, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.3 Mientras este pendiente la subsanacion, se suspende el computo del plazo para resolver, establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario. 4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero elaborara el informe respectivo. La inadmisibilidad sera declarada por medio de una Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Efectos de la inadmisibilidad La declaracion de inadmisibilidad, en aplicacion de lo senalado en el articulo 4º, da por concluido el tramite de la queja. En este caso, queda a salvo el derecho del contribuyente a presentar una nueva queja sobre la misma materia. Articulo 6º.- Medios probatorios 6.1 El contribuyente presentara las pruebas documentales que considere necesarias, conjuntamente con la MORDAZA del escrito de queja. Unicamente podra ofrecer y actuar medios probatorios adicionales dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA del escrito de queja. 6.2 El vencimiento del plazo previsto en el parrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero de ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver, las cuales, tratandose del Tribunal Fiscal, se tramitaran a traves de su Presidencia. Articulo 7º.- MORDAZA posterior de escritos adicionales Los escritos presentados por el contribuyente, mediante los cuales incorpora nuevos hechos materia de queja no considerados en el escrito de queja original, recibiran el tratamiento de una nueva queja. Articulo 8º.- Tramite de los escritos de queja 8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero cursara una MORDAZA de la queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) dia habil de su MORDAZA o de efectuada la subsanacion. 8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de recibida la MORDAZA del escrito de queja, remitira a la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad. Las solicitudes de ampliacion de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero seran atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del dia habil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podra ser prorrogado por un (1) dia habil mas a solicitud del Tribunal Fiscal. 8.3 Vencido el plazo para la remision del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitira el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, y lo remitira al Ministro de Economia y Finanzas para su revision y posterior emision de la Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- El procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo sera de aplicacion inmediata, incluso a

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