Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2008 (27/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 27 de noviembre de 2008

7. Por carta Nº 250-GFS/2008 del 25 de marzo de 2008, se rectifico el error contenido en la carta Nº 104GFS/2008, senalando que el presunto incumplimiento no estaba referido a la carta Nº 494-GG.GFS/2007 sino a la carta Nº 003-GG.GFS/2007. 8. Mediante carta recibida el 2 de MORDAZA de 2008, GILAT remitio sus descargos. 9. El 22 de MORDAZA de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General el Informe de Analisis de Descargos Nº 396GFS/2008 en el que recomienda sancionar a GILAT y, mediante Memorando Nº 305-GG/2008, se solicita al Area Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal que emita el informe correspondiente. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De acuerdo al articulo 12º del RGIS, la empresa que no cumpla con entregar informacion obligatoria incurrira en infraccion grave. Complementariamente, el articulo 11º del RGIS determina los casos en que la entrega de informacion por parte de una empresa es considerada como obligatoria, dentro de los que incluye el requerimiento escrito efectuado por OSIPTEL, calificando de obligatoria la entrega de informacion requerida y estableciendo un plazo perentorio1. En ese sentido, como se indica en la seccion HECHOS de la presente Resolucion, mediante la carta Nº 003-GG.GFS/2007, notificada el 5 de enero de 2008, se solicito a GILAT informacion, ­que fue calificada como obligatoria-, relacionada a las acciones a tomar a fin de superar las deficiencias indicadas en el Informe de Supervision Nº 002-GFS/20-07/2007, asi como la fecha en que visitaria los telefonos correspondientes, de ser el caso; para lo cual se establecio un plazo perentorio de 10 dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la carta. No obstante, de acuerdo al Informe Nº 263-GFS/2052/2007 del 9 de MORDAZA de 2007, GILAT omitio cumplir con el citado requerimiento, por lo que el 6 de febrero de 2008 se le comunico el inicio del presente procedimiento sancionador por incurrir en la infraccion prevista en el articulo 12º del RGIS. GILAT manifesto en sus descargos que el 27 de febrero de 2008 cumplio con remitir la informacion requerida, y que, en ese sentido, no existia infraccion al momento de notificarse la carta Nº 250-GFS/2008 del 25 de marzo de 2008 o que, en todo caso, procede la condonacion de la multa o la emision de una amonestacion, conforme al RGIS, ya que subsano el incumplimiento aun MORDAZA de notificada la citada carta. Al respecto, debe advertirse que se ha configurado el incumplimiento en la entrega de la informacion solicitada mediante carta Nº 003-GG.GFS/2007, notificada el 5 de enero de 2007, al haber transcurrido los 10 dias utiles otorgados para dicho efecto, sin que la empresa alcance la informacion solicitada. En tal sentido, el dia 22 de enero de 2007, fecha en que vencio el plazo otorgado, se produjo la infraccion prevista en el articulo 12º del RGIS, sin perjuicio de si se subsano o no el incumplimiento, circunstancia que es tomada en cuenta para la determinacion de la sancion a imponer. Al especto, es oportuno transcribir lo dispuesto en el articulo 55º del RGIS, que contiene un regimen de beneficios por subsanacion: Articulo 55º.- OSIPTEL, podra en caso de infracciones no calificadas como muy graves. Condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior(*), alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. Cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez (10) dias computados desde la recepcion de la decision de OSIPTEL que comunica su proposito de imponer una sancion, el organo competente no podra imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratandose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratandose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratandose de infracciones muy graves.

(*) Se refiere a la notificacion del intento de sancion (subrayado y nota agregada)

Mediante carta recibida el 28 de febrero de 2008, GILAT remitio a la GFS la informacion solicitada; es decir, 16 dias habiles despues de notificado el intento de sancion que origino el presente procedimiento sancionador; sin embargo, solicita la condonacion o amonestacion en aplicacion del Regimen de Beneficios referido, al tomar como referencia la fecha de notificacion de la rectificacion del error contenido en la carta de intento de sancion, es decir, el 25 de marzo de 2008. Sobre el particular, cabe resaltar que en el presente caso existen dos actos administrativos diferentes, la notificacion del intento de sancion que contiene el error material, y el acto que rectifica este ultimo; siendo que este no sustituye el primero, tan solo lo modifica corrigiendo el error contenido. Al respecto, el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hace referencia a la rectificacion senalando lo siguiente: "La doctrina ha establecido que su naturaleza no es la de un recurso, en sentido estricto, por cuanto el solicitante al no conocer con certeza todos los alcances de la materia resuelta, esta en imposibilidad de determinar si en su integridad le ocasiona agravio o existe vicio procesal y, por ende, aun no cuenta con los elementos plenos para ejercer su derecho a la contradiccion, mediante el recurso respectivo. Solo luego de decidida la solicitud de correccion, habra concluido su incertidumbre sobre uno o mas de los aspectos de la resolucion, y como tal recien el administrado podra ejercer su derecho de contradiccion." 2 (subrayado agregado)

En tal sentido, la identificacion MORDAZA y precisa de la carta mediante la cual se le requirio informacion a GILAT, cuya entrega era obligatoria, es especialmente importante, toda vez que a partir de ello, y bajo el apercibimiento de sancionarla, contaba GILAT con los elementos plenos para ejercer su derecho a la contradiccion y tambien, de ser el caso, para que subsane de manera expeditiva el incumplimiento observado, a fin de acogerse al beneficio regulado en el articulo 55º del RGIS. Por ello resulta razonable, que la GFS MORDAZA otorgado a GILAT un plazo adicional para la formulacion de sus descargos, computado desde el 25 de marzo de 2008, fecha de notificacion de la carta Nº 250-GFS/2008, y en el mismo sentido, corresponde computar el plazo establecido en el primer parrafo del articulo 55º del RGIS, desde el 25 de marzo de 2008. Adicionalmente, cabe agregar que, del contenido de la carta de intento de sancion no podia deducirse

1

2

Articulo 11º.- Considerese a efectos de las infracciones previstas en el presente capitulo, que la entrega de informacion por la empresa es obligatoria solo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida. Dicho requerimiento debera incluir el plazo perentorio para la entrega de la informacion; o b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o c. Se trata de informacion prevista en el respectivo contrato de concesion. Lo establecido en el presente capitulo se aplicara sin perjuicio de la utilizacion por OSIPTEL del mecanismo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los Articulos 13, 15, 16 y 17 no sera requisito que la entrega de informacion sea calificada como obligatoria. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica, 1ra Edicion, 2001, p.428.

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