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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381737 Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora RUTH DAYSI COHAILA QUISPE, de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 265500-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 279-2008-CNM Lima, 7 de octubre del 2008VISTO:El Ofi cio Nº 7079-2008-CE-PJ, del 30 de setiembre del 2008, del Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7079-2008-CE-PJ, del 30 de setiembre del 2008, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 224-2008-CE-PJ, del 26 de agosto del 2008, que declara fundada la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Hilda Isabel Cevallos Bonilla, Juez Titular del Cuarto Juzgado Penal del Distrito Judicial del Santa; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad; Que, la doctora Hilda Isabel Cevallos Bonilla fue nombrada Juez Especializado en lo Penal del Santa Distrito Judicial del Santa, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 556-2005-CNM, con motivo de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, y en mérito a la Resolución Administrativa Nº 224-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declara procedente la solicitud de traslado de la recurrente, procede la expedición del nuevo título de la magistrada, previa cancelación del título que anteriormente ostentaba; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora HILDA ISABEL CEVALLOS BONILLA, de Juez Especializado en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora HILDA ISABEL CEVALLOS BONILLA, de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Virú, Distrito Judicial de La Libertad. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 265500-3 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Azángaro RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 411-2008-CG Lima, 16 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial Nº 232-2008-CG/ORPU- EE, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno, por el período comprendido del 1.Enero.2005 al 31.Diciembre.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Azángaro, a fi n de determinar si el incremento de las bonifi caciones otorgados a los funcionarios y personal permanente del municipio en el ejercicio 2005, han sido efectuados en observancia del marco normativo legal vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado el otorgamiento irregular de Bonifi caciones Remunerativas a las autoridades, funcionarios y servidores municipales, contraviniendo la normativa presupuestal, de igual forma se incrementó la remuneración mensual de un funcionario; causando en su conjunto un perjuicio económico ascendente a S/. 312 014,07; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del delito de Peculado previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipificación de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de titular de la acción Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional Descargado desde www.elperuano.com.pe