Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

380685

Decimo Septimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los parametros de buena conducta, debiendo resaltar que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, tampoco procesos judiciales en calidad de demandado; no registra procesos judiciales por responsabilidad civil, penal y administrativa; ha mantenido una asistencia y puntualidad a su centro de labores acorde a lo normado en la Ley Organica respectiva; tiene un patrimonio debidamente explicado y declarado coherentemente con sus ingresos; solo registra una llamada de atencion y dos denuncias de participacion ciudadana debidamente aclaradas y estas han sido ponderadas por el Colegiado de manera integral con su desempeno funcional. Con relacion a su idoneidad, tambien ha demostrado una produccion fiscal buena por haber dictaminado o resuelto la gran mayoria de los expedientes a su cargo. En cuanto a su capacitacion y actualizacion profesional, se advierte que ha mantenido una capacitacion aceptable que ha sido corroborada durante la entrevista personal en que demostro versacion y seguridad, lo cual permite inferir de su buena actuacion en las delicadas funciones que cumple. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que no informa prescripciones negativas y cuyas conclusiones le resultan favorables, pero que se mantienen en reserva por la naturaleza de la informacion. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado por unanimidad renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de MORDAZA del 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Fiscalia Superior en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 257971-3

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 0522008-PCNM que dispone no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2008-PCNM MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 VISTO: El escrito presentado el 2 de junio de 2008 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 052-2008-PCNM, que no lo ratifica en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en audiencia publica de 27 de junio del ano en curso y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: Los terminos del recurso extraordinario se refieren a la discrepancia que manifiesta respecto de la resolucion impugnada en los items sanciones disciplinarias, quejas, denuncias (incluyendo las de participacion ciudadana), produccion jurisdiccional, sentencias nulas (civiles y penales), audiencia de entrevista personal (erroneamente denominado calidad de resoluciones judiciales), idoneidad, conducta funcional y MORDAZA de igualdad, aspecto etico y moral. Los fundamentos de cada uno de los extremos del recurso interpuesto se encuentran contenidos en el escrito de su proposito. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005CNM y sus modificatorias (Reglamento), contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Tercero: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion.

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