Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Programa Agua Para Todos - PAPT, solicito via notarial con fecha 13 de MORDAZA de 2007 al Banco de Credito del Peru el pago de la obligacion contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04, constituida a favor de la ex UTE FONAVI, en razon a que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007VIVIENDA, que creo el PAPT en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establecio que el PAPT integrara las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ambito de la Unidad Tecnica FONAVI, entre otros; Que, por lo expuesto el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento tiene la titularidad para accionar el cobro de la obligacion contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04, toda vez que la misma se constituyo en garantia de las obligaciones del contratista MORDAZA Oropeza MORDAZA, derivada del Contrato de Construccion de fecha 08 de marzo de 1995 para la ejecucion de la obras Redes de Agua y Desague, Conexiones Domiciliarias y Complementarias a ejecutarse en los AA.HH. "Victor MORDAZA MORDAZA Norte", "Victor MORDAZA MORDAZA Sur", "28 de Julio", "San MORDAZA Bautista", "San MORDAZA de Porres" y "Villa Hermosa", ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra el Banco de Credito del Peru para conseguir el cobro de la obligacion contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 1 de MORDAZA de 1997; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Banco de Credito del Peru y los que resulten responsables para conseguir el cobro de la obligacion contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 1 de MORDAZA de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 264318-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 645-2008-VIVIENDA MORDAZA, 10 de octubre de 2008. Vistos, el Memorando Nº 172-2008/VIVIENDA//VMCS/ PAPT/DE del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos - PAPT y el Informe Legal Nº 001-2008/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/OAL de la Jefa de Asesoria Legal del PAPT; CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo de 1996 se suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra entre los representantes

del Comite Integral Pro Agua y Desague de los Asentamientos Humanos "Carlos MORDAZA Salaverry" y "17 de Enero", ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, y la Empresa Edificaciones MORDAZA S.R.Ltda., para la ejecucion de las "Obras de Redes de Agua y Desague y Conexiones Domiciliarias" en las localidades de los AA.HH. mencionados; Que, en la Clausula MORDAZA del citado Contrato Ejecucion de Obra se establecio que se podra abonar a la Empresa Contratista por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI un adelanto en efectivo de hasta el 10% del monto contratado actualizado, asi como un adelanto de hasta el 100% del valor actualizado de los materiales y el saldo en valorizacion de avance de obra mensual, y los referidos desembolsos se efectuaran de acuerdo a las disposiciones establecidas por el FONAVI; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 1996 se suscribio el Contrato de Financiamiento para Ejecucion de Obras de Agua Potable y Desague de los AA.HH. "Carlos MORDAZA Salaverry" y "17 de Enero" del distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, entre la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI y el Comite de Agua Potable y Desague de los citados AA.HH, en cuya Clausula Tercera se establecio que el Proyecto a ejecutarse incluye: redes de agua potable y alcantarillado para los servicios privados y conexiones domiciliarias para 320 lotes de vivienda de los citados AA.HH., y que sera ejecutado por la Empresa Edificaciones MORDAZA S.R.Ltda., conforme al Contrato de Construccion de Obras suscrito entre la citada Empresa y los representantes de los AA.HH. Ademas, en la Clausula Setima del citado Contrato de Financiamiento se establecio que el Proyecto seria financiado en un 100% con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, con fecha 15 de agosto de 1996 la ex Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda ex UTE FONAVI del ex Ministerio de la Presidencia (en adelante la ex UTE FONAVI), contrato con la Empresa MORDAZA Internacional, Compania de Seguros y Reaseguros (en adelante la Compania Aseguradora), la Poliza Nº 00055437 "Seguro Contra Todo Riesgo Para Contratistas" (en adelante la Poliza) vigente a partir del 06 de agosto de 1996, para asegurar contra todo riesgo a contratistas que efectuaran obras de agua y desague, electrificacion y viviendas en todo el Peru, siendo la ex UTE FONAVI el organo contratante del seguro y como tal tenia la calidad de Asegurado de la Poliza; Que, la mencionada Poliza establecia que la obra comprenderia (descripcion de la obra): Edificaciones y Construcciones de Vivienda, Obras de Agua y Desague, y de Electrificacion; ademas, precisaba que el periodo de construccion podia comprender de ocho a catorce meses, mas un periodo de prueba, de adjudicacion y/o entrega total de la obra de tres a diez meses; La Poliza cubria, entre otros, la Cobertura "C" - INUNDACION, que comprendia los danos causados directamente por lluvias, ciclon, huracan, tempestad, vientos, inundacion, desbordamiento y alza del nivel de agua, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes o desprendimiento de tierras o rocas; La referida Cobertura "C" establecia como suma asegurada el valor de la obra; Que, mediante Resolucion Nº 001-98C.P.D.C.SULLANA de fecha 29 de enero de 1998 el Comite Provincial de Defensa Civil de Sullana, declaro como zonas inundables el area geografica de los Asentamientos Humanos "17 de Enero" y "Carlos MORDAZA Salaverry", como consecuencia de los estragos e inundaciones ocasionados por el Fenomeno del MORDAZA en varias localidades de la provincia de Sullana; las mencionadas inundaciones ocasionaron danos considerables en las Obras de Redes de Agua y Desague y Conexiones Domiciliarias ejecutadas en los AA.HH., citados; Que, sin embargo mediante la Carta Nº 3431/25.10.99 de fecha 25 de octubre de 1999, la empresa MORDAZA & Asociados S.A., en calidad de Ajustadores y Peritos de Seguros, informo a la ex Comision Liquidadora del FONAVI - COL FONAVI, que no procedia el reclamo de indemnizacion de la Poliza Nº 00055437, debido a que supuestamente, entre otros, la Asegurada no cumplio con realizar el reclamo en cumplimiento de lo establecido en la clausula 10 de las Condiciones Generales (TE:000) de la Poliza;

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