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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383938 Que, resulta necesario emitir las normas que regulen el procedimiento de queja ante el Ministro de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto1.1 El presente Decreto Supremo reglamenta el procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. 1.2 Cuando se haga mención a un artículo, sin mencionar el dispositivo legal al que pertenece, se entenderá referido al presente Decreto Supremo. Cuando se haga mención al Código Tributario, se entenderá referido al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Quejas contra el Tribunal Fiscal2.1 Los contribuyentes tienen derecho a formular queja contra las actuaciones o procedimientos del Tribunal Fiscal que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario. No procede la queja respecto al contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal. 2.2 El escrito de queja se presentará en la mesa de partes de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Si el escrito de queja es ingresado por mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economía y Finanzas, deberá ser remitido inmediatamente a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. 2.3 Las quejas contra el Tribunal Fiscal deben ser resueltas por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de su presentación, contados a partir de la fecha de ingreso del expediente, previo informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. Artículo 3º.- Requisitos de los escritos de queja Los escritos de queja deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombre o razón social del contribuyente, domicilio fi scal, número del Registro Único de Contribuyente y, en su caso, la calidad de representante de la persona que suscribe el escrito. b. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los de derecho. c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido. d. Deberá estar dirigido al Ministro de Economía y Finanzas. No obstante, procede continuar con el trámite en caso esté dirigido al Tribunal Fiscal o a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio fi scal. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio. f. La relación de los documentos y anexos que acompaña. g. La identifi cación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. h. Acreditar la representación, de ser el caso, mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Verifi cación de la documentación por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero 4.1 Si el escrito de queja no cumple con los requisitos establecidos por el presente Decreto Supremo, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero deberá requerir al contribuyente para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles cumpla con subsanar tales requisitos, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.2 Tratándose de la acreditación de la representación, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero otorgará un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación o subsanación, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23º del Código Tributario, bajo apercibimiento de declarar la queja inadmisible. 4.3 Mientras esté pendiente la subsanación, se suspende el cómputo del plazo para resolver, establecido en el artículo 155º del Código Tributario. 4.4 Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero elaborará el informe respectivo. La inadmisibilidad será declarada por medio de una Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Efectos de la inadmisibilidad La declaración de inadmisibilidad, en aplicación de lo señalado en el artículo 4º, da por concluido el trámite de la queja. En este caso, queda a salvo el derecho del contribuyente a presentar una nueva queja sobre la misma materia. Artículo 6º.- Medios probatorios6.1 El contribuyente presentará las pruebas documentales que considere necesarias, conjuntamente con la presentación del escrito de queja. Únicamente podrá ofrecer y actuar medios probatorios adicionales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito de queja. 6.2 El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no enerva la facultad de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero de ordenar de ofi cio las pruebas que juzgue necesarias para el mejor esclarecimiento de la queja a resolver, las cuales, tratándose del Tribunal Fiscal, se tramitarán a través de su Presidencia. Artículo 7º.- Presentación posterior de escritos adicionales Los escritos presentados por el contribuyente, mediante los cuales incorpora nuevos hechos materia de queja no considerados en el escrito de queja original, recibirán el tratamiento de una nueva queja. Artículo 8º.- Trámite de los escritos de queja8.1 Ingresado el escrito de queja y formuladas las subsanaciones correspondientes, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero cursará una copia de la queja al Tribunal Fiscal, en el plazo de un (1) día hábil de su presentación o de efectuada la subsanación. 8.2 El Tribunal Fiscal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de recibida la copia del escrito de queja, remitirá a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero sus descargos y las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, bajo responsabilidad. Las solicitudes de ampliación de descargos o de medios probatorios adicionales tramitadas por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero serán atendidas por el Tribunal Fiscal dentro del día hábil siguiente de recibida la solicitud, plazo que podrá ser prorrogado por un (1) día hábil más a solicitud del Tribunal Fiscal. 8.3 Vencido el plazo para la remisión del descargo y pruebas solicitadas, con o sin ellas, la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitirá el informe sobre la queja contra el Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, y lo remitirá al Ministro de Economía y Finanzas para su revisión y posterior emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria Transitoria Única.- El procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo será de aplicación inmediata, incluso a Descargado desde www.elperuano.com.pe