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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/11/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383980 7. Por carta Nº 250-GFS/2008 del 25 de marzo de 2008, se rectifi có el error contenido en la carta Nº 104-GFS/2008, señalando que el presunto incumplimiento no estaba referido a la carta Nº 494-GG.GFS/2007 sino a la carta Nº 003-GG.GFS/2007. 8. Mediante carta recibida el 2 de abril de 2008, GILAT remitió sus descargos. 9. El 22 de julio de 2008, la GFS remite a esta Gerencia General el Informe de Análisis de Descargos Nº 396-GFS/2008 en el que recomienda sancionar a GILAT y, mediante Memorando Nº 305-GG/2008, se solicita al Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal que emita el informe correspondiente. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De acuerdo al artículo 12º del RGIS, la empresa que no cumpla con entregar información obligatoria incurrirá en infracción grave. Complementariamente, el artículo 11º del RGIS determina los casos en que la entrega de información por parte de una empresa es considerada como obligatoria, dentro de los que incluye el requerimiento escrito efectuado por OSIPTEL, califi cando de obligatoria la entrega de información requerida y estableciendo un plazo perentorio 1. En ese sentido, como se indica en la sección HECHOS de la presente Resolución, mediante la carta Nº 003-GG.GFS/2007, notifi cada el 5 de enero de 2008, se solicitó a GILAT información, –que fue califi cada como obligatoria-, relacionada a las acciones a tomar a fi n de superar las defi ciencias indicadas en el Informe de Supervisión Nº 002-GFS/20-07/2007, así como la fecha en que visitaría los teléfonos correspondientes, de ser el caso; para lo cual se estableció un plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la carta. No obstante, de acuerdo al Informe Nº 263-GFS/20- 52/2007 del 9 de julio de 2007, GILAT omitió cumplir con el citado requerimiento, por lo que el 6 de febrero de 2008 se le comunicó el inicio del presente procedimiento sancionador por incurrir en la infracción prevista en el artículo 12º del RGIS. GILAT manifestó en sus descargos que el 27 de febrero de 2008 cumplió con remitir la información requerida, y que, en ese sentido, no existía infracción al momento de notifi carse la carta Nº 250-GFS/2008 del 25 de marzo de 2008 o que, en todo caso, procede la condonación de la multa o la emisión de una amonestación, conforme al RGIS, ya que subsanó el incumplimiento aún antes de notifi cada la citada carta. Al respecto, debe advertirse que se ha confi gurado el incumplimiento en la entrega de la información solicitada mediante carta Nº 003-GG.GFS/2007, notifi cada el 5 de enero de 2007, al haber transcurrido los 10 días útiles otorgados para dicho efecto, sin que la empresa alcance la información solicitada. En tal sentido, el día 22 de enero de 2007, fecha en que venció el plazo otorgado, se produjo la infracción prevista en el artículo 12º del RGIS, sin perjuicio de si se subsanó o no el incumplimiento, circunstancia que es tomada en cuenta para la determinación de la sanción a imponer. Al especto, es oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 55º del RGIS, que contiene un régimen de benefi cios por subsanación: Artículo 55º.- OSIPTEL, podrá en caso de infracciones no califi cadas como muy graves. Condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notifi cación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior(*), alternativamente OSIPTEL podrá emitir una amonestación escrita. Cuando la subsanación se produzca antes de que transcurran diez (10) días computados desde la recepción de la decisión de OSIPTEL que comunica su propósito de imponer una sanción, el órgano competente no podrá imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infracciones muy graves.(*) Se refi ere a la notifi cación del intento de sanción(subrayado y nota agregada) Mediante carta recibida el 28 de febrero de 2008, GILAT remitió a la GFS la información solicitada; es decir, 16 días hábiles después de notifi cado el intento de sanción que originó el presente procedimiento sancionador; sin embargo, solicita la condonación o amonestación en aplicación del Régimen de Benefi cios referido, al tomar como referencia la fecha de notifi cación de la rectifi cación del error contenido en la carta de intento de sanción, es decir, el 25 de marzo de 2008. Sobre el particular, cabe resaltar que en el presente caso existen dos actos administrativos diferentes, la notifi cación del intento de sanción que contiene el error material, y el acto que rectifi ca este último; siendo que éste no sustituye el primero, tan solo lo modifi ca corrigiendo el error contenido. Al respecto, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Sobre el particular, Juan Carlos Morón Urbina hace referencia a la rectifi cación señalando lo siguiente: “La doctrina ha establecido que su naturaleza no es la de un recurso, en sentido estricto, por cuanto el solicitante al no conocer con certeza todos los alcances de la materia resuelta, está en imposibilidad de determinar si en su integridad le ocasiona agravio o existe vicio procesal y, por ende, aún no cuenta con los elementos plenos para ejercer su derecho a la contradicción, mediante el recurso respectivo. Sólo luego de decidida la solicitud de corrección, habrá concluido su incertidumbre sobre uno o más de los aspectos de la resolución, y como tal recién el administrado podrá ejercer su derecho de contradicción.” 2 (subrayado agregado) En tal sentido, la identifi cación clara y precisa de la carta mediante la cual se le requirió información a GILAT, cuya entrega era obligatoria, es especialmente importante, toda vez que a partir de ello, y bajo el apercibimiento de sancionarla, contaba GILAT con los elementos plenos para ejercer su derecho a la contradicción y también, de ser el caso, para que subsane de manera expeditiva el incumplimiento observado, a fi n de acogerse al benefi cio regulado en el artículo 55º del RGIS. Por ello resulta razonable, que la GFS haya otorgado a GILAT un plazo adicional para la formulación de sus descargos, computado desde el 25 de marzo de 2008, fecha de notifi cación de la carta Nº 250-GFS/2008, y en el mismo sentido, corresponde computar el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 55º del RGIS, desde el 25 de marzo de 2008. Adicionalmente, cabe agregar que, del contenido de la carta de intento de sanción no podía deducirse 1Artículo 11º.- Considérese a efectos de las infracciones previstas en el presente capítulo, que la entrega de información por la empresa es obligatoria sólo si: a. Se ha emitido un requerimiento escrito por OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida. Dicho requerimiento deberá incluir el plazo perentorio para la entrega de la información; o b. OSIPTEL hubiera establecido requerimientos de información especí fi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; o c. Se trata de información prevista en el respectivo contrato de concesión. Lo establecido en el presente capítulo se aplicará sin perjuicio de la utilización por OSIPTEL del mecanismo previsto en el último párrafo del Artículo 9º del Reglamento de OSIPTEL. En los casos previstos en los Artículos 13, 15, 16 y 17 no será requisito que la entrega de información sea cali fi cada como obligatoria. 2 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 1ra Edición, 2001, p.428.Descargado desde www.elperuano.com.pe