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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381678 La Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD fi jó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009. Los Artículos 81º de la LCE y 162º de su Reglamento, establecen la obligación del OSINERGMIN de preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de la tarifa eléctrica rural vigente hasta el 31/10/2009. 3. Procedimiento de FijaciónDe conformidad con el Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, la fi jación se inició el 03 de diciembre de 2007 con la presentación por parte de las empresas distribuidoras de la información vinculada a la fi jación de los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural. Luego, el 09 de enero de 2008, el OSINERGMIN, a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), comunicó las observaciones a la información presentada por las empresas. Posteriormente, el 30 de enero de 2008, las empresas presentaron la absolución de las observaciones. Seguidamente, el 27 de febrero de 2008, en atención a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 158-2008-OS/CD, se prepublicó el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009 y se convocó a Audiencia Pública para el sustento de dicho proyecto. El 12 de marzo de 2008 se llevó a cabo la audiencia señalada, en las ciudades de Lima y Huancayo. Posteriormente, hasta el 28 de marzo de 2008, fecha límite, no se recibieron opiniones y sugerencias a la prepublicación por parte de los interesados. El 25 de abril de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, que fi jó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel empresa, vigentes desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009. Finalmente, hasta el 22 de mayo de 2008, fecha límite, no se recibió recurso de reconsideración alguno contra la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD por parte de los interesados. En ese sentido, se dio por fi nalizado el proceso de fi jación de la tarifa eléctrica rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009. 4. Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural4.1 Criterios GeneralesLa Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER establece que el OSINERGMIN, a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa, aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25º del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. La Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 corresponde al Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 5, establecido a través de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, que tomó como empresa modelo (sistema eléctrico representativo) al sistema eléctrico Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac). Los costos de conexión eléctrica regulados corresponden a los presupuestos y cargos de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, establecidos a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, complementada con la Resolución OSINERGMIN Nº 611-2007-OS/CD. Los criterios para determinar la tarifa eléctrica rural se establecen en los Artículos 23º, 24º y 25º del Reglamento de la LGER, los mismos que se resumen a continuación. El VAD incluye los costos de conexión eléctrica, considerando el número de usuarios de la empresa modelo, los costos de conexión eléctrica regulados, la vida útil de las conexiones eléctricas establecida por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y la tasa de actualización establecida por la LCE. Los costos totales se expresarán por unidad de potencia tomando la demanda máxima establecida para la empresa modelo. La tarifa eléctrica rural, es decir, el VAD, considerará factores de proporción que refl ejen las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades. Cuando las inversiones de los SER están constituidas por 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) se multiplicará por el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0.16. Cuando las inversiones de los SER están constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, el monto de retribución de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR, el factor de proporción (fp) que refl eje la proporción de inversiones de otras entidades y el monto de reposición de la inversión se determinará aplicando a la anualidad del VNR, el factor uno descontado del factor de proporción (1-fp) y luego se aplicará el factor del fondo de reposición que inicialmente podrá ser 0.16. El monto total se determinará de la suma de los montos de retribución y de reposición más los costos de operación. 4.2 Factores de ProporciónEl Artículo 25º del Reglamento de la LGER, establece que el OSINERGMIN fi jará los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, los mismos que deben refl ejar la proporción de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. Además, en su párrafo fi nal, establece que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fi jar los factores de proporción mencionados. Al respecto, el OSINERGMIN, a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD, aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”. Dicha norma estableció los requerimientos de información para la fi jación de los factores de proporción, que comprende los metrados y valorización de las instalaciones de distribución eléctrica, destinadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica y pertenecientes a los SER, así como los medios, formatos y plazos para la presentación de la misma. En cumplimiento de la norma indicada, las empresas administradoras de SER, según lo señalado en el Ofi cio Nº 568-2007-EM/DEP, a través del cual la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energía y Minas comunicó la Lista de Proyectos de Electrifi cación Rural ejecutados durante los años 2006 y 2007, califi cados como SER, remitieron la información respectiva, que consideró la situación de las instalaciones de distribución eléctrica al 30/09/2007, de conformidad con la Disposición Transitoria de la norma. Posteriormente, el OSINERGMIN verifi có la información, formuló las observaciones correspondientes y analizó la absolución de observaciones presentada por las empresas, determinándose los factores de proporción a considerar en el cálculo de la tarifa eléctrica rural. Los factores de proporción resultantes por empresa son los siguientes: Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural Factores de Proporción Número EmpresaInversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp)Inversiones del Estado (1 - fp)Total 1 Electro Oriente 0% 100% 100% 2 Electro Puno 0% 100% 100% 3 Electro Sur Este 0% 100% 100% 4 Electro Sur Medio 100% 0% 100%Descargado desde www.elperuano.com.pe