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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (19/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de octubre de 2008 381805 que aprobó la valorización por la suma de S/. 5,263.41 correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación de un área de 214.63 m2 por el proceso de habilitación urbana para uso residencial ubicado en calle Elmer Faucett lote 02, terreno que formó parte de la Parcela 3 A ex Fundo Taboada, Distrito Callao, Provincial Constitucional del Callao, señalando haber cumplido con cancelar la valorización. Que, mediante expediente Nº 10522831 H los representantes de la “Asociación de Propietarios de Vivienda Aeroresidencial Faucett Callao” inscrita en la partida Nº 70328311 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Callao, solicitaron que la resolución de habilitación urbana se emita a nombre de la asociación y de la empresa Constructora Continente Sociedad Anónima, sin embargo en este extremo, es necesario señalar, que sin perjuicio de los derechos que tengan los asociados frente a la empresa constructora, al ser la habilitación urbana un proceso de inscripción registral, este debe ser emitido a nombre de los titulares regístrales propietarios del predio, concordante con lo dispuesto en la Ley Nº 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, el Reglamento de Inscripción del Registro de Predios RSN Nº 540-2003 SUNARP y sus modifi catorias. Que, mediante documento de fecha 30 de julio de 2008, la Constructora Continente S.A. adjunta copia simple de los recibos de pago fraccionado correspondientes al contrato de Fraccionamiento Nº A07656, acreditando haber cancelado el défi cit de aportes correspondientes a Recreación Pública (8%), Educación (2%) y Otros Fines (3%) , por lo que resulta procedente la emisión de la Resolución correspondiente, teniendo en cuenta que al haberse concluido parcialmente las obras urbanas, deberá considerarse además la inscripción de la recepción de la habilitación urbana de tipo progresivo, dejando las obras pendientes de agua potable y alcantarillado - que según lo manifi estan los asociados (Correspondencia Nº 09417) será realizado por Sedapal dentro del “Programa Agua para Todos de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Esquema San Juan Macias y anexos ” - así como de las pistas y veredas, que serán considerada como Urbanizaciones Progresivas, conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE (artículo 16), debiendo consignarse en caso de aprobarse con construcción simultánea la calidad de obras a ser ejecutadas y el plazo de ejecución, debiendo especifi carse ello en los contratos de compra venta correspondiente, debiendo precisarse que conforme lo dispone el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 010-2005 VIVIENDA que aprueba el Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, los compradores están facultados a exigir al habilitador-vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente para asegurar la culminación de las obras de habilitación ofrecidas y subsiguiente transferencia, de no cumplir ello en el plazo máximo establecido en el reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, artículo 17 de la Norma TH 010 II.1 Tipos de Habilitaciones, la municipalidad correspondiente ejecutara las obras pendientes, por lo que el costo de las obras deberá ser sufragado por los adquirientes de los lotes, lo que será consignado en la resolución de aprobación de proyectos, en la de recepción de obras y en las minutas de compra venta. De conformidad con lo expuesto, contando con la visación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y, en uso de las facultades conferidas a este despacho por la Ordenanza Municipal Nº 018 del 02 de junio del 2006, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 017 del 15 de marzo del 2007 y Decreto de Alcaldía Nº 42 del 26.12.07, normatividad bajo cuya vigencia se proceso el presente procedimiento y que se encuentra derogada por Ordenanza Municipal Nº 38 del 10-07-08 y concordada con la Resolución de Alcaldía Nº 334 del 21 de mayo del 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA REGULARIZACION DE LA HABILITACION URBANA Ejecutada parcialmente con fi nes de vivienda - comercio, CONSIDERANDOLA URBANIZACION PROGRESIVA O DE TIPO PROGRESIVO, del terreno de 10,731.50m² inscrito en la Partida Nº 70089661 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao, de propiedad de la empresa Constructora Continente Sociedad Anónima - COCONSA y otros, inscrito en la Partida Electrónica Nº Nº 70089661 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, de 10,731.50 m² ubicado en la parcela 3A lote Nº 02 del Ex fundo la Tabeada- Callao. Artículo Segundo.- APROBAR para su inscripción registral el Plano de Código Nº 006-07-MPC-GGDU-GPUC, el cuadro de áreas y memoria descriptiva siguiente:CUADRO DE AREAS DESCRIPCION AREA M2 AREA BRUTA DEL TERRENO 10,731.50 M2AREA UTIL DE LOTES 9,583.39 M2AREA DE VIAS 1,148.11 M2 AREA UTIL DE LOTES POR MANZANAS MANZANA Nº DE LOTE NUMERACION AREA M2 A 42 1 al 42 9,583.39 M2 1 42 42 9,583.39 M2 CUADRO DE AREA DE LOTES POR MANZANAS MANZANA “A” Tiene una extensión superfi cial de 9,583.39m2., sobre lo que está distribuido un total de 42 lotes, cuya descripción perimétrica es como sigue: Nº de Lote Área m2. Frente L. Derecho L. Izquierdo Fondo 1 216.00 8.00 27.00 27.00 8.002 216.00 8.00 27.00 27.00 8.003 216.00 8.00 27.00 27.00 8.004 216.00 8.00 27.00 27.00 8.005 216.00 8.00 27.00 27.00 8.006 216.00 8.00 27.00 27.00 8.007 216.00 8.00 27.00 27.00 8.008 216.00 8.00 27.00 27.00 8.009 216.00 8.00 27.00 27.00 8.00 10 216.00 8.00 27.00 27.00 8.00 11 216.00 8.00 27.00 27.00 8.00 12 216.00 8.00 27.00 27.00 8.0013 216.00 8.00 27.00 27.00 8.0014 216.00 8.00 27.00 27.00 8.0015 216.00 8.00 27.00 27.00 8.0016 216.00 8.00 27.00 27.00 8.0017 288.76 10.17 27.00 27.02 11.2218 197.63 8.22 25.62 25.60 7.2219 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0020 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0021 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0022 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0023 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0024 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0025 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0026 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0027 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0028 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0029 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0030 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0031 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0032 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0033 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0034 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0035 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0036 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0037 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0038 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0039 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0040 153.60 6.00 25.60 25.60 6.0041 1100.80 25.60 43.00 43.00 25.6042 1161.00 27.00 43.00 43.00 27.00 Artículo Tercero.- CONSIDERAR, que los aportes reglamentarios destinados a Recreación Pública (8%), Educación (2%) y Otros Fines (3%), han sido redimidos en Descargado desde www.elperuano.com.pe