Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381741 que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona; Que, la Asociación de AFP cuenta con dos (2) CIADs adicionales, uno de ellos ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Chorrillos, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 050-2008-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1404-2007, se autorizó a AFP Integra operar en el CIAD ubicado en Chorrillos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre del siguiente Centro de de Información y Atención para Desafi liación: de Certi cadDirección Ci dad Departament Re ión INCD03 Av. Alejandro Iglesias N° 791 ChorrillosLima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° IN-CD-03, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1404-2007 del 03.10.2007. Artículo Tercero.- AFP Integra, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 265649-1 Autorizan inscripción de ABC Corredores de Seguros S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9652-2008 Lima, 30 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por la señora Martha Ysabel Salazar Rangel para que se autorice la inscripción de la empresa ABC CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 007-2008-RIAS celebrada el 9 de setiembre de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa ABC CORREDORES DE SEGUROS S.R.L. con matrícula Nº J-0691, cuya presentación será ejercida por la señora Martha Ysabel Salazar Rangel con Nº de Registro N-0810. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 265501-1 Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales de carácter permanente en Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 10361-2008 Lima, 13 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 03 ofi cinas especiales de carácter permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informes Nº 134-2008-DEB “C”, Nº 135-2008-DEB “C” y Nº 136-2008-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de tres (03) ofi cinas especiales de carácter permanente ubicadas en:Descargado desde www.elperuano.com.pe