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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381280 TÍTULO II: DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCIÓN Y EMBLEMAS CAPÍTULO I: De los miembros Artículo 10º.- Miembros del Colegio de Nutricionistas del Perú Son miembros del Colegio de Nutricionistas del Perú, los profesionales residentes en el país o en el extranjero con título profesional de Nutricionista expedido por las Universidades del país, o revalidado conforme a Ley si el título ha sido otorgado por una Universidad Extranjera que se encuentren registrados en el libro de matrícula del Colegiado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo 1 1º.- Pérdida de Calidad de Colegiado La calidad de colegiado se pierde: a. Por fallecimiento b. Por renuncia escrita presentada al Consejo Nacional. c. Por expulsión sugerida por el Comité de Ética y aprobada por Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria conforme a lo señalado en el Reglamento. Artículo 12º.- Miembros Titulares Son los Nutricionistas residentes en el país o en el extranjero que están legalmente aptos para ejercer la profesión, encontrándose matriculados en el Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo 13º.- Miembros HonorariosSon los Nutricionistas peruanos o extranjeros con méritos relevantes que se han hecho acreedores a dicha distinción por acuerdo unánime del Consejo Nacional, que serán propuestos por los Consejos Regionales o directamente por el Consejo Nacional. Los miembros honorarios tienen derecho a participar con voz pero sin voto en las asambleas a las que se les con voque, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y colaborar con las actividades del Colegio de Nutricionistas del Perú, constituyéndose como asesores en el área de su especialidad. Artículo 14º.- Miembros DistinguidosSon las personas nacionales o extranjeras que hayan favorecido a la profesión de Nutricionista de manera clara y relevante, haciéndose acreedores a dicha distinción por acuerdo unánime del Consejo Nacional, que serán propuestos por los Consejos Regionales o directamente por el Consejo Nacional. Artículo 15º.- Obligaciones de los miembros titulares Son obligaciones de los miembros titulares a. Respetar y cumplir el Estatuto y Reglamento del Colegio de Nutricionistas del Perú y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. b. V elar por el prestigio de la profesión observando el cumplimiento del Código de Ética y Deontología . c. Cumplir los acuerdos que emanen del Consejo Nacional o del Consejo Regional respectivo. d. Cumplir con el pago mensual de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias. e. Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del Colegio, brindándole las facilidades para el cumplimiento de su función. f. Desempeñar con responsabilidad y e fi ciencia las labores que le encomiende el Colegio. g. Al ser elegidos en un cargo, cumplir con las funciones inherentes al mismo, bajo responsabilidad sujeta a la sanción que establezca el Código de Ética y Deontología en caso de incumplimiento. Artículo 16º.- Derechos de los miembros titulares habilitados Son derechos de los miembros titulares habilitados a. Exigir a los directivos del Colegio de Nutricionistas del Perú, el cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto, de su Reglamento y del Código de Ética y Deontología que norman la vida institucional del colegio. b. Solicitar y exigir al Colegio que asuma su defensa en los casos relacionados con el ejercicio responsable de la profesión. c. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales o Delegados Regionales, de acuerdo a las disposiciones correspondientes. d. Solicitar al Decano, la realización de una Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria, utilizando los mecanismos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento. e. Recibir y tener acceso a las publicaciones, informaciones y documentos del trabajo institucional del Colegio dentro de sus jurisdicciones. CAPÍTULO II: De la colegiación y habilitación Artículo 17º.- Requisitos para el ejercicio de la profesión La colegiación y la condición de habilitado son requisitos indispensables para el ejercicio de la profesión. Para matricularse como miembro titular y ejercer la profesión se requiere: a. El Nutricionista formado en la Universidad Peruana, presentará el original título profesional de Nutrición Humana, Nutrición y Dietética, Nutrición, Bromatología y Nutrición, autenticado por la universidad y registrado en el Ministerio de Salud. b. El Nutricionista formado en una Universidad extranjera se inscribirá después de la revalidación o del reconocimiento del título profesional, según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia para lo cual presentará original y dos copias legalizadas notarialmente del título correspondiente. c. Los casos no contemplados serán evaluados conforme al reglamento. Artículo 18º.- Registro de matrículaLa inscripción o colegiación en el Colegio de Nutricionistas del Perú es única. Habrá un Registro de inscripción, llamado Libro de Matrícula, que tendrá carácter o fi cial, válido y exigible para el ejercicio de la profesión. Artículo 19º.- Pago de matrículaEs requisito indispensable para la inscripción en el libro de matrícula del Colegio abonar los derechos de incorporación, equivalentes a un 22.63% de la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la inscripción señalado en el Reglamento Interno. Artículo 20º.- Juramentación de los nuevos miembros El colegiado será incorporado como miembro previa juramentación en una ceremonia pública realizada por el Consejo Regional correspondiente, otorgándosele el diploma de colegiación, habilitación profesional, además del Estatuto, su Reglamento y el Código de Ética y Deontología. Artículo 21º.- Habilitación ProfesionalEl colegio emitirá al colegiado la Constancia de Habilitación Profesional cuando reúna los requisitos correspondientes según Reglamento. Artículo 22º.- InhabilitaciónUn miembro incurre en causal de inhabilitación cuando incumple con el pago de las aportaciones por tres meses consecutivos y/o cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria. La inhabilitación acarrea la suspensión de los derechos del miembro hábil. El Reglamento establece el procedimiento para el registro de las inhabilitaciones de los miembros, así como el que corresponda para la recuperación de la habilitación. CAPÍTULO III: De los Símbolos Artículo 23º.- Símbolos del Colegio de Nutricionistas del Perú El Colegio de Nutricionistas del Perú contará con los símbolos: