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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381680 OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, así como los valores base establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. La actualización de la tarifa rural a nivel de cada empresa se realizará en la misma oportunidad que la actualización del VAD conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD. 4.4 Conclusiones De acuerdo a lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER, se determinó la tarifa eléctrica rural de diez empresas distribuidoras que cuentan con Sistemas Eléctricos Rurales al 30/09/2007, siendo dichas empresas las siguientes: Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Sur Medio, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Hidrandina y Seal. La tarifa eléctrica rural tomó en cuenta el VAD del sector típico 5, establecido por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modifi cada con Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD e incorporó los costos de conexión eléctrica, establecidos por la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, tomando como base la cantidad de usuarios por opción tarifaria de la empresa modelo del sector mencionado, es decir, el sistema eléctrico Valle Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac). La Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural se realizó en estricto cumplimiento del “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD. Lima, 6 de octubre de 2008MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO Gerente División de Distribución Eléctrica 265596-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para la publicación de las direcciones y números telefónicos de las distintas Oficinas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en su Directorio Telefónico - Edición 2009 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 292-2008-SUNARP/SN Lima, 15 de octubre de 2008 VISTOS, el Memorándum Nº 409-2008-SUNARP- Z.R.IX/OII del 28 de agosto de 2008, el Memorándum Nº 504-2008-SUNARP-Z.R.NºIX-SPRE/GPD del 05 de setiembre de 2008, el Informe Técnico Nº 011-2008-SUNARP-Z.R.IX-GAF/SLS del 08 de setiembre de 2008 y el Memorándum Nº 913-2008-SUNARP-Z.R.NºIX/OL del 01 de octubre de 2008; SE RESUELVE: Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 1036- 2008-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002-SUNARP Sede Lima, en la cual está considerada la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la contratación del Servicio de Publicidad en Directorios Telefónicos, Edición 2009, de las direcciones y teléfonos de la red de ofi cinas de dicha Zona Registral;Que, en atención a que la Zona Registral Nº IX - Sede Lima cuenta con una red cada vez mayor de Ofi cinas Registrales, Zonales y Receptoras, por medio de las cuales brinda los servicios registrales, de ahí que las direcciones y teléfonos, actualizados, deben ser dadas a conocer a los ciudadanos por medios masivos de comunicación; es imprescindible la contratación del servicio de publicidad en un directorio telefónico domiciliario y/o comercial que, además, pueda ser consultado a través de internet, ya que los ciudadanos acceden a ellos de forma permanente; Que, según el Memorándum Nº 409-2008-SUNARP- Z.R.NºIX/OII, la Ofi cina de Imagen Institucional de la Zona Registral ha apreciado la especialización del servicio de publicidad a través de directorios telefónicos de la Empresa Yell Perú S.A.C., dando cuenta de la capacidad técnica con que cuenta para cumplir con el objeto de la contratación; Que, por otro lado a través del Informe Nº 242-2008- SUNARP-Z.R.IX-GAF/SLS, la Subgerencia de Logística y Servicios da cuenta de que el mayor tiraje de los directorios telefónicos que publica anualmente la Empresa Yell Peru S.A.C. es ampliamente superior al tiraje de otros directorios telefónicos de otros proveedores, con ello, agrega el Informe, “un mayor tiraje, asegura una mayor difusión de nuestra entidad, facilitando a los usuarios la búsqueda de nuestra Institución. Por otro lado, la encuesta llevada a cabo por la Empresa Ipsos APOYO Opinión y Mercado para la empresa Yell Peru S.A.C., demuestra los altos porcentajes de utilización de las páginas amarillas y el gran número de consultas realizadas” ; Que, mediante Memorándum Nº 535-2008-SUNARP- ZRNºIX-SLS/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral solicita informe sobre la disponibilidad presupuestal para la contratación de publicidad en Páginas Amarillas y Blancas, Edición 2009, por un monto referencial de S/. 58,747.92 (cincuenta y ocho mil setecientos cuarentaisiete y 00/92 nuevos soles), el mismo que fuera determinado observando lo dispuesto en la Resolución Nº 052-2008-SUNARP/GG; Que, según el Memorándum Nº 504-2008-SUNARP- ZRNºIX-SPRE/GPD de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, la contratación cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, podrá exonerarse de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos. La califi cación de personalísimos deberá observar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, precisa que se considerará servicios personalísimos cuando la Entidad, de manera objetiva, haya apreciado la destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos del proveedor; asimismo, la Entidad haya sustentado de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y sea inviable la comparación con otros potenciales proveedores y, asimismo, expresamente se incluye dentro de esta causal la exoneración a la contratación de servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial o escrita, o cualquier otro medio de comunicación , en atención a las características particulares que los distinguen; Que, según el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere obligatoriamente que se cuente con uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, documentos que han sido referidos en los Considerandos de la presente Resolución y forman parte de la misma; De conformidad al literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y al literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe