Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2008 (19/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de octubre de 2008

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para construccion de MORDAZA de contencion, protector de malla metalica y cerco perimetrico de losa nueva en institucion educativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0005-2008-GDU/CM
Uco, 16 de octubre del ano 2008. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesion ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de Octubre de 2008 del presente ano, el Informe Tecnico Nº 002-2008-JTH el Informe Legal Nº 14-2008GDU/ALE/CADD; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004PCM, una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion es la situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que "estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: ...en situacion de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley", precisando el articulo 21º de la acotada MORDAZA legal que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, disposicion que es recogida por el Articulo 141º del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2008-JTH elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza, mediante el cual concluye que las infraestructuras ya construidas de la Institucion Educativa "Gorgonio MORDAZA MORDAZA de Uco" se verian afectadas sin la construccion de del MORDAZA de contencion, el protector de malla metalica de la losa y el cerco perimetrico de la losa nueva; poniendo en riesgo la seguridad para los docentes y alumnos de esta institucion asi como tambien la estructura misma, recomendando la ejecucion inmediata de dicha obra; Que, asimismo, en el informe tecnico de la referencia se precisa que actualmente se viene ejecutando la obra: Construccion del Complejo Educativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uco" con un avance fisico del 85%; Que, en el documento MORDAZA mencionado, el MORDAZA de contencion del lado este de la construccion de la Biblioteca, sala de computo y laboratorio es de suma importancia para la construccion del cerco perimetrico, siendo necesario la construccion de un MORDAZA de contencion para que proteja a la construccion de los fenomenos naturales como lluvias, sin la cual la infraestructura seria vulnerable ante los eventos naturales MORDAZA descritos; Que, Asimismo, sin la construccion del protector de malla metalica de la losa y cerco perimetrico de la losa

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nueva no se brindara la seguridad que requiere la institucion educativa; Que, el Informe Tecnico recomienda la construccion del MORDAZA de contencion lado este, el protector de malla metalica y el cerco perimetrico de la losa deportiva de inmediato y con caracter de urgencia por ser indispensable puesto que se avecina la epoca de invierno y por la seguridad que se requiere; Que, mediante el Informe Legal Nº 14-2008-GDU/CEP, se concluye que resulta procedente la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, y opina que resulta procedente la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de la ejecucion de la obra: Construccion del MORDAZA de Contencion Lado Este, Protector de Malla Metalica y Cerco Perimetrico de la Losa Nueva de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uco; Que, el valor referencial del proyecto asciende a la suma de S/. 513,798.73 (QUINIENTOS TRECE MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 73/100 NUEVOS SOLES), con un plazo de ejecucion de ciento veinte dias calendario, el mismo que sera financiado por la entidad con recursos de Canon Minero; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, la educacion es un servicio publico local y de acuerdo al Articulo 82º de la MORDAZA precitada, es competencia municipal la construccion y equipamiento de la infraestructura de los locales educativos de la jurisdiccion; Que, conforme a lo expuesto, se puede evidenciar que existen las condiciones establecidas en el Articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que el Concejo Municipal considera procedente aprobar la declaracion de desabastecimiento inminente y autorizar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de una persona natural o juridica que realice ejecucion de la Obra: Construccion del MORDAZA de Contencion Lado Este, Protector de Malla Metalica y Cerco Perimetrico de la Losa Nueva de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uco", prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Distrital de Uco para el ano 2008; Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal; SE ACUERDA:

Articulo Primero.- Aprobar la declaracion de desabastecimiento inminente la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA de Contencion Lado Este, Protector de Malla Metalica de la Losa y Cerco Perimetrico de la Losa Nueva de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uco", con un Valor Referencial ascendente a S/. 513,798.73 (QUINIENTOS TRECE MIL, SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 73/100 NUEVOS SOLES) y con un plazo de ejecucion de 120 dias calendario. Articulo Segundo.- Autorizar a la administracion municipal la contratacion mediante exoneracion de una persona natural o juridica para la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA de Contencion Lado Este, Protector de Malla Metalica de la Losa y Cerco Perimetrico de la Losa Nueva de la Institucion Educativa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Uco". Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones administrativas de los funcionarios o servidores que hubieran ocasionado la situacion de desabastecimiento inminente, conforme lo preve el Articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiendose los antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Distrital de Uco. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Articulo Quinto.- Disponer que la Secretaria General del Gobierno Distrital de Uco remita copias del presente acuerdo, conjuntamente con los Informes Tecnico y Legal a la Oficina Regional de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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