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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381679 5 Electro Tocache 0% 100% 100% 6 Electrocentro 0% 100% 100%7 Electronoroeste 0% 100% 100%8 Electronorte 0% 100% 100%9 Hidrandina 0% 100% 100% 10 Seal 0% 100% 100% 4.3 Tarifa Eléctrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribución (VAD)Considerando los criterios señalados en el numeral 4.1, se determinó un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades y un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado. En ambos VADs se incorporó los costos de conexión eléctrica (presupuestos de conexión eléctrica y costos de mantenimiento), considerando el número de usuarios por opción tarifaria de la empresa modelo, Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac), del sector típico 5 de la fi jación del VAD del año 2005. Además, para los usuarios con opción tarifaria BT5B, se consideró el costo de reposición del medidor en el año 15, de conformidad con la vida útil establecida por el Artículo 163º del Reglamento de la LCE. En el caso del VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado, la anualidad del VNR se multiplicó por el factor del fondo de reposición igual a 0.16, de conformidad con los Artículos 24º y 25º del Reglamento de la LGER. Los VADs resultantes de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores son los siguientes: Nivel de Tensión Unidad VAD100%EmpresaVAD100%Estado Media Tensión (MT) S/./kW-mes 37.866 14.209 Baja Tensión (BT) S/./kW-mes 94.947 34.277 4.3.2 Valor Agregado de Distribución (VAD) para Zonas de la Selva Dado que la empresa Electro Oriente opera en zonas de la selva con exoneraciones del IGV y se ve imposibilitada de transferir el IGV, gravado a los bienes adquiridos fuera de las zonas de la selva con exoneraciones del IGV, se determinó los VADs respectivos que consideran lo siguiente: Un costo adicional en el rubro de costos de los materiales del VNR, igual al 100% del IGV, es decir, 19%. Un costo adicional en el rubro de costos de transporte y equipos del VNR, igual al 2.7%, que toma en cuenta el 100% del IGV de la adquisición de los vehículos, considerando los costos de transporte y equipos aplicados en la fi jación de los costos de conexión eléctrica del año 2007. Las incorporaciones señaladas se realizaron en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Legal Nº 0181-2008-GART, que forma parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Los VADs resultantes de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores son los siguientes: Nivel de Tensión Unidad VAD100%EmpresaVAD100%Estado Media Tensión (MT) S/./kW-mes 40.374 14.616 Baja Tensión (BT) S/./kW-mes 102.170 35.430 Cabe mencionar que los VADs indicados se aplicarán hasta el 31/12/2008. Para el período entre el 01/01/2009 hasta el 31/10/2009, de conformidad con los artículos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 978, la empresa Electro Oriente aplicará los VADs señalados en el numeral 4.3.1 considerando un factor de ajuste igual a 0.938, que toma en cuenta los efectos del programa de sustitución gradual de la exoneración del IGV, es decir, la deducción del IGV a pagar en el año 2009. Dicho factor fue determinado considerando los costos (inversión, operación y mantenimiento) y demanda, tomados en cuenta en la determinación de los VADs señalados en el numeral 4.3.1, es decir, los costos y demanda de la empresa modelo del sector típico 5. 4.3.3 Tarifa Eléctrica Rural a Nivel EmpresaA partir de los VADs indicados en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 y los factores de proporción señalados en el numeral 4.2, la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se determinó según la siguiente fórmula: Estado%100 Empresa%100 VAD)fp1( VADfp TER u u Donde: TER : Tarifa eléctrica rural a nivel empresa (media tensión o baja tensión) fp : Factor de proporción que re fl eja las inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades VAD100%Empresa : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades VAD100%Estado : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado Los resultados a nivel de cada empresa son los siguientes: Tarifa Eléctrica Rural a nivel de Empresa VAD (S/./kW-mes) EmpresaMedia Tensión Baja Tensión (VADMT) (VADBT) Electro Oriente (1) 14.616 35.430Electro Oriente (2) 13.328 32.152 Electro Puno 14.209 34.277 Electro Sur Este 14.209 34.277 Electro Sur Medio 37.866 94.947 Electro Tocache 14.209 34.277 Electrocentro 14.209 34.277 Electronoroeste 14.209 34.277 Electronorte 14.209 34.277 Hidrandina 14.209 34.277 Seal 14.209 34.277 (1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009. 4.3.4 Aplicación de la Tarifa Eléctrica Rural La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se aplicará a través de los VADMTp y VADBTp, defi nidos en el Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho artículo. Los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se fi jaron a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 363-2008-OS/CD. Los pliegos tarifarios a aplicar a los SER serán de aquellos sistemas de distribución eléctrica a los cuales se encuentran asociados los SER, según lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN Nº 670- 2007-OS/CD. 4.3.5 Fórmulas de Actualización La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se actualizará tomando en cuenta las fórmulas de actualización del VADMT y VADBT del sector típico 5, establecidas en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 370-2005-Descargado desde www.elperuano.com.pe