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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381547 Programa Agua Para Todos - PAPT, solicitó vía notarial con fecha 13 de julio de 2007 al Banco de Crédito del Perú el pago de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04, constituida a favor de la ex UTE FONAVI, en razón a que mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, que creó el PAPT en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estableció que el PAPT integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Unidad Técnica FONAVI, entre otros; Que, por lo expuesto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene la titularidad para accionar el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04, toda vez que la misma se constituyó en garantía de las obligaciones del contratista José Oropeza Valenzuela, derivada del Contrato de Construcción de fecha 08 de marzo de 1995 para la ejecución de la obras Redes de Agua y Desagüe, Conexiones Domiciliarias y Complementarias a ejecutarse en los AA.HH. “Víctor Raúl Cono Norte”, “Víctor Raúl Cono Sur”, “28 de Julio”, “San Juan Bautista”, “San Martín de Porres” y “Villa Hermosa”, ubicados en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra el Banco de Crédito del Perú para conseguir el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 1 de julio de 1997; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Banco de Crédito del Perú y los que resulten responsables para conseguir el cobro de la obligación contenida en la Carta Fianza Nº 012015-04 de fecha 1 de julio de 1997, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 264318-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 645-2008-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2008.Vistos, el Memorando Nº 172-2008/VIVIENDA//VMCS/ PAPT/DE del Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos - PAPT y el Informe Legal Nº 001-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL de la Jefa de Asesoría Legal del PAPT; CONSIDERANDO:Que, con fecha 10 de marzo de 1996 se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra entre los representantes del Comité Integral Pro Agua y Desagüe de los Asentamientos Humanos “Carlos Augusto Salaverry” y “17 de Enero”, ubicados en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, y la Empresa Edifi caciones Camacho S.R.Ltda., para la ejecución de las “Obras de Redes de Agua y Desagüe y Conexiones Domiciliarias” en las localidades de los AA.HH. mencionados; Que, en la Cláusula Quinta del citado Contrato Ejecución de Obra se estableció que se podrá abonar a la Empresa Contratista por intermedio del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI un adelanto en efectivo de hasta el 10% del monto contratado actualizado, así como un adelanto de hasta el 100% del valor actualizado de los materiales y el saldo en valorización de avance de obra mensual, y los referidos desembolsos se efectuarán de acuerdo a las disposiciones establecidas por el FONAVI; Que, con fecha 03 de abril de 1996 se suscribió el Contrato de Financiamiento para Ejecución de Obras de Agua Potable y Desagüe de los AA.HH. “Carlos Augusto Salaverry” y “17 de Enero” del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, entre la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI y el Comité de Agua Potable y Desagüe de los citados AA.HH, en cuya Cláusula Tercera se estableció que el Proyecto a ejecutarse incluye: redes de agua potable y alcantarillado para los servicios privados y conexiones domiciliarias para 320 lotes de vivienda de los citados AA.HH., y que será ejecutado por la Empresa Edifi caciones Camacho S.R.Ltda., conforme al Contrato de Construcción de Obras suscrito entre la citada Empresa y los representantes de los AA.HH. Además, en la Cláusula Sétima del citado Contrato de Financiamiento se estableció que el Proyecto sería fi nanciado en un 100% con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, con fecha 15 de agosto de 1996 la ex Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - ex UTE FONAVI del ex Ministerio de la Presidencia (en adelante la ex UTE FONAVI), contrató con la Empresa Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros (en adelante la Compañía Aseguradora), la Póliza Nº 00055437 “Seguro Contra Todo Riesgo Para Contratistas” (en adelante la Póliza) vigente a partir del 06 de agosto de 1996, para asegurar contra todo riesgo a contratistas que efectuarán obras de agua y desagüe, electrifi cación y viviendas en todo el Perú, siendo la ex UTE FONAVI el órgano contratante del seguro y como tal tenía la calidad de Asegurado de la Póliza; Que, la mencionada Póliza establecía que la obra comprendería (descripción de la obra): Edifi caciones y Construcciones de Vivienda, Obras de Agua y Desagüe, y de Electrifi cación; además, precisaba que el periodo de construcción podía comprender de ocho a catorce meses, más un periodo de prueba, de adjudicación y/o entrega total de la obra de tres a diez meses; La Póliza cubría, entre otros, la Cobertura “C” - INUNDACIÓN, que comprendía los daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza del nivel de agua, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes o desprendimiento de tierras o rocas; La referida Cobertura “C” establecía como suma asegurada el valor de la obra; Que, mediante Resolución Nº 001-98- C.P.D.C.SULLANA de fecha 29 de enero de 1998 el Comité Provincial de Defensa Civil de Sullana, declaró como zonas inundables el área geográfi ca de los Asentamientos Humanos “17 de Enero” y “Carlos Augusto Salaverry”, como consecuencia de los estragos e inundaciones ocasionados por el Fenómeno del Niño en varias localidades de la provincia de Sullana; las mencionadas inundaciones ocasionaron daños considerables en las Obras de Redes de Agua y Desagüe y Conexiones Domiciliarias ejecutadas en los AA.HH., citados; Que, sin embargo mediante la Carta Nº 3431/25.10.99 de fecha 25 de octubre de 1999, la empresa Iriarte & Asociados S.A., en calidad de Ajustadores y Peritos de Seguros, informó a la ex Comisión Liquidadora del FONAVI - COL FONAVI, que no procedía el reclamo de indemnización de la Póliza Nº 00055437, debido a que supuestamente, entre otros, la Asegurada no cumplió con realizar el reclamo en cumplimiento de lo establecido en la cláusula 10 de las Condiciones Generales (TE:000) de la Póliza; Descargado desde www.elperuano.com.pe