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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de octubre de 2008 380685 Décimo Séptimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el fi scal Félix Diodoro Herrera Calderón, cumple con los parámetros de buena conducta, debiendo resaltar que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, tampoco procesos judiciales en calidad de demandado; no registra procesos judiciales por responsabilidad civil, penal y administrativa; ha mantenido una asistencia y puntualidad a su centro de labores acorde a lo normado en la Ley Orgánica respectiva; tiene un patrimonio debidamente explicado y declarado coherentemente con sus ingresos; sólo registra una llamada de atención y dos denuncias de participación ciudadana debidamente aclaradas y éstas han sido ponderadas por el Colegiado de manera integral con su desempeño funcional. Con relación a su idoneidad, también ha demostrado una producción fi scal buena por haber dictaminado o resuelto la gran mayoría de los expedientes a su cargo. En cuanto a su capacitación y actualización profesional, se advierte que ha mantenido una capacitación aceptable que ha sido corroborada durante la entrevista personal en que demostró versación y seguridad, lo cual permite inferir de su buena actuación en las delicadas funciones que cumple. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al magistrado Félix Diodoro Herrera Calderón, que no informa prescripciones negativas y cuyas conclusiones le resultan favorables, pero que se mantienen en reserva por la naturaleza de la información. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio del 2008. SE RESUELVE:Primero.- Renovar la con fi anza al magistrado Félix Diodoro Herrera Calderón y, en consecuencia, rati fi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certi fi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la O fi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DÍAZCARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 257971-3Declaran infundada impugnación interpuesta contra la Res. Nº 052-2008-PCNM que dispone no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2008-PCNM Lima, 31 de julio del 2008VISTO:El escrito presentado el 2 de junio de 2008 por el doctor Carlos Hermógenes Sotelo Donayre, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 052-2008-PCNM, que no lo rati fi ca en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en audiencia pública de 27 de junio del año en curso y; CONSIDERANDO:Fundamentos del recurso: Primero : Los términos del recurso extraordinario se re fi eren a la discrepancia que mani fi esta respecto de la resolución impugnada en los ítems sanciones disciplinarias, quejas, denuncias (incluyendo las de participación ciudadana), producción jurisdiccional, sentencias nulas (civiles y penales), audiencia de entrevista personal (erróneamente denominado calidad de resoluciones judiciales), idoneidad, conducta funcional y principio de igualdad, aspecto ético y moral. Los fundamentos de cada uno de los extremos del recurso interpuesto se encuentran contenidos en el escrito de su propósito. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: De conformidad con el artículo 34º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modi fi catorias (Reglamento), contra la resolución de no rati fi cación procede interponer recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el cual tiene como fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluación; entendiéndose que la afectación al debido proceso comprende tanto su dimensión formal, cuando no se respeta el principio de supremacía constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimensión sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administración se encuentran divorciados con el repertorio mínimo de valores que consagra la Constitución. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolución que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, según el cual, a efectos de la rati fi cación de jueces y fi scales el Consejo realiza una evaluación de la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, producción jurisdiccional, méritos, estudios y capacitación, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros que establece la Ley y el Reglamento, de allí que la decisión adoptada es producto de la apreciación personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de con fi anza o de retiro de con fi anza respecto al magistrado sujeto a evaluación.