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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383945 c) En ese contexto, se ha precisado que teniendo en consideración la necesidad de efectuar en forma inmediata los trabajos por emergencia, éstos no podían ser considerados como una adicional de obra debido a lo siguiente: - El Contrato Nº 111-2007-MTC/20 tiene seis (6) adicionales de obra aprobados, cuyo porcentaje de incidencia acumulada respecto del contrato equivale al 9.98%. - De haberse considerado a los trabajos por emergencia como un adicional de obra, se habría excedido el diez por ciento (10%) del monto del contrato; con lo cual se tiene que no se habrían podido ejecutar los trabajos en forma inmediata y se hubiese tenido que requerir la autorización previa a la ejecución y pago de la Contraloría General de la República, establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG “Autorización Previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra”. En tal sentido, de no haberse efectuado los trabajos de emergencia en forma inmediata, no se habría podido atender la emergencia producida y volver el tramo afectado al estado anterior a la producción del derrumbe. d) Las contrataciones (por emergencia) efectuadas están orientadas a ejecutar lo estrictamente necesario, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 142º del Reglamento, precisándose además que éstas son defi nitivas. Respecto de este extremo, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, en su Informe Nº 052-2008-MTC-20.3.MBR, concluye que no resulta necesario convocar un proceso de selección. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley, y por su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función. Dichos supuestos normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley contempla como un supuesto de exoneración, aquel en el cual la entidad se encuentra en situación de emergencia. Para tal efecto, el artículo 142º del Reglamento defi ne a la misma como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; precisándose además, que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo, se deberán fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, dicho artículo indica que tratándose de exoneración de proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, en el presente caso, se observa que a través de los Informes (Técnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH antes reseñados, la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL ha puesto en manifi esto que el 30 de agosto de 2008 se produjo un derrumbe masivo e intempestivo de rocas del cerro ubicado en la margen derecha del río Utcubamba, produciendo el represamiento parcial del río y la interrupción del tránsito vehicular; siendo que además se ha advertido que las áreas adyacentes a la zona del derrumbes ofrecen características desfavorables (fi suras, fracturas, grietas), lo cual podría producir súbitamente la caída de más derrumbes, lo cual, por la confi guración geológica, es prácticamente muy difícil de predecir y ocasionaría desgracias que atenten contra la vida de las personas, propiedades y trabajadores. Ante dicha situación se hizo necesario adoptar acciones inmediatas y contratar los servicios de ejecución de obras por emergencia, y su supervisión, para dar transitabilidad y seguridad vial de la carretera Ingenio – Chachapoyas, por desprendimiento de rocas en el Talud Superior en el sector Km. 30+870 al Km. 30+970; Que, por su parte, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, en su Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/20.3.MBR, ha señalado que teniendo en consideración la situación descrita en el Informe (Técnico) Nº 253-2008-MTC/20.5-PSH, de la Unidad Gerencial de Obras del citado Proyecto, complementado mediante Informe (Técnico) Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH, ésta se encuadra en el supuesto de hecho tipifi cado en el literal c) del artículo 19º de la Ley; ello debido a que la represa formada por el derrumbe sobre el río Utcubamba, así como la inestabilidad del talud del cerro donde se produjo el derrumbe, confi eren a la zona características de peligro permanente en tanto no se tomasen medidas inmediatas; Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes (Técnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH, de la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, y en el Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de dicho Proyecto, las contrataciones efectuadas (ejecución de obra y supervisión) responden única y exclusivamente a lo estrictamente necesario para volver el tramo afectado al estado anterior al derrumbe; extremo respecto del cual se ha precisado que posteriormente se realizarán los respectivos estudios técnicos especializados que den soluciones a la estabilidad de los taludes y a las defensas ribereñas del sector comprendido entre el Km. 30+870 al Km. 30+970 de la carretera Ingenio – Chachapoyas; Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado en los Informes (Técnicos) Nº 253 y Nº 271-2008-MTC/20.5-PSH, de la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL, y a lo concluido en el Informe (Legal) Nº 052-2008-MTC/20.3.MBR, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de dicho Proyecto, resulta viable que la ejecución de la Obra de Emergencia para Dar Transitabilidad y Seguridad Vial a la Carretera Ingenio – Chachapoyas, por desprendimiento de las rocas en el Talud Superior en el Sector Km. 30+870 al Km. 30+970; así como la contratación de su supervisión, se hayan realizado en forma directa, exonerándose de la convocatoria de los procesos de selección, por haberse confi gurado la causal de situación de emergencia, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley; Que, en congruencia con lo establecido en el 142º del Reglamento, corresponde que tanto la ejecución de la Obra de Emergencia para Dar Transitabilidad y Seguridad Vial a la Carretera Ingenio – Chachapoyas, por desprendimiento de las rocas en el Talud Superior en el Sector Km. 30+870 al Km. 30+970, como su supervisión, sean incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional;Descargado desde www.elperuano.com.pe