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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383949 noviembre de 2008, suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión, para el fi nanciamiento de los Proyectos. Artículo 5º.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, de la ejecución del Convenio Específi co, así como del seguimiento y monitoreo de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO A PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRIÓN COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIAPPTO. PIM 2008 S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 51379INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN ASTOBAMBA - HUARAUTAMBO - YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 176 517,00 176 517,00 52937INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE YACAN, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 204 410,00 204 410,00 53482MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EN LA LOCALIDAD DE CHINCHE RABI, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 177 590,00 177 590,00 52887AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO CHINCHE YANAHUANCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 192 181,00 192 181,00 50326MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA E INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE UCHUMARCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO INDIRECTA 199 281,00 199 281,00 TOTAL 949 979,00 949 979,00 ANEXO B PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRIÓN COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESU- PUESTARIACRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/.TRANSF. FINANCIERA HASTA POR S/. 01 MES 51379INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN ASTOBAMBA - HUARAUTAMBO - YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 176 517,00 176 517,00 52937INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE YACAN, DISTRITO DE PAUCAR, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 204 410,00 204 410,00 53482MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EN LA LOCALIDAD DE CHINCHE RABI, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 177 590,00 177 590,00 52887AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO CHINCHE YANAHUANCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCOINDIRECTA 192 181,00 192 181,00 50326MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA E INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE UCHUMARCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO INDIRECTA 199 281,00 199 281,00 TOTAL 949 979,00 949 979,00 283016-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 272-2008-CE-PJ Lima, 14 de octubre de 2008VISTO: El Ofi cio N° 3490-2008-P-CSJLA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y la solicitud de renuncia presentada por el señor Pedro Pablo Cornejo Morales, con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Chiclayo, y; CONSIDERANDO:Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Pedro Pablo Cornejo Morales, mediante la cual formula renuncia al cargo de Juez titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial del mismo nombre; al cual fue reincorporado conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 135-2003-P-CSJLA/PJ de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha 3 de junio de 2003, en cumplimiento de lo establecido por Resolución Suprema N° 114-2003-JUS, de fecha 14 de agosto de 2003, que dejó sin efecto la Resolución Suprema N° 267-93-JUS, de fecha 7 de abril de 1993, que canceló el título N° 516 del 9 de julio de 1991, expedido a favor del recurrente; Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 245º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: Que, de las fotocopias de las resoluciones de fojas 6 y 7, de fechas 11 de mayo de 2007, aparece que por disposición de este Órgano de Gobierno se confi rmaron las resoluciones expedidas por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante las cuales recayó sobre el recurrente las medidas cautelares de abstención desde el 12 de febrero de 2007, teniendo a la fecha procedimientos disciplinarios en trámite; Cuarto: No obstante ello, en estricta aplicación del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 51° de la Carta Fundamental, en tanto prescribe que la Constitución prevalece sobre toda norma legal, debidamente concordado con lo dispuesto en el artículo 38° de la mencionada Carta Fundamental, en cuanto preceptúa que todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación; resulta de aplicación al caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23°, así como lo preceptuado en el inciso 15 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, en cuanto precisan que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento y que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; razón por la que en estricta conformidad con la Carta Constitucional, este Poder del Estado no puede obligar a ningún ciudadano, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando y/o posición en el que se encontrase desempeñando funciones dentro del Poder Judicial, a que se mantenga en la relación laboral en contra de su voluntad; por lo que siendo así, corresponde aceptar la renuncia formulada por el señor Pedro Pablo Cornejo Morales; Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho materia Descargado desde www.elperuano.com.pe